Un seguro de enfermedad (baja laboral) no tiene nada que ver con un seguro de accidentes o vida que cubra la incapacidad permanente, sea absoluta o total.
El problema de esta pretensión es que está regulado por Ley que en el seguro de vida el capital asegurado para la contingencia de incapacidad no puede ser superior al de fallecimiento que tiene la condición de seguro principal. Esto es, la cobertura de incapacidad SIEMPRE será accesoria a la de fallecimiento.
Por lo dicho resulta evidente que si el capital de incapacidad no puede ser superior al de fallecimiento y este es "cero", el de incapacidad será "cero".
Por tanto, o se contrata fallecimiento o no hay incapacidad posible.
Saludos,
A continuación transcribo la justificación legal citada:
"LEY 30/1995 DE 8 DE NOVIEMBRE DE ORDENACIÓN Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOS (LOOSP)
Disposición Adicional Primera. Ramos de seguro.
2. El seguro directo sobre la vida se incluirá en un solo ramo, el ramo de vida, con el ámbito de todos los ramos del seguro directo sobre la vida enumerados en las Directivas comunitarias reguladoras de la actividad del seguro directo sobre la vida.
B. Riesgos complementarios.
Las entidades autorizadas para operar en el ramo de vida podrán cubrir como riesgos complementarios los comprendidos en el ramo de accidentes y en el ramo de enfermedad, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Estén vinculados con el riesgo principal y sean complementarios del mismo.
- Se refieran al objeto cubierto contra el riesgo principal.
- Estén garantizados en un mismo contrato con éste.
- Cuando el ramo complementario sea el de enfermedad, y éste no comprenda prestaciones de asistencia sanitaria."