El beneficiario, de no poner nada, se integraría dentro del patrimonio de tu madre, aunque podéis designar beneficiario en cualquier momento según lo que dispone el artículo 84 de la Ley del Contrato de Seguro.
Artículo ochenta y cuatro.
El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador.
La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento.
Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador.