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Dar de baja un vehículo

10 respuestas
Dar de baja un vehículo
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#1

Dar de baja un vehículo

Hola,
tuve un accidente el 28 de junio de 2009, el coche no lo puedo arreglar ya que los daños ascienden a 3000 euros y la culpa fue mía. Me gustaría saber si es mejor dar de baja el vehículo o de todas formas como tengo que pagar los daños que ocasioné al otro vehículo y tengo que estar en la aseguradora hasta que salga el juicio o no importa y me puedo dar de baja ya, y lo único que evito es pagar el impuesto de matriculación al darlo de baja.

Gracias

#2

Re: Dar de baja un vehículo

Desde la entrada en vigor de la Ley 7/2001 que recientemente fue modificada, todo titular de un vehículo matriculado tiene que tener seguro tanto si circula como si no, tanto si está en la vía pública como si lo llevas a un cortijo.

La baja en Tráfico es obligatoria y conveniente por varios motivos:
- si no la cursas, debes mantener seguro en vigor o tendrás que aceptar el riesgo de una sanción de 600 €
- si no la cursas antes del 1 de enero tendrás un nuevo impuesto municipal que pagar aunque tu coche no circule puesto que el impuesto va asociado al hecho de permanecer matriculado sin baja en Tráfico.
- si dejas el coche en la vía pública tendrás una bonita multa por abandono.
- si lo dejas en un taller tendrás que asumir los costes de estancia por ocupación de industria y si ellos se lo quedan vete a saber lo que puede ocurrirte si no hacen traspaso (recuerdo un caso de un accidente con un coche robado en Italia y las placas de un cliente mío que había regalado los restos a un taller y fue cualquier cosa menos agradable para mi cliente).
- si lo dejas en el campo es un puro delito medioambiental y los señores del SEPRONA te pueden dejar sin casa, sin ahorros y sin nada.
- El impuesto de circulación (no de matriculación, como indicas) nace el uno de enero de cada año por lo que como estamos a 19 de octubre hace diez meses y diecinueve días que se lo debes al ayuntamiento. No te librarás de él por no dar el coche de baja sino todo lo contrario: irás sumando impuestos con sus recargos hasta que te embarguen.

Resuelvelo y acabarás con el problema definitivamente.

Saludos.

#3

Re: Dar de baja un vehículo

Como muy bien te ha contestado Avante, lo mejor es que lo dés de BAJA DEFINITIVA, para ello debes desplazarte hasta un CAT (Centro Autorizado de Tratamiento....un desguace vamos) pero tienes que saber que CAT es que el que te pilla mas cerca (no todos los deguaces lo son), así que metete en la página de la DGT y allí lo encontrarás.

La BAJA la tramitan allí al quedarse con el coche, tú no tienes que hacerlo en Tráfico. Lo hacen ellos por tí OBLIGATORIAMENTE.

El tema del seguro es independiente, tú estabas asegurada el día del siniestro y por tanto el seguro debe cumplir con sus obligaciones, esté de baja el vehículo o no.

Avante la sanción son 800 € salvo error grave mio o diferencias entre distintas Jefaturas, por lo demás tú mejor que nadie le puedes explicar los temas sobre el seguro.

Un cordial saludo.

#4

Re: Dar de baja un vehículo

Cierto lo de los 800 € ¡Error de principiante! ;)
Gracias por la corrección y un saludo.

#5

Re: Dar de baja un vehículo

Yo no coincido con todo lo que dice Avante. Sobre el seguro:

Tu puedes tener un coche sin seguro y dado de alta y pagando el impuesto de circulación, pero siempre que no circules y siempre que tengas el coche en un lugar privado. si el coche no esta en la vía pública nunca te podrán denunciar.

la multa son 800 euros si está estacionado en la vía pública o en lugar público (p.ej. parking del carrefour) y 1200 si te ven circulando con el. pero si tu lo tienes en tu garaje privado y no lo utilizas puedes estar sin seguro.

otra cosa son los impuestos , que estos si que estarás pagandolos mientras no los des de baja.
Y pregunta en el ayuntamiento de tu pueblo, donde yo trabajo puedes ceder el coche al ayuntamiento y ellos mismos se hacen responsables y lo dan de baja sin ningún coste para el particular.

