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Dar de baja seguro de auto

22 respuestas
Dar de baja seguro de auto
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#9

Re: Dar de baja seguro de auto

El artículo en cuestión es el 5º de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Dicho artículo dice, textualmente "Artículo 5.El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca."

Obviamente modificar el precio del seguro es una modificación de lo pactado en el seguro que no es otra cosa que un contrato BILATERAL que obliga a ambas partes a cumplirlo, tanto en lo pactado en el mismo como en cuanto establece la Ley (como mínimo). Por tanto, requiere pacto cualquier cambio en el precio y ese pacto implica consentimiento y fehaciencia de dicho consentimiento.

En consecuencia si el asegurador no te comunica y no acuerdas con el en la forma prevista en el contrato la modificación de prima de seguro el asegurador deberá mantener las condiciones pactadas. Esto es, te cobrará en el año entrante lo mismo que el anterior.

De ahí a entender que de ello se deriva un "derecho a anulación" hay un mundo. Creo que sería una interpretación muy equivocada. Para no renovar se requiere cumplir lo previsto en el art 22: el preaviso de dos meses, en todo caso.

Por tanto, si lo que tenemos entre manos es que se nos pasó el arroz con el preaviso pero el asegurador no comunicó la variación de prima lo que toca es exigir el mantenimiento de la prima pactada, por las buenas o por las malas (Servicio de Atención al Cliente y posterior reclamación al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, si la primera no aporta frutos).

Un saludo,

#10

Re: Dar de baja seguro de auto

Pues la OCU considera que si es motivo de anulacion del seguro, aqui tienes su modelo de carta:
MODELO DE RECLAMACIÓN POR DESACUERDO CON LA COMUNICACIÓN POr AUMENTO DE LA PRIMA

D. (Nombre y apellidos del asegurado)
(Dirección, C.P., localidad y provincia)

Aseguradora: (Nombre de la aseguradora)
Departamento de (automóviles, hogar, contratación…)
(Dirección, C.P., localidad y provincia)

En (localidad y fecha)

Póliza número: (ponga el número de póliza)
Asunto: Reclamación por desacuerdo con la comunicación de anulación o aumento de prima

Muy Sres. míos:

Por medio de la presente les informo, en relación con la póliza de referencia y cuyo ....... (anterior o próximo) vencimiento….. (fue o es) el…… (día/mes/año), que no se me ha comunicado en el plazo previsto por la ley, más de 2 meses de antelación, ……………………………………………………………………………………. (indique si es “la oposición a la prórroga por parte de su entidad” o bien se trata de “el aumento de prima por encima de lo establecido en el contrato”).

Para su mejor conocimiento, adjunto la documentación que obra en mi poder …………………………(detalle lo que aporta, por ejemplo una carta con el anuncio de la no renovación con fecha próxima al vencimiento).

Por lo tanto, solicito prorroguen la póliza en las mismas condiciones establecidas para la anualidad anterior.

