Acceder

Duda sobre incapacidad permanente total

29 respuestas
Duda sobre incapacidad permanente total
Duda sobre incapacidad permanente total
Página
1 / 3
#1

Duda sobre incapacidad permanente total

Hola, tengo contratado un seguro de vida que me cubre fallecimiento e incapacidad permanente total para mi profesión habitual. Ahora me ha surgido una duda, si se diera el desgraciado caso de que me reconocieran una incapacidad permanente absoluta ¿el seguro me indemnizaría conforme a la incapacidad permanente total?.

Cabe decir que la prima por la cobertura de la incapacidad total es mas cara y en caso de reconocerse una incapacidad absoluta, está claro que la permanente va ligada a esta.

Muchas gracias de antemano.

#2

Re: Duda sobre incapacidad permanente total

Habría que leer el condicionado de la póliza y ver si la indemnización es según resolución de la SS o por baremo. Normalmente las pólizas que cubren el riesgo de la incapacidad permanente total indemnizan según baremo.

#3

Re: Duda sobre incapacidad permanente total

Depende Kimdeal, si cubre la contigencia de incapacidad profesional (que parece que es la que tiene contratada el forero) no va por baremo, va por resolución de la SS.
Si también tiene contratada la incapacidad total cobrará también esta garantía que va por baremo, normalmente.

Saludos

#4

Re: Duda sobre incapacidad permanente total

Pero wl seguro te cubre la absoluta?

#6

Re: Duda sobre incapacidad permanente total

Salvo cláusulas muy extrañas una incapacidad absoluta y permanente abarca la incapacidad total para el trabajo habitual simplemente porque es mas amplia, hablamos de seguros de vida, por mi parte no hay duda.

#7

Re: Duda sobre incapacidad permanente total

Entonces, ¿pot que se hacen tantas diatinciones en los segurosnde vida? Con que existiera la garantía de IAP habría bastante

#8

Re: Duda sobre incapacidad permanente total

Al contrario, Jordi, como ya hemos comentado otras veces hay pocas compañías que comercializan la incapacidad total. Un asegurado que pierde movilidad en una mano puede que ya no pueda dedicarse al trabajo que realizaba habitualmente pero si dedicarse a otro, es una incapacidad permanente pero no absoluta. En cambio alguien que queda ciego ni puede dedicarse a su profesión ni en un largo plazo a ninguna otra, es total y es absoluta.

#9

Re: Duda sobre incapacidad permanente total

Las distinciones vienene del hecho de que una total es mucho mas posible que una absoluta. Es muy raro que te re conozcan una absoluta, no así una total. Por esto, contratar una absoluta este mas economico (porque el riesgo es menor) pero en determinados trabajos, especialmente los que exigen un desempeño físico o postural (se me ocurre camarero, peluquero...) determinada patología que no es causa del reconocimiento de una absoluta si que inhabilita para la profesión. Por ejemplo una hernia de disco no da la absoluta, pero inhabilita para el trabajo en las dos profesional es que he citado (de hecho, es la segunda causa de total en hostelería).
Es importante cuando se contrata un seguro de vida tener en cuenta si tenemos una actividad que haga re come dable asegurarnos por la total, así como entender que el capital a tal fin debe cu rir el tiempo de nuestro re iclaje laboral (si este es posible) no obligatoriamente debe ser el mismo capital que para fallecimiento.
Por otro lado, el reconocimiento de la incapacidad lo solicita a la ss el asegurado. Si solicitas la absoluta no te darán la total y viceversa.

#10

Re: Duda sobre incapacidad permanente total

¿Que compañías son las que comercializan hoy en dia la solo incapacidad total?

#11

Re: Duda sobre incapacidad permanente total

Yo creo que no patocles. Una absoluta y permanente del 10%, en determinadas profesiones, te inhabilita para tu trabajo y en otras puede que casi ni la notes, de manera que no cobrarás la profesional y en cambio si la absoluta y permanente. Un ejemplo puede ser un cirujano que a causa de un accidente/enfermedad le queden temblores en una mano, en ese caso ya no podrá volver a ejercer de cirujano, y en cambio no es una incapacidad total muy alta. La profesional suele ser más cara y complicada de ofertar, por lo menos en nuestra cia.

