Una buena parte de las entidades bancarias, por no decir la mayoría, incluye entre sus condiciones a la hora de conceder un préstamo hipotecario la contratación de una serie de seguros (vida y hogar principalmente).
Sin embargo, desde un punto de vista estrictamente legal el cliente sólo está obligado a contratar un seguro del hogar, pero sin ninguna obligación de realizarlo con una entidad determinada. Es decir, el cliente no tiene por qué contratarlo con el banco o caja de ahorros que le concede la hipoteca, sino que puede hacerlo con cualquier otra entidad financiera o aseguradora; eso sí, como bien dices, con la correspondiente cláusula de cesión de derechos al banco o caja hasta la finalización o amortización completa de la hipoteca.
Si tienes algún problema con la entidad financiera mírate y, coméntales el art.5.1 letra e) de La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados por el cual se prohibe imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguros.
Deberías averiguar también, si tu hipoteca tiene bonificación por el seguro de hogar, es decir que el banco te reduce el diferencial con el euribor, o tipo de referencia aplicable, en un determinado grado, siempre que tengas contratados con la entidad unos determinados productos, entre los que se suelen encontrar los seguros de hogar. Y ver si la disminución que tendrías en la cuota mensual, en caso de que el seguro de hogar fuese una vinculación que bajase el diferencial con respecto al euribor, hace más rentable para ti tener el seguro con tu entidad financiera o con otra entidad aseguradora.
Si tu hipoteca está bonificada, tal hecho se especifica en la escritura pública ante notario, tienes que buscar en la escritura por donde hable del tipo de interés inicial aplicable, y del tipo de interés variable posterior (usualmente), es decir, el diferencial con respecto al tipo de referencia, euribor, IRPH, ICE, el índice que en concreto tengas. O donde hable del tipo de interés fijo si es una hipoteca a tipo fijo. Ahí te pone las vinculaciones, si existen. Usualmente, nómina, seguros, planes de pensiones, tarjetas...
Del mismo modo, si conservas la oferta vinculante, que en su día te aportó la entidad financiera, también lo puedes localizar de ese modo, que es más resumido que la escritura.
Un saludo.