Lamento comunicarte que contigo ni coincido yo ni la Ley vigente. En concreto la Legislación que regula este tema es el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Muy esclarecedores son, especialmente, los dos retales que paso a continuación. He cortado lo que no era esencial para entender el problema concreto:
"Artículo 2. De la obligación de asegurarse.
1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.
Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:
-Cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal.
-Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.
-Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.
A efectos de la liquidación del siniestro, en el caso de accidentes ocasionados en territorio español por vehículos sin matrícula o con una matrícula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo. Reglamentariamente se determinará cuando se entiende que una matrícula no corresponde o ha dejado de corresponder al vehículo.
-Cuando se trate de un vehículo importado desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de 30 días, a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no ostente matrícula española. A tal efecto dichos vehículos podrán ser asegurados temporalmente mediante un seguro de frontera.
..."
"Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse.
1. El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:
La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.
Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
Cualquier agente de la autoridad que en el ejercicio de sus funciones requiera la presentación del documento acreditativo de la existencia del seguro y no le sea exhibido formulará la correspondiente denuncia a la autoridad competente, que ordenará el inmediato precinto y depósito del vehículo en establecimiento público o el precinto en el domicilio del titular o poseedor si en el plazo de cinco días no se justifica ante ella la existencia del seguro.
En todo caso, la no presentación, a requerimiento de los agentes, de la documentación acreditativa del seguro será sancionada con 60 euros de multa.
Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción."
No hace falta demasiada reflexión para deducir del último párrafo del art 3 que cito que si la multa se gradúa de 601 a 3.005 € en función, entre otras cosas, de que el vehículo "circulase o no" es debido a que dicho factor cuenta.
Esta Ley, así como la 7/2001 que la precedió tiene por objeto regular la existencia de vehículos sin seguro. Como la autoridad no puede conocer de forma masiva si un vehículo sin seguro es o no conducido y en qué ámbito entonces establece la obligatoriedad de asegurar a todo vehículo matriculado.
Si no se quiere pagar seguro hay dos opciones: baja definitiva en tráfico o baja temporal en tráfico con precinto.
Para que no te quepa duda de que existe control al respecto, existe el FIVA que se regula en el siguiente texto que el 2º párrafo del art 2º ya señalado:
"2. Con el objeto de controlar el efectivo cumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado 1 y de que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar con la mayor brevedad posible las circunstancias relativas a la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en el accidente, las entidades aseguradoras remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, la información sobre los contratos de seguro que sea necesaria con los requisitos, en la forma y con la periodicidad que se determine reglamentariamente. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa muy grave o grave de acuerdo con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 40.3.s y 40.4.u del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. El Ministerio de Economía y Hacienda coordinará sus actuaciones con el Ministerio del Interior para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias en este ámbito."
Como la información que se aporta aquí puede comprometer seriamente a empresas y familias he decidido poner las argumentaciones legales que, como verás, tienen el contenido expreso que trasladaba al consultante.
Si tienes cualquier argumento jurídico contradictorio a lo expuesto, agradecería que lo pongas aquí en abierto para que todos nos podamos beneficiar del mismo. En caso contrario, espero haber servido para aclarar una confusión potencialmente peligrosa.
Saludos,