Saludos

#12

Re: Duda sobre incapacidad permanente total

Estimado Patocles: Correcto lo que dices, salvo porque "cirujano" (así como anestesista, por ejemplo) no es una profesión, a efectos del seguro al menos. Se trata de una especialidad. Un temblor en la mano o la perdida del efecto pinza del pulgar (motivo de pesadillas para los cirujanos y anestesistas) no daría ni la absoluta ni la total, tanto en cuanto no inhabilita para la profesión de médico, aunque la perdida de ingresos será importante porque no se gana lo mismo en la consulta que n el quirófano.
Otro tema es que los especialistas en vida riesgo dispongamos de herramientas para asegurar la incapacidad para la ESPECIALIDAD.
En cambio en el caso de un odontólogo (así a bote pronto) si que una patología en una mano da la total.
Por esto es fundamental no solo acudir a corredores expertos para contratar los seguros, sino además, cuando hablamos de seguros que van de asegurar nuestro futuro bienestar y el e nuestras familias, acudir a expertos en el seguro concreto y buscar todo lo que sea necesario (no es una cuestion baladí) ...y no hacerse los seguros en los bancos.

#13

Re: Duda sobre incapacidad permanente total

Depende de tu profesión, sobre todo. Unas cogen camareros y otras no y al revés con los comerciales. Son ejemplos. En casi todas las compañías representativas en vida (ojo, no solo las grandes, hay compañías especialistas en vida muy poco conocidas porque no hacen casas y coches) tienes la posibilidad de configurar las coberturas incluyendo la total (la profesional, que también se dice) a mi me gustan Zurich, Aviva, Mapfre... Muchas.

#14

Re: Duda sobre incapacidad permanente total

Pues siento contradecirte, pero por lo menos en la cia en la que soy mediador si que diferenciamos en los seguros de vida riesgo al cirujano y al anestesista, es más, tenemos 5 distinciones diferentes de médicos (entre ellas también médico cirujano), como ves puede que seas muy especialista en seguros de vida, pero como a todos, siempre se nos escapa algo, no todas las cias son iguales.

Saludos

#15

Re: Duda sobre incapacidad permanente total

Estimado Muros:
Lo cierto es que no me contradices en absoluto. Sucede no obstante, que no hablamos exactamente el mismo idioma. Suele suceder que los agentes de compañía, que contáis con la ventaja del profundo conocimiento de vuestro portafolio, tenéis un lenguaje adaptado al producto de vuestra compañía. Esto no es malo per se, porque al final quienes asesoramos somos las personas, no las palabras ni las compañías. Y estoy seguro de que tu eres un gran profesional y enamorado de tu trabajo. De lo contrario, no nos estaríamos escribiendo ;)
No obstante, entre mediadores como tu y yo, deberíamos observar un lenguaje común, que en este caso viene dador la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias 44/2003 así como por nuestra querida Ley de Contrato de Seguro. Según la primera “cirujano” no es una profesión. Y esto es así para tu compañía, mi empresa y para todo lo que se mueve en este cochino mundo.
Esto es importante? Pues lo es y mucho: no es posible que sea reconocida una “incapacidad total para la profesión habitual” a un cirujano por la pérdida de funcionalidad de una mano por el simple hecho de que su profesión habitual es “medico” y esto es así para tu compañía, mi empresa etc.
Aclarado este concepto? Ok.
Tu compañía lo que si hace es fijar en sus condicionados particulares y especiales unas prestaciones (que no indemnizaciones dado que no es posible aplicar el principio indemnizatorio a los seguros de vida, por la naturaleza incuantificable del valor de lo asegurado) en caso de no poder ejercer la especialidad declarada. Y por qué insisto entonces tanto en la diferencia? Por un tema de concepto con hondas implicaciones: las compañías se obligan a prestar estos servicios bajo sus propios términos, al no existir una autoridad superior (seguridad social) que reconozca la incapacidad, dándose casos como un cirujano contagiado de VIH en el ejercicio de su profesión (y que como tal no puede volver a realizar una intervención quirúrgica según la propia SS) que para cobrar el seguro debe presentar un nivel de anticuerpos en sangre que multiplica por seis el de un enfermo crónico de VIH que sigue el correspondiente tratamiento por lo que jamás vera un duro de su seguro. Te invito a que revises las condiciones de tu compañía, porque en efecto, no todas las compañías son iguales, por mucho que oigamos aquello de “incapacidad profesional para la cirujia”
Y aunque en efecto, no todas las compañías son iguales, si que funcionan bajo un orden legal común a nuestra profesión. Evidentemente se me escapan muchas cosas de la profesión y de la vida, pero amigo mío, conozco profundamente los principios generales de ordenamiento, a los que consciente de mis limitaciones acudo siempre.
Verás querido Muros, quizás conoces el 100% de condicionados de tu compañía (me inclino a creer que no) pero el mundo no se acaba en tu compañía, es mas no comienza con ella, sino con unos principios y ordenamiento y legislación que debemos conocer para asesorar (si, para asesorar) a nuestros clientes, mejor que los productos que intentamos venderles (si, si, venderles)