Buenos días
En su caso, como es un accidente grave con lesiones graves, se mando el atestado al juzgado, por eso se tramita en vía penal y le cita el forense para reconocerle y hacer una pericial, donde establezca las lesiones, secuelas etc. Esa informe del forense, es el que al Juez, normalmente, utiliza como instrumento para dar la indemnización, el llamado auto de cuantía máxima, que fija la cantidad máxima que se podía reclamar.
Dependiendo de las pruebas que haya, el juzgado, seguirá vía penal, si encuentra que se que los hechos son constitutivos de delito, y si no encuentra que se haya producida ningún ilícito penal lo dirá así, y se ira a la vía civil.
He de comentarle que la responsabilidad penal, lleva aparejada la civil, por eso no tiene que renunciar a la vía penal, dado que su tema esta tramitándose como delito.
En el caso de que, el juzgado haya determinado que no hay ilícito penal, es cuando puede renunciar a la vía penal, con reserva de las acciones civiles para poder acudir a esta vía.
En accidentes leves, lo normal es acudir a la vía civil. Pero antes de ello y con el nuevo baremo de trafico, se solicita oferta motivada y la compañía aseguradora hace oferta de indemnización por las lesiones, secuelas etc. en el supuesto de que sea aceptada por el cliente, se firma un acuerdo y se soluciona el tema, si no se esta acuerdo, hay que ir a la vía civil y celebrar juicio, para que sea el juez quien determine la indemnización que se debe pagar al lesionado.
En muchos casos, la realidad, es que las compañías de seguros, pretenden pagar menos días de los que haya estado de baja el lesionado, no pagar secuelas etc.
Por estos motivos comentados, lo mas aconsejable es que se asesore de un abogado de su confianza o solicite uno de oficio, que con toda la documentación podrá darle una respuesta mas exacta.
Si desea asesoramiento puede ponerse en contacto con nuestro despacho y llevaremos su tema
Atte
Carmen abogada de Málaga
M-G& Abogados