#11

Re: Dar de baja seguro de auto

Estimado Asesor:
Voy a intentar demostrar que lo que señalas no se sostiene.
Imaginemos que he contratado con la entidad A un seguro por 100 €; incluye una "clausula de revalorización de capitales" (por cierto, dime cual es en un seguro a terceros de autos) y un malus del 10% en caso de comunicar un siniestro dentro de la anualidad precedente. Hasta aquí el cuadro que tú describes.
Yo recibo (si es que me llega) en casa a falta de 12 días para el vencimiento un aviso en el que me informan de que la prima de la anualidad entrante es de 220 €. Llamo y me dicen que han aplicado una "revalorización del 100%" (en póliza no se especifica porcentaje alguno) y que además como tuve un siniestro me aplican un malus del 10% sobre los 200 €; 20 euros más al saco.
Me quejo y me dicen que tengo que aguantarme porque no he comunicado la baja con dos meses de antelación.
¿Crees que ese escenario de trabajo es técnica y legalmente sostenible?
Te diré que no y, por cierto, puedo avalarlo con una serie de casos que hemos reconducido. No tan bestias como el ejemplo que pongo pero... picantes.
Ahora mismo Sanitas está elevando sus primas para 2010 entre un 20 y un 60% ¿intentas decirnos que el cliente está, literalmente, condenado a pagar eso si no le avisan con tiempo de reacción?
Creo que el mero sentido común indica que eso no es posible.
Lo que sí prevé la Ley es que el asegurador no vea totalmente destrozada su cuenta técnica por una cadena de anulaciones masivas y, en su intento de proteger el bien común (y recordemos que el seguro tiene una importante vena mutual, social) se protege tanto al asegurado que ve su prima disparada como al asegurado que permanece en esa compañía y que vería comprometida su cobertura si se produjeran bajas masivamente sin tiempo de corregir la cobertura financiera y técnica del riesgo. ¿Cómo lo arregla la Ley? Pues hace que el asegurador mantenga una prima con la que se supone estuvo conforme el asegurado durante un año y obliga a este a permanecer otro año con dicho asegurador al no haber ejercido su derecho a anular en plazo.
El precio, amigo mío, es un cambio e importante en el contrato y exige consentimiento bilateral. Si hoy vas a comprar un coche y lo pagas pero al ir a recogerlo te dicen que ha subido y no te lo dan si no pagas la diferencia pero te demandan si no te lo llevas ¿qué harás? Un contrato es para ser cumplido y el precio que se paga por él no puede resolverlo unilateralmente una parte sin consentimiento expreso de la otra. Aparte de la Legislación de Contrato de Seguro también se pronuncia al respecto el art 10 de la Ley de Consumidores y Usuarios. Para más inri.
Obviamente tampoco se pueden alterar las coberturas sin consentimiento, como hace una gran y conocida aseguradora que te pasa la cobertura de Defensa Jurídica de 3.005 a 601 € si cambias el teléfono en tu póliza. Eso está mal, muy mal y, de hecho, si se reclama... ¡ se arregla !
Saludos,

#12

Re: Dar de baja seguro de auto

Es la Ocu.

A mí el procedimiento que marca la Ley me parece poco razonable en la actualidad porque el asegurador tiene muchos medios (SMS, MAIL, ...) para comunicar la nueva prima al asegurado y si no lo hace es por pura mala baba. Por tanto yo estaría de acuerdo con una Legislación más permisiva pero no es el escenario.

Yo intento huir del populismo y de decir cosas que gusten al oído de quien quiere oírlas. Se trata de aconsejar situaciones viables, lícitas y prácticas y con el conocimiento de quien está todo el día bregando en esta materia hacia alguien que no debe incrementar por más tiempo sus niveles de mala leche.

En todo caso, me quedo con el último párrafo de la carta "Por lo tanto, solicito prorroguen la póliza en las mismas condiciones establecidas para la anualidad anterior. " Creo que es suficiente con eso.

Puedo indicarte que en el sector los corredores nos quejamos a las aseguradoras de que no podemos informar a nuestros clientes en plazo para poder tomar su decisión de renovación. Algunas 20 días antes del vencimiento aún no aportan el dato de la prima de la próxima anualidad. Si les reclamas te dicen "claro, tu quieres saber la prima para cambiarlo de compañía así que nosotros no te la damos y se queda". Adivinad lo que hacemos con estas pocas "cafres" del sector que basan su estrategia de conservación de cartera en una actitud cuasi mafiosa.
Saludos,

#13

Re: Dar de baja seguro de auto

Ya me le leido la ley de consumidores, y su articulo 10, que remite a una disposicion adicional como clausula abusiva:
7.ª La estipulación del precio en el momento de la entrega del bien o servicio, o la facultad del profesional para aumentar el precio final sobre el convenido, sin que en ambos casos existan razones objetivas o sin reconocer al consumidor el derecho a rescindir el contrato si el precio final resultare muy superior al inicialmente estipulado.Lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la adaptación de precios a un índice, siempre que sean legales y que en ellos se describa explícitamente el modo de variación del precio.

#14

Re: Dar de baja seguro de auto

Bien, has encontrado el texto que solamente queda delimitado por el art 2º Ley 50/1980 de Contrato de Seguro en la que nos recuerda que los preceptos de dicha Ley son imperativos y prevalecen en derecho sobre otras Leyes en cuanto se disponga en materia aseguradora. Por tanto la totalidad de la estipulación es de aplicación menos el derecho a rescindir puesto que la 50/1980 señala cómo proceder: se aplica la misma prima pactada que se supone conforme por pacto anterior.
Por cuanto a la referencia a índices en seguros suele ser opaco. Rara vez se refiere a un IPC (por ejemplo, yo tengo un colectivo que se renueva en enero y está referenciado al IPC general interanual de agosto lo cual da pie a comunicar en plazo, etc y acreditar una cifra conocida ante la Administración con quien también lo tengo consensuado) sino a una cláusula de revalorización con indexación de capitales. Dicha indexación recoge tanto el IPC (¿cual?) como toda variación en la nota técnica y en el comportamiento estocástico del riesgo, coberturas, etc. Lo dicho, completamente opaco para el cliente y , por tanto, no es probable que se "describa explicitamente el modo de variación del precio" salvo que la diosa Fortuna alinee planetas y constelaciones para el caso.
Saludos,

#15

Re: Dar de baja seguro de auto

Sobre todo se tienen opiniones y ejemplos que no siempre se ajustan a la realidad de lo que cada uno tiene firmado en su póliza.
Quizás no me exprese correctamente con lo de la revalorización, que efectivamente en autos no se aplica, pero si se aplican tarifas conocidas que son para todos las mismas, por lo que ningún asegurado tiene que tener una subida diferente a otro.
En el caso de mi compañía todos los seguros de coche salen con esta cláusula que es firmada por los tomadores de la póliza.

En caso de pactarse la renovación de la póliza, en cada vencimiento de la misma, la prima se calculara aplicando la tarifa que este en vigor a la fecha, sobre la base de lo indicado en la nota técnica del producto, así como aplicando el sistema Bonus-Malus, el cual se describe en el articula 6º, condiciones de renovación del contrato, de las condiciones generales especificas del seguro.

Esto es para las pólizas de autos, la de diversos ya sabes que se revalorizan de otra manera (la revalorización de capitales que cada uno pacta de forma individual).
Como puedes ver no se aplica el precio que a mi como compañía me de la gana, otra cosa es que no intereses como cliente y la compañía te quiere cobrar un precio que no te corresponda, para que te cambies por tu cuenta y no ser la compañía la que te rescinda el contrato.
Como te digo al principio los ejemplos y los casos que cada uno conoce no tienen sentido si no se explican todas las circunstancias que lo motivan.
¿Crees que sanitas (y no solo sanitas, sino cualquier otra compañía) esta aplicando esta subida a los asegurados que le interesan?, permíteme que lo dude.
Como siempre se dice por aquí, las aseguradoras no son hermanitas de la caridad y siempre están intentando ganara lo máximo posible, así sus accionistas se lo agradecerán.

#16

Re: Dar de baja seguro de auto

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

"art 85. Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario. d 10. Las cláusulas que prevean la estipulación del precio en el momento de la entrega del bien o servicio o las que otorguen al empresario la facultad de aumentar el precio final sobre el convenido, sin que en ambos casos existan razones objetivas y sin reconocer al consumidor y usuario el derecho a resolver el contrato si el precio final resulta muy superior al inicialmente estipulado.
Lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la adaptación de precios a un índice, siempre que tales índices sean legales y que en el contrato se describa explícitamente el modo de variación del precio.
"

Lo que tu propones no es otra cosa que lo que señala como cláusula abusiva el texto anterior: el empresario asegurador tiene la tarifa que le conviene, sin que en su confección y aprobación intervenga el cliente. Por tanto es un elemento puramente unilateral que no puede obligar "de oficio" a la otra parte sin entrar en conflicto no solo con la Ley de Contrato de Seguro sino también con esta que es irrenunciable por parte del consumidor. Es un derecho fundamental.
Lo siento, estimado Asesor, pero en esta ocasión no puedo estar de acuerdo contigo en absoluto. Ten claro que como corredor yo no tengo por qué seguir ni creerme las consignas o los procedimientos de ningún asegurador y mi trabajo consiste en ser objetivo y en cuestionar las verdades absolutas y solo creerlas cuando tienen todo el respaldo legal. Estoy muy acostumbrado a encontrar en aseguradoras a personal que se escuda en "su ley" para hacer tal o cual cosa y que tiene que acabar resolviendo contra sus procedimientos habituales simplemente porque con ellos se pasa por el art 33 tal o cual Ley o artículado de sus propios condicionados. Creo que esa es una de las mayores ventajas que tenemos los corredores "independientes" (también los hay muy cariñosos con las compañías y nunca les llevarán la contraria si en ello se juegan un rappel) y constituye nuestro valor añadido al seguro.

Insisto: art 5 y art 22; esa es mi receta que, obviamente, considero la correcta.

Saludos

Guía Básica