Si desaparece el riesgo durante la vigencia del contrato, se puede declarar nulo el contrato, según varias sentencias judiciales en este sentido. La Ley del Contrato del Seguro sólo se refiere a la disminución o agravación del riesgo, pero no a la desaparición.
Ello no significa que, puesto que tú tienes un contrato de carácter anual, puedas no pagar la parte de prima que tienes pendiente. El hecho de que el pago sea fraccionado no significa que el seguro venza y se renueve cada seis meses.
Por lo tanto, según la Ley del Contrato del Seguro, que no contempla la devolución de prima ya que se supone indivisible y que sirve de garantía junto al resto de primas de todos los asegurados para la cobertura de los siniestros producidos en esa anualidad, estás obligado a abonar la prima total.
Si piensas adquirir otro vehículo se puede reemplazar la póliza y aprovechar las primas no consumidas para el nuevo seguro, y si piensas comprarlo pero no inmediatamente, hay compañías que te permiten "paralizar" la prima, es decir, guardarte la parte de prima no consumida para que en un plazo determinado contrates un nuevo seguro para un nuevo vehículo y te descuenten ese dinero.
Pero en teoría y desde el punto de vista legal, siempre tendrías que pagar la fracción de prima que te falta. El hecho de la desaparición del riesgo a mitad de anualidad, es independiente de la prima total anual a la que estás comprometido con la compañía.
Otra cosa es que luego la compañía en cuestión, por un recibo devuelto de una cantidad no muy alta, se plantee el no reclamarlo por vía judicial. Pero que quede claro que la opción la tienen y que la Ley está de su lado en este sentido.