Acceder

Seguro CAM autonomos

14 respuestas
Seguro CAM autonomos
Seguro CAM autonomos
Página
1 / 2
#1

Seguro CAM autonomos

Hola, quisiera conocer vuestra opinion para poder reclamar o no, no es mucho dinero evidentemente pero por preguntar no quedara, os comento. el 23 de marzo contratamos la cuenta autonomo de la cam la cual lleva este seguro, " Cuenta Autónomos CAM"
Ante un imprevisto no habrá nadie que trabaje por ti

Así que, por lo que pueda pasar, tu Cuenta Autónomos CAM incluye:

* Seguros que te aportan hasta 55 € por día de hospitalización, ahorro en comisiones, asesoría Jurídica y otras ventajas.

Con tu nueva Cuenta Autónomos CAM vas a tener:

Tranquilidad:

* Dispondrás de un Seguro gratuito de Incapacidad Temporal por enfermedad o accidente
de 25 € al día de indemnización por cada día que estés de baja (excepto domingos y festivos declarados fiesta nacional).
* El Seguro de Hospitalización gratuito te garantiza 30 € de indemnización al día (excepto domingos y festivos declarados fiesta nacional) por estancia en hospital, que unido al de Incapacidad Temporal suman 55 € al día (más información en las condiciones de la póliza). el dia 16 de junio del 2009 han de operar a mi esposa y tras dos dias en el hospital le dan el alta en el hospital pero continua de baja en casa hasta el 24 de julio, tras mandar la documentacion a la aseguradora hoy hemos recibido una carta que nos dice, "en relacion al siniestro de referencia, lamentamos comunicarle que de acuerdo con las condiciones generales y/o particulares de la poliza suscrita por usted, dicha prestaciion carece de cobertura dado que, la poliza establece como PERIODO DE COBERTURA Y CARENCIA "La garantia asegurada no entrara en periodo de cobertura hasta transcurrido un periodo incial de carencia de 90 dias(esto de los 90 dias lo sabiamos). Teniendo en cuenta que la poliza la suscribieron el dia 23.03.2009 la fecha 16.06.2009, dia en el que acuden al hospital y le dan de baja, no supera dicha premisa. No obstante nos ponemos a su disposicion para ofrecerle cualquier aclaracion etc etc etc. Nosotros reclamamos los dias que van desde el 26 de junio (que se cumplen los 90 dias de la franquicia) hasta el 24 de julio que le dan el alta para trabajar segun interpreto yo, como lo veis?, gracias

Viva el vino y la mujeres!!, el primero cuanto mas bueno mejor lo segundo ......

#2

Re: Seguro CAM autonomos

El periodo de cobertura empieza el 22 de junio del 2009 porque son 90 dias naturales que es distinto de 3 meses. Yo entiendo que a partir de ese dia tienes derecho a cobrar la indemnizacion por baja porque independientemente de que la baja se inicia durante el periodo de carencia , cuando esta finaliza , si sigues de baja , tienes derecho a cobrar los dias posteriores hasta el alta .
Yo creo debes dirigir una reclamacion escrita con copia sellada , si se trata de una poliza de seguro ligada a la cuenta a Dep. de Atencion al Asegurado de la compañia que da la cobertura y si a los 2 meses no recibes una respuesta satisfactoria dirijela al Servicio de Reclamaciones de la Direccion General de Seguros .

#3

Re: Seguro CAM autonomos

Gracias, primero lo que hare es llamar por telefono , y a continuacion si no me hacen caso mandare la queja al departamento de atencion al cliente de la aseguradora, pero queria cerciorarme de que tengo alguna posibilidad por lo menos de que me corresponda, con respuestas como la tuya me hacen abrir la puerta de la esperanza, lo dicho muchisimas gracias,

Viva el vino y la mujeres!!, el primero cuanto mas bueno mejor lo segundo ......

#4

Re: Seguro CAM autonomos

El siniestro, amigo Pedrovera, es la madre del cordero en seguros.
Si la fecha de siniestro (el primer día de baja) cae dentro del periodo de carencia se trata de un siniestro excluído: del primero hasta el último día.

En seguros hay otro término que se denomina "descubierto obligatorio" que sería el caso que tu indicas y que es distinto, además del de "franquicia temporal".

Pero en este caso lo que se dá es una carencia y, por tanto, se excluye la totalidad del siniestro ocurrido dentro de esos 90 días.

No hay nada que rascar. Lo siento pero cuando antes pongáis los pies en el suelo con este asunto menos os dolerá.

Por cierto: como seguro de indemnización espero que sea barato porque es bastante cutre. Todas las aseguradoras que conozco especializadas en seguro de enfermedad SÍ cubren "los festivos declarados fiesta nacional" y los domingos. A lo tonto te están escaqueando 5/30 = un sexto de indemnización con respecto a otros seguros "libres" lo cual puede implicar un precio más barato pero las necesidades del autónomo son las que son. ¿Qué harías con una baja de 8 meses por una fractura de cadera con solo 625 € de renta pero pagando SS para cobrarlos?

Saludos,

#5

Re: Seguro CAM autonomos

Hola, perdona pero no lo termino de entender del todo, "El siniestro, amigo Pedrovera, es la madre del cordero en seguros.
Si la fecha de siniestro (el primer día de baja) cae dentro del periodo de carencia se trata de un siniestro excluído: del primero hasta el último día.

En seguros hay otro término que se denomina "descubierto obligatorio" que sería el caso que tu indicas y que es distinto, además del de "franquicia temporal".

Pero en este caso lo que se dá es una carencia y, por tanto, se excluye la totalidad del siniestro ocurrido dentro de esos 90 días". o sea que los dias que mi esposa estuvo de baja contando desde los 90 dias que cumplirian el 22 de junio hasta el 24 de julio no entrarian?, no pedimos desde el 16 de junio si no los que van desde que acaba el periodo de franquicia hasta el dia del alta, a nosotros nos dijeron que los 90 dias primeros no estaban cubiertos, no que si se daba un siniestro no nos corresponderian los que pasaran de los 90 dias, en ningun momento se nos dijo que si dabamos un siniestro en esos 90 dias fuera cuando fuera el alta no nos pagarian los dias restantes, jaaaaaa vaya lio que me estoy haciendo, resumiendo segun el termino de los seguros agua y ajo, pero repito que cuando nos lo vendieron no nos lo explicaron asi, en fin , por cierto el seguro va indexado a la cuenta autonomo por la cual pagamos un mantenimiento de 9 euros al mes https://www.cam.es/ES/autonomos/Cuentaautonomos/Paginas/cuenta-autonomos-cam.aspx muchas gracias por tu contestacion

Viva el vino y la mujeres!!, el primero cuanto mas bueno mejor lo segundo ......

#6

Re: Seguro CAM autonomos

Desgraciadamente hay mucha gente que vende seguros y poca que asesore en seguros.

Quienes os dieron esa información no tenían ni idea. Lo que se excluye son siniestros ocurridos dentro del periodo de carencia. Y el siniestro en el seguro de enfermedad es tanto la causa desencadenante, como el periodo que la sigue desde el primer hasta el último día en que se alcanza la sanidad.

No estoy diciendo que no te cubran nada en los primeros 90 días sino que te digo que no te cubren nada que haya tenido su orígen en los primeros 90 días. Que es muy distinto.

Para tu conocimiento, el Diccionario Mapfre de Seguros define plazo de carencia (waiting period)como:

"Periodo, generalmente comprendido entre el momento inicial en que se formaliza una póliza y una fecha posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto las garantías previstas en la póliza.
El plazo de carencia, que en general sólo se estipula en los contratos de riesgos personales (seguro de vida o enfermedad) supone una defensa del asegurador frente a quienes suscribiesen una póliza, conociendo a priori que el hecho determinante de la indemnización (muerte o enfermedad, en los casos anteriores) iba a producirse inexorablemente de forma casi inmediata."

Como ves estos señores indican que durante dicho periodo de carencia "no surten efecto las garantías previstas en la póliza" por lo tanto, es como si no tuvieras seguro: si sucede un siniestro en dicho periodo es como si no hubiera seguro y, en consecuencia, no se pagará nada relacionado con el mismo.

La información que aparece en el link que comentas es "de folleto". No tiene ningún valor técnico y no aporta en modo alguno ni las limitaciones ni las delimitaciones del riesgo. En todo caso el asunto no cambia, desgraciadamente la realidad de las cosas.

Muy triste, por cierto, que en la CAM no sepan explicarle lo que está pasando más aún cuando la Ley 26/2006 de Mediación obliga a los bancos a formar en seguros al personal de su red que intervendrá en la mediación de seguros. En este caso la formación minima es de 200 horas que se ve que no se han hecho porque esto es de ABC.

Abrazos y siento dar la mala noticia.

#7

Re: Seguro CAM autonomos

…… como seguro de indemnización espero que sea barato porque es bastante cutre. Todas las aseguradoras que conozco especializadas en seguro de enfermedad SÍ cubren "los festivos declarados fiesta nacional" y los domingos ….

Con este foro se aprende un montón, joder menuda idea para rebajar precio, no pago los domingos y “fiestas de guardar”, y además a 30 € x día, es que más o menos son 25 días al mes, hay que contar que al año hay 13 festivos, pues a una media de uno por mes ….. 25 * 30 = 750 € al mes de media, joder ….. ni los becarios tienen un salario tan bajo, y además esto generará impuestos en el IRPF ¿no?

¿Y ahora que? aseguraremos coches con franquicia de elementos no imprescindibles, pongamos que reparo la plancha pero no pinto, porque el tener un color bonito no es imprescindible para circular, o si te roban y te rajan la tapicería, hay que pensar que con tapicería rajada se puede circular y no se atenta contra la seguridad vial ……. O si te roban el radio CD tampoco lo pagamos porque se puede perfectamente viajar sin música de fondo, y si es la radio, total “pa lo que dicen” ….. es que alucino en colores no te pago los domingos y fiestas, a ver ...... si has comido toda la semana, no te pasara nada, ni te vas a morir si por un día a la semana no comes, y además rebajaras peso (bueno este seria en mi caso, que tengo según mi médico unos 5 ó 6 Kg de exceso).

#8

Re: Seguro CAM autonomos

Si, la verdad es que este seguros deja bastante que desear.
Yo lo tuve por compromiso con la oficina y lo quité al poco tiempo tras confesarme el gestor de la oficina que era un poco malo.
Decir que tuve un siniestro y tampoco estaba cubierto, y lo vinmos en seguida.
Ahora hemos tenido otro siniestro en un seguro de hogar de una vivienda que compramos y nos obligaron a formalizarlo y lo han rechazado, esta vez sin razón por lo que ya tienen la reclamación y en menos de 2 meses tendrán la próxima en la D.G.S.
Es lo que pasa con los bancos....