Los riesgos asegurables presentan estas caracteristicas:
* Es incierto y aleatorio.
* Posible
* Concreto
* Licito
* Fortuito
* De contenido económico
Por tanto, se puede asegurar que en un hecho fortuito un hijo tuyo rompa el cristal de un coche jugando al futbol.
Lo que no se puede es tener a un menor de 12 años (no tiene responsabilidad penal sin perjuicio de la civil de sus padres) y decirle, niño, "jodele el coche al vecino" y que tu hijo vaya, le destroce el coche en tu nombre o en nombre propio y pretender que un seguro lo cubra.
Por tanto, no se pueden asegurar:
- Los riesgos especulativos (precepto básico: "La indemnización no constituye ganancia"), que es lo que hablaba Avante de la pintura del coche que se pinta solo una puerta y no el coche entero
- Los objetos del comercio ilícitos (No se puede asegurar legalmente el decomiso por la policia de un cargamento de cocaina)
- Las cosas en donde no existe un interés asegurable. Y es de interes asegurable:
- Debe tratarse de una cosa corporal o incorporal (daños a las personas o a los bienes)
- La cosa debe existir al tiempo del contrato, o al menos al tiempo en que empiecen a correr los riesgos
- La cosa debe ser tasable en dinero
- La cosa debe ser objeto de una estipulación lícita
- La cosa debe estar expuesta a perderse por el riesgo que corre el asegurado
Para saber más http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l50-1980.html