Estimado Muros:
Lo cierto es que no me contradices en absoluto. Sucede no obstante, que no hablamos exactamente el mismo idioma. Suele suceder que los agentes de compañía, que contáis con la ventaja del profundo conocimiento de vuestro portafolio, tenéis un lenguaje adaptado al producto de vuestra compañía. Esto no es malo per se, porque al final quienes asesoramos somos las personas, no las palabras ni las compañías. Y estoy seguro de que tu eres un gran profesional y enamorado de tu trabajo. De lo contrario, no nos estaríamos escribiendo ;)
No obstante, entre mediadores como tu y yo, deberíamos observar un lenguaje común, que en este caso viene dador la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias 44/2003 así como por nuestra querida Ley de Contrato de Seguro. Según la primera “cirujano” no es una profesión. Y esto es así para tu compañía, mi empresa y para todo lo que se mueve en este cochino mundo.
Esto es importante? Pues lo es y mucho: no es posible que sea reconocida una “incapacidad total para la profesión habitual” a un cirujano por la pérdida de funcionalidad de una mano por el simple hecho de que su profesión habitual es “medico” y esto es así para tu compañía, mi empresa etc.
Aclarado este concepto? Ok.
Tu compañía lo que si hace es fijar en sus condicionados particulares y especiales unas prestaciones (que no indemnizaciones dado que no es posible aplicar el principio indemnizatorio a los seguros de vida, por la naturaleza incuantificable del valor de lo asegurado) en caso de no poder ejercer la especialidad declarada. Y por qué insisto entonces tanto en la diferencia? Por un tema de concepto con hondas implicaciones: las compañías se obligan a prestar estos servicios bajo sus propios términos, al no existir una autoridad superior (seguridad social) que reconozca la incapacidad, dándose casos como un cirujano contagiado de VIH en el ejercicio de su profesión (y que como tal no puede volver a realizar una intervención quirúrgica según la propia SS) que para cobrar el seguro debe presentar un nivel de anticuerpos en sangre que multiplica por seis el de un enfermo crónico de VIH que sigue el correspondiente tratamiento por lo que jamás vera un duro de su seguro. Te invito a que revises las condiciones de tu compañía, porque en efecto, no todas las compañías son iguales, por mucho que oigamos aquello de “incapacidad profesional para la cirujia”
Y aunque en efecto, no todas las compañías son iguales, si que funcionan bajo un orden legal común a nuestra profesión. Evidentemente se me escapan muchas cosas de la profesión y de la vida, pero amigo mío, conozco profundamente los principios generales de ordenamiento, a los que consciente de mis limitaciones acudo siempre.
Verás querido Muros, quizás conoces el 100% de condicionados de tu compañía (me inclino a creer que no) pero el mundo no se acaba en tu compañía, es mas no comienza con ella, sino con unos principios y ordenamiento y legislación que debemos conocer para asesorar (si, para asesorar) a nuestros clientes, mejor que los productos que intentamos venderles (si, si, venderles)