El seguro de incendios (no de hogar, que es más amplio) es exigible solo en el caso de que el banco proceda a la titulización del préstamo emitiendo cédulas hipotecarias. Si el banco retiene dicho negocio directo ni siquiera en ese caso hay que asegurar el incendio dado que el riesgo del banco se contraresta con la percepción de un interés, no por mediación financiera que es lo que percibe cuando tituliza mientras el riesgo lo corren los tenedores de las cédulas.
Si se asegura se hará CESIÓN DE DERECHOS, jamás se nombrará beneficiario puesto que si hay que liquidar el préstamo con cargo al seguro se hará en nombre de los titulares de la vivienda (los beneficiarios) o si no se daría una simple donación intermedia(¡Hacienda llama a su puerta!).
Por cuanto al seguro de vida es obvio que sobra en el plano obligatorio: el préstamo hipotecario tiene por garantía la casa, no la persona así que ¿qué puñetas pinta la persona aportando una garantía personal?
Otra cosa muy distinta es que convenga tener uno y otro seguro. Libremente contratado, of course, que entre una y otra póliza existentes en el mercado hay unas diferencias de cobertura increibles y no solo en precio, aviso.
Todo esto no son sino prácticas prohibidas, recogidas en el informe del Banco de España relativo a prácticas prohibidas, el del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y en numerosas sentencias en materia de Consumidores y Usuarios (ver art 10 bis).
Si no denunciáis jamás acabaremos con esta lacra e irá cada vez a peor.