La compra que has hecho se regula con dos ambitos legales:
- La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro en su art 8ºincluye un último párrafo que indica que "Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro."
Por tanto, el derecho a anular se mantiene hasta 30 días desde el momento EN QUE RECIBAS LA PÓLIZA, no desde el día de su solicitud, de acuerdo con dicho artículo. Por tanto, mal para el asegurador que no conoce o no respeta la Ley que en su art 2º nos recuerda que esta Ley tiene carácter IMPERATIVO (" Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean mas beneficiosas para el asegurado." )
- La LEY 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores en su art 4.2.c declara sujetos a dicha Ley las "operaciones de seguros privados: las definidas en el artículo 3 delTexto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre."
Con carácter previo debes ser informado de...
"art 8.3 En cuanto al contrato a distancia:
a) la existencia o no de derecho de desistimiento, de conformidad con el artículo 10 y, de existir tal derecho, su duración y las condiciones para ejercerlo, incluida la información relativa al importe que el consumidor pueda tener que abonar con arreglo al artículo 11, así como las consecuencias de la falta de ejercicio de ese derecho y su pérdida cuando, antes de ejercer este derecho, se ejecute el contrato en su totalidad por ambas partes, a petición expresa del consumidor;
b) las instrucciones para ejercer el derecho de desistimiento, indicando, entre otros aspectos, a qué dirección postal o electrónica debe dirigirse la notificación del desistimiento;
c) la duración contractual mínima, en caso de contratos de prestación de servicios financieros permanentes o periódicos;
d) información acerca de cualquier derecho, distinto del contemplado en la letra a), que puedan tener las partes a resolver el contrato anticipadamente o unilateral-mente con arreglo a las condiciones del contrato, incluidas las penalizaciones que pueda contener el contrato en ese caso"
Y luego tenemos que...
"Artículo 10. Derecho de desistimiento.
1. El consumidor dispondrá de un plazo de catorce días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna.
El mencionado plazo será de treinta días naturales en el caso de contratos relacionados con seguros de vida.
El plazo para ejercer el derecho de desistimiento empezará a correr desde el día de la celebración del contrato, salvo en relación con los seguros de vida, en cuyo caso el plazo comenzará cuando se informe al consumidor de que el contrato ha sido celebrado. No obstante, si el consumidor no hubiera recibido las condiciones contractuales y la información contractual indicada en el artículo 7.1, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento comenzará a contar el día en que reciba la citada información."
Ese es el marco en el que debes observar el asunto.
- Por Ley de contrato de seguro, 30 días desde la fecha de recepción y la compañía solo puede cobrarte esos 30 días.
- Por Ley de comercialización a distancia de productos financieros, 14 días sin penalización alguna.
Saludos,