Esto lo dice un gran experto que es avante:
Como ya he comentado en otras ocasiones el art 22 LSC 50/1980 dice en su segundo párrafo que "Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso."
Asimismo en el art 5 nos recuerda que "El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca."
Como resulta obvio que un cambio en el precio es una modificación que exige pacto entre las partes (art 5) y que el asegurado no puede negarse a la continuidad del contrato sin preavisar con al menos dos meses (art 22) de ambos artículos se colige que yo no puedo aceptar algo que no conozco y si no soy informado antes del plazo límite de dos meses me veré obligado a anular preventivamente para proteger mis intereses.
Todo ello podría ser obviado, como bien dices, mediante un contrato anual renovable tácitamente con un incremento de prima previsto conocido por ambas partes. Por ejemplo, si relacionamos la prima y coberturas con el IPC de enero y el vencimiento es en julio está claro que ambas partes tienen oportunidad de conocer la situación futura de julio en mayo ¿verdad? Pero si tomas cualquier póliza indexada a IPC observaremos algo curioso: las sumas aseguradas se incrementan conforme al índice estipulado en póliza pero no así la prima. Esta, además del incremento por IPC incorporará correcciones técnicas derivadas de mejoras, variación de la siniestralidad, etc. Por tanto, la prima no es predecible para el tomador y, en consecuencia, exige el preaviso en plazo suficiente para que le permita anular en plazo. Esto es, más de dos meses de antelación al vencimiento.