El art 10.1 de la Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados dice, textualmente: "En virtud del contrato de agencia se adquiere la condición de agente de seguros de la entidad aseguradora con la que se celebre"
Por tanto el agente lo es, exclusivamente, DE la aseguradora con quien celebra el contrato que, según se indica, es de agencia. Para conocer a quien debe fidelidad hay que remitirse a la Ley del Contrato de Agencia y así descubriremos a quien se debe dicho agente. Encontramos la clave en el art 9.1:
"Artículo 9. Obligaciones del agente.1. En el ejercicio de su actividad profesional, el agente deberá actuar lealmente y de buena fe, velando por los intereses del empresario o empresarios por cuya cuenta actúe."
Yo no sé, estimado Asesor, qué entiendes tú por "velando por los intereses del empresario o empresarios por cuya cuenta actúe" pero para mí deja muy claro a quien determina la Ley que debe proteger el Agente.
En la misma Ley se habla de la "independencia del agente" en contraposición de la "dependencia del representante de comercio". Pero dicha independencia no hay que confundirla en su propósito porque la misma Ley se encarga de poner los puntos en su sitio: en el art 2.2 se indica que tal independencia se limita a la organización del trabajo y el tiempo que le dedica, no a la naturaleza de este que se encuadra por completo en las obligaciones citadas. El 2.2 dice "Se presumirá que existe dependencia cuando quien se dedique a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, no pueda organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios."
De este último artículo surge un planteamiento peligrosísimo para muchas aseguradoras que están haciendo muy mal las cosas y que, cruzado con el tema de los autónomos dependientes puede dar un susto más que gordo, gordísimo, a alguna que otra aseguradora pillina. Me refiero a esas que ponen despacho, horario, objetivo de producción, medios materiales