#6

Re: Dar de baja un vehículo

Lamento comunicarte que contigo ni coincido yo ni la Ley vigente. En concreto la Legislación que regula este tema es el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Muy esclarecedores son, especialmente, los dos retales que paso a continuación. He cortado lo que no era esencial para entender el problema concreto:

"Artículo 2. De la obligación de asegurarse.
1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.
Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:
-Cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal.
-Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.
-Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.
A efectos de la liquidación del siniestro, en el caso de accidentes ocasionados en territorio español por vehículos sin matrícula o con una matrícula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo. Reglamentariamente se determinará cuando se entiende que una matrícula no corresponde o ha dejado de corresponder al vehículo.
-Cuando se trate de un vehículo importado desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de 30 días, a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no ostente matrícula española. A tal efecto dichos vehículos podrán ser asegurados temporalmente mediante un seguro de frontera.
..."

"Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse.
1. El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:
La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.
Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
Cualquier agente de la autoridad que en el ejercicio de sus funciones requiera la presentación del documento acreditativo de la existencia del seguro y no le sea exhibido formulará la correspondiente denuncia a la autoridad competente, que ordenará el inmediato precinto y depósito del vehículo en establecimiento público o el precinto en el domicilio del titular o poseedor si en el plazo de cinco días no se justifica ante ella la existencia del seguro.
En todo caso, la no presentación, a requerimiento de los agentes, de la documentación acreditativa del seguro será sancionada con 60 euros de multa.
Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción."

No hace falta demasiada reflexión para deducir del último párrafo del art 3 que cito que si la multa se gradúa de 601 a 3.005 € en función, entre otras cosas, de que el vehículo "circulase o no" es debido a que dicho factor cuenta.

Esta Ley, así como la 7/2001 que la precedió tiene por objeto regular la existencia de vehículos sin seguro. Como la autoridad no puede conocer de forma masiva si un vehículo sin seguro es o no conducido y en qué ámbito entonces establece la obligatoriedad de asegurar a todo vehículo matriculado.

Si no se quiere pagar seguro hay dos opciones: baja definitiva en tráfico o baja temporal en tráfico con precinto.

Para que no te quepa duda de que existe control al respecto, existe el FIVA que se regula en el siguiente texto que el 2º párrafo del art 2º ya señalado:

"2. Con el objeto de controlar el efectivo cumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado 1 y de que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar con la mayor brevedad posible las circunstancias relativas a la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en el accidente, las entidades aseguradoras remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, la información sobre los contratos de seguro que sea necesaria con los requisitos, en la forma y con la periodicidad que se determine reglamentariamente. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa muy grave o grave de acuerdo con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 40.3.s y 40.4.u del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. El Ministerio de Economía y Hacienda coordinará sus actuaciones con el Ministerio del Interior para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias en este ámbito."

Como la información que se aporta aquí puede comprometer seriamente a empresas y familias he decidido poner las argumentaciones legales que, como verás, tienen el contenido expreso que trasladaba al consultante.

Si tienes cualquier argumento jurídico contradictorio a lo expuesto, agradecería que lo pongas aquí en abierto para que todos nos podamos beneficiar del mismo. En caso contrario, espero haber servido para aclarar una confusión potencialmente peligrosa.

Saludos,

#7

Re: Dar de baja un vehículo

Es cierto, perdón por si he podido confundir a alguien con mi opinión.

yo me basaba en que si tienes un coche sin seguro, la dgt no actua de oficio en denuciarte por carecer de este, por eso si está en un parking privado nunca te llegará una denúncia. ahora legalmente y con la ley en la mano, si que tienes que tener el coche asegurado.

me estaba leyendo la 7/2001 ahora mismo, pero grácias por ponerlo en el post, queda mucho mas claro.

grácias.

#8

Re: Dar de baja un vehículo

El título de la ley pone que se está hablando de "circulación de vehículos a motor", por eso creo que vuelvo a tener razón. repito "creo".

yo no coincido con todo lo que dice Avante. Sobre el seguro:

Tu puedes tener un coche sin seguro y dado de alta y pagando el impuesto de circulación, pero siempre que no circules y siempre que tengas el coche en un lugar privado. si el coche no esta en la vía pública nunca te podrán denunciar.

la multa son 800 euros si está estacionado en la vía pública o en lugar público (p.ej. parking del carrefour) y 1200 si te ven circulando con el. pero si tu lo tienes en tu garaje privado y no lo utilizas puedes estar sin seguro.

otra cosa son los impuestos , que estos si que estarás pagandolos mientras no los des de baja.
Y pregunta en el ayuntamiento de tu pueblo, donde yo trabajo puedes ceder el coche al ayuntamiento y ellos mismos se hacen responsables y lo dan de baja sin ningún coste para el particular.