Si damos valor de cláusula a lo que pone en dos líneas en la web se entienden las cosas de aquella manera. Las definiciones de póliza dicen exactamente:
Definición de Bienes Asegurados
Edificación
Es el conjunto de:
1. Los fundamentos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas, ascensores, montacargas y
demás elementos de construcción, incluidos cristales, mármoles u otras piedras, naturales o artificiales y sanitarios
de la vivienda y sus dependencias, como garajes, plazas de aparcamiento, trasteros y similares, que se hallen
situadas en la misma finca.
2. Los muros, incluso de contención, y otros cerramientos de la finca independientes del edificio.
3. Las conducciones fijas de servicios integradas en la construcción: agua, gas, electricidad, calefacción,
refrigeración, saneamiento, teléfono, antenas de televisión o radioaficionado y otras comunicaciones, pero no las
instalaciones y aparatos, aunque sean fijos, por ejemplo, la caldera de la calefacción, la grifería y los radiadores, que
se consideran Mobiliario Particular.
4. Las piscinas y otras instalaciones recreativas fijas.
5. Los elementos de decoración incorporados de forma fija a los edificios, como pintura, parquet, moqueta, papel
pintado o la estructura de armarios empotrados.
6. Los árboles, plantas, fuentes, farolas y otros elementos fijos de jardín, así como los toldos.
7. La parte correspondiente de los elementos comunes, cuando exista régimen de propiedad horizontal.
Mobiliario y enseres
Es el conjunto de:
1. Los muebles; muebles fijos, como los de cocina, baño; incluidos los espejos, cristales y mármoles u otras piedras,
naturales o artificiales así como acrílicos, integrados en ellos; las puertas, forros y estantes de armarios empotrados;
los objetos de decoración o adorno, la grifería.
2. Los electrodomésticos, fijos o móviles; los equipos de visión y sonido; ordenadores personales.
3. Las instalaciones y aparatos fijos de servicios: agua, gas, electricidad, calefacción; energía solar y eólica de uso
exclusivamente particular, refrigeración, saneamiento, teléfono, radio, televisión y otras comunicaciones, alarmas.
4. El ajuar doméstico, los víveres y provisiones, la ropa, objetos y documentos personales.
5. Las herramientas, útiles y otros enseres de bricolaje o jardinería; combustibles domésticos.
6. Los animales domésticos, que no se usen para explotación comercial y que convivan dentro del recinto vallado
de la vivienda asegurada.
7. El material deportivo, bicicletas, sillas de rueda, carros y embarcaciones de recreo no a motor.
8. Los objetos de valor, definidos más adelante, cuyo valor unitario no supere los 5.000 euros.
9. Las joyas, definidas más adelante, cuyo valor unitario no supere los 500 euros.
A efectos de la cobertura de atraco en la calle, se entiende por enseres personales los objetos que pertenecen al Asegurado o cualquier familiar que conviva con él y que pueden ser llevados consigo, incluyendo pero no limitado a:
a) Equipaje y accesorios del mismo, maletas, portatrajes, bolsos de mano, maletines.
b) Objetos portátiles de uso diario: carteras, bolsos, gafas de sol y de lectura, lentes de contacto, bolígrafos, plumas,joyas, relojes, Tarjetas de viaje / abonos, llaves de la vivienda asegurada, agendas electrónicas, móviles.
Quedan excluidos de esta cobertura objetos que no tengan relación con la vivienda asegurada tales como cascos de moto o llaves que no sean de la propia vivienda asegurada.
Objetos de valor y joyas
Objetos de valor: el conjunto de los siguientes bienes, siempre que su valor unitario sea superior a 5.000 euros
a) Los objetos de plata.
b) Las pieles.
c) Las colecciones.
d) Los cuadros y otras obras de arte.
e) Los relojes.
Joyas: el conjunto de los siguientes bienes, siempre que su valor unitario sea superior a 500 euros
a) Las joyas, alhajas, piedras preciosas.
b) Los objetos de oro y platino.
Se considera valor unitario, además del de los objetos individuales, el de aquellos conjuntos que constituyen
naturalmente un juego, como una cubertería de plata o una colección de monedas.
Dinero
El conjunto de:
a) El metálico y billetes de banco.
b) Los cheques, si son transformados en dinero con posterioridad al siniestro.
c) Los tickets comedor y los títulos nominativos de transportes.
d) Las tarjetas de crédito, si son usadas fraudulentamente con posterioridad al siniestro y antes de que el Asegurado
las anule de acuerdo con las normas y plazos del Emisor de las mismas.