1º En cuanto a la hora de grabación de la`póliza, disculpa, pero no tiene nada que ver con lo que preguntas, eso sería importante en caso de si tiene cobertura el siniestro o no por haberse producido fuera de fecha de cobertura, para lo que tu preguntas no tiene importancia,disculpa.
2º En cuanto a los dos años la póliza dice lo siguiente:
"En caso de siniestro total:
a) El 100% del VALOR DE NUEVO durante los dos
primeros años desde su primera matriculación."
Que se entiende por 2 años?, un criterio sería que si se matrícula el 1 de enero se cumple 1 año el 31 de diciembre porque es cuando cumple 365 días, otro que el año se cumple el 1 de enero del siguiente año, la póliza no aclara cuando se considera que se computa un año por lo que interpretarlo de uno u otro modo es libre por parte de cualquiera, si tu le preguntas a gente de la calle cuando hace 1 año muchos te diránq que el 31 de dic. y otros muchos que el 1 de enero, por lo que al no venir especificado en la póliza a que se refiere por un año tenemos que ir a la definición de año del diccionario que dice lo siguiente:
"Periodo de doce meses, a contar desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive:
ej:me han regalado un calendario de este año.
♦Periodo de doce meses a partir de una fecha determinada:
ej:hoy hace un año que nos conocimos."
eso dice el diccionario, y como se ve por los ejemplos que pone, en 1 es de 1 enero al 31 de dic. y en el otro de día a día, el 1 de enero hará 1 año que nos conocimos si nos conocimos el 1 de enero, vamos que tampoco ofrece una definición rotunda que nos sirva para este caso.
Por lo tanto tenemos que ir al derecho para ver que nos dice, y en una amplia jurisprudencia dice que las clausulas que no están claras "oscuras" las llama la jurisprudencia, deben interpretarse como más favorables al asegurado,ya que el artículo 3 de la Ley de contrato de seguro dice que las condiciones del contrato deberán estar redactadas de forma clara y precisa, sobre todo aquellas que limiten las coberturas al asegurado,te pego un texto interesante:
"La postura mas frecuente de la jurisprudencia es la de entender que se estima que debe aplicarse el Art. 1288 del CC sobre la existencia de cláusulas oscuras y el Art. 10.2 LCDC, relacionados con el Art. 3 LCS, protegiendo al asegurado como parte mas débil. En los supuestos de duda en materia de interpretación de las pólizas de seguro se ha de interpretar de manera favorable para el asegurado, debido a su naturaleza de contrato de adhesión. En el mismo sentido, una sentencia similar de la sala Social de 27 de junio de 1987 (RJ 1987/4650) recoge la interpretación de una póliza de seguros colectivos que establece un triple capital por invalidez profesional, estimando también que se debe hacer la interpretación mas favorable del asegurado, y otras sentencias como sentencia de 12 de mayo de 1983 (RJ 1983/2685), 13 de abril de 1984 (RJ 1984/1961), 18 de julio de 1988 (RJ 1988/5725), 22 de febrero de 1989 (RJ 1989/1245), 8 de marzo de 1990 (RJ 1990/2424) y 7 de diciembre de 1998 (R! J 1998/9706). Según doctrina constante del Tribunal Supremo, en caso de duda en la interpretación ha de optarse por la aplicación del principio “in dubio pro asegurado”. Se intenta proteger a la parte débil del contrato y que no participo en la elaboración de las condiciones generales, por lo que no debe asumir las consecuencias de las cláusulas oscuras del contrato, sino beneficiarse. La oscuridad se debe imputar a la empresa aseguradora que debió haberse expresado con mayor precisión y claridad. Esta es la doctrina seguida por la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Junio de 1997 que parece ser la interpretación mas acertada que se les debe dar. "
Total, y perdón por el rollo, creo que en este caso tienes argumentos suficiente para que la compañía te pague a valor de nuevo porque no hace MAS de dos años de antigüedad del coche, sino 2 años, interpretando favorablemente la definición de año, cogiendo la 2ª del diccionario, que es la más favorable al asegurado, si la compañía no quería pagar eso, o tendría que haber definido año en su parte de definiciones como 365 días (puede parecer de risa pero no lo es), o haber especificado a que se refería exactamente con dos años, de hecho puestos a argumentar Reale dice que sus contratos son anuales no?, si miras tu contrato verás que para Reale un año según ponen ellos mismos va del día X en que hace la póliza a las 24h del día X del año siguiente, por ejemplo si hacer un seguro el 1 de enero te cubren no hasta el 31 de diciembre sino hasta el 1 de enero del año siguiente a las 24 horas, y te dicen en las propias condiciones particulares de la póliza, justo al ladito de las fechas en que tienes cobertura que el seguro es anual renovable, por tanto ellos mismos aceptan que 1 año va del día X del año Y al día X del año y+1 y no del día X del año y al día x-1 del año y+1.
Así que para Reale si tu coche matrículo el día 4 de diciembre de 2007 (por poner un ejemplo), los dos años a que se refiere de cobertura son hasta el día 4 de diciembre de 2009, no hasta el 3 de diciembre, pq si su póliza es anual renovable y has pagado dos anualidades será pq han pasado 2 años, no?, pq si hubieran pasado más de dos años entonces tendrían que cubrirte con la póliza del 3er año, y eso no lo discuten en ningún momento.
En fin que para mi tienes argumentos de sobra para reclamar, y creo que judicialmente puedes ganarlo perfectisisismamente, pero antes tienes la vía de la reclamación ante el defensor del cliente de Reale, que creo que si le expones parte de los argumentos que te he dado, es posible que no tengas que llegar a juicio.
Por cierto hoy he ejercido más como abogado que como corredor, así que ya te pasaré mi factura de honorarios XDDDD, saludos y que vaya la reclamación bien, ya nos informarás.