¿Los PIAS merecen la pena?
<< Los PIAS son seguros individuales de ahorro a largo plazo cuya finalidad es constituir una renta vitalicia que podrá percibirse a partir de una edad señalada en el contrato. Se trata de un producto más entre los que elegir a la hora de gestionar los ahorros destinados, principalmente, a completar los ingresos tras la jubilación. Aunque, a diferencia de lo que ocurre con los planes de pensiones o con los planes de previsión asegurada, no hay que esperar a los 65 años o hasta la jubilación para empezar a percibir la renta acumulada.
Los dos modelos más habituales de PIAS son, por un lado, el que propone una rentabilidad fija garantizada durante toda la vida del producto, rentabilidad que va acumulándose al principal descontando gastos y comisiones. El rendimiento de esta modalidad suele tener como referencia la renta fija. De ahí, que en estos momentos, con los tipos de interés de la deuda en mínimos históricos, la rentabilidad anual ofrecida por estos productos no sea muy elevada, en torno al 2 por ciento.
La otra opción ofrece un modelo de ahorro no garantizado que vincula la rentabilidad final a la evolución de índices bursátiles o de otros activos. La rentabilidad que se consiga con estos PIAS podrá ser mayor o menor a la que ofrecen los productos garantizados, dependiendo del comportamiento de las referencias utilizadas.
Los PIAS, como seguros que son, también llevan asociada la cobertura de vida. Si bien no es una cuantía muy elevada, es un añadido a tener en cuenta en el momento del rescate tras el fallecimiento del titular. La normativa permite la movilización total o parcial de los derechos de un PIAS a otro.
Desde el punto de vista fiscal, a diferencia de los planes de pensiones y los PPA, las primas pagadas no reducen la base imponible del IRPF y, por ello, no tiene beneficios fiscales durante la etapa de ahorro. En cambio, cuando se cobra la prestación como renta vitalicia, los rendimientos generados están exentos de impuestos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: que el cobro de la renta empiece como mínimo cinco años más tarde desde el pago de la primera prima; que el tomador del seguro, asegurado y beneficiario sean la misma persona y que las primas pagadas no superen los siguientes límites: 8.000 euros anuales y hasta un total acumulado de 240.000 euros.
El rescate de los PIAS, a diferencia de lo que ocurre en otros productos de ahorro previsión, no está ligado a los supuestos de jubilación, incapacidad laboral, fallecimiento y gran dependencia. Esto significa que se puede empezar a cobrar la renta antes, eso sí, siempre y cuando hayan transcurrido un mínimo de 5 años desde la primera aportación realizada. Una vez que se empieza a cobrar la renta vitalicia, de la cuantía cobrada en cada ejercicio, sólo está sujeta a tributación, como rendimiento de capital mobiliario, un porcentaje en función de la edad que se tenga en el momento del cobro (40 por ciento si es menor de 40 años; 35 por ciento ente 40 y 49 años; 28 por ciento entre 50 y 59 años; 24 por ciento entre 60 y 65 años; 20 por ciento entre 66 y 69 años; 8 por ciento si es mayor de 70 años).
Ahora bien, si se rescata total o parcialmente el seguro antes del inicio de la renta, se deberá tributar por la plusvalía generada. En caso de rescate parcial, a efectos fiscales, se considera que el importe del rescate corresponde a las primeras primas pagadas incluida su rentabilidad. Los PIAS pueden contratarse a través de las entidades aseguradoras y de todos aquellos bancos y cajas que cuenten con autorización para vender seguros.>>
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