Re: Dar de baja seguro de auto
El artículo en cuestión es el 5º de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Dicho artículo dice, textualmente "Artículo 5.El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca."
Obviamente modificar el precio del seguro es una modificación de lo pactado en el seguro que no es otra cosa que un contrato BILATERAL que obliga a ambas partes a cumplirlo, tanto en lo pactado en el mismo como en cuanto establece la Ley (como mínimo). Por tanto, requiere pacto cualquier cambio en el precio y ese pacto implica consentimiento y fehaciencia de dicho consentimiento.
En consecuencia si el asegurador no te comunica y no acuerdas con el en la forma prevista en el contrato la modificación de prima de seguro el asegurador deberá mantener las condiciones pactadas. Esto es, te cobrará en el año entrante lo mismo que el anterior.
De ahí a entender que de ello se deriva un "derecho a anulación" hay un mundo. Creo que sería una interpretación muy equivocada. Para no renovar se requiere cumplir lo previsto en el art 22: el preaviso de dos meses, en todo caso.
Por tanto, si lo que tenemos entre manos es que se nos pasó el arroz con el preaviso pero el asegurador no comunicó la variación de prima lo que toca es exigir el mantenimiento de la prima pactada, por las buenas o por las malas (Servicio de Atención al Cliente y posterior reclamación al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, si la primera no aporta frutos).
Un saludo,