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Dar de baja seguro de auto

22 respuestas
Dar de baja seguro de auto
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#1

Dar de baja seguro de auto

Tengo entendido que existen 2 formas "legales" de dar de baja un seguro de auto (aparte de no pagar el recibo o devoolverlo del banco).
Una es con un escrito dirigido a la compañía aseguradora con 2 meses de antelación al vencimiento del contrato( art. 22c de la ley de contrato de seguro).
La otra es por aumento de prima con respecto al año anterior, ya que la compañía aseguradora incumple las condiciones que se pactaron al contrato del seguro.
Si esto es así, ¿Podría alguine indicarme que artículo es éste?

#2

Re: Dar de baja seguro de auto

Articulo 5 de la ley del seguro,siempre y cuando la compañia no te haya enviado por carta las modificaciones , entre ellas la nueva prima para el siguiente año. saludos

#3

Re: Dar de baja seguro de auto

Gracias Betico_45, pero creo que no me refiero al articulo 5 que me comentas.
Aún cuando la compañía te haya avisado de la nueva prima (aumentada), tienes un plazo (creo recordar de 15 días) para admitir este nuevo precio o no aceptarlo, ya que no es el precio pactado en un primer momento (años antes) y si es superior a la subida del IPC, puedes negarte a seguir con el contrato y no aceptar esas nuevas condiciones.
Creo recordar que hay un artículo en la ley de contrato de seguro que lo especifica más en concreto, pero no se cual es.

#5

Re: Dar de baja seguro de auto

Esto lo dice un gran experto que es avante:

Como ya he comentado en otras ocasiones el art 22 LSC 50/1980 dice en su segundo párrafo que "Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso."

Asimismo en el art 5 nos recuerda que "El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca."

Como resulta obvio que un cambio en el precio es una modificación que exige pacto entre las partes (art 5) y que el asegurado no puede negarse a la continuidad del contrato sin preavisar con al menos dos meses (art 22) de ambos artículos se colige que yo no puedo aceptar algo que no conozco y si no soy informado antes del plazo límite de dos meses me veré obligado a anular preventivamente para proteger mis intereses.

Todo ello podría ser obviado, como bien dices, mediante un contrato anual renovable tácitamente con un incremento de prima previsto conocido por ambas partes. Por ejemplo, si relacionamos la prima y coberturas con el IPC de enero y el vencimiento es en julio está claro que ambas partes tienen oportunidad de conocer la situación futura de julio en mayo ¿verdad? Pero si tomas cualquier póliza indexada a IPC observaremos algo curioso: las sumas aseguradas se incrementan conforme al índice estipulado en póliza pero no así la prima. Esta, además del incremento por IPC incorporará correcciones técnicas derivadas de mejoras, variación de la siniestralidad, etc. Por tanto, la prima no es predecible para el tomador y, en consecuencia, exige el preaviso en plazo suficiente para que le permita anular en plazo. Esto es, más de dos meses de antelación al vencimiento.

#6

Re: Dar de baja seguro de auto

Deberías leerte la ley de contratos de seguros http://www.dgsfp.meh.es/sector/documentos/legislacion/CONTRATO%20JULIO%202006.pdf
El artículo 5 no es aplicable a lo que pregunta Furia.
No recuerdo ningún apartado donde venga la consulta que realiza Furia y si queréis debatir; el aumento de precio esta reflejado en el contrato que se realiza y que se firma con una aceptación de la revalorización automática de la póliza, (que no es el IPC en la prima, no recuerdo ningún seguro que suba el IPC en su prima) aplicando en su mayoría el bonus Malus, que biene reflejado también en las pólizas, todo ello me lleva a pensar que no es asumible la anulación fuera de plazo de los dos meses de antelación al vencimiento de la póliza por cambio de garantías ni coberturas.
Lo que comunica la aseguradora es que cursaran un recibo de x€ al vencimiento, pero en ningún caso es un cambio, ni de garantías, ni de coberturas, ni de condiciones.

#7

Re: Dar de baja seguro de auto

Preguntale a Carlos)avante) y seguro que dice lo que el ha dicho y es uno de los mayores expertos de seguros de españa

#8

Re: Dar de baja seguro de auto

Claro que una variación del precio motivada por la variación de nuevas garantías o eliminación de garantías es una modificación en la póliza y se tiene que avisar con plazo suficiente y con antelación de los dos meses.
Pero una renovación no, simplemente por el echo de que el precio de este año sea superior o inferior al del año pasado no significa que sea motivado por una variación en las coberturas, si no por el simple echo de la revalorización automática de mi póliza y que yo tengo firmada, eso no es motivo suficiente para anular mi póliza por cambio de condiciones fuera de plazo.
En plazo yo puedo negociar con mi aseguradora condiciones que ella me remitirá por escrito, como indica el articulo 5.
Y te lo digo a ti y se lo digo a Carlos. Sin acritud de un agente de seguros.
Un saludo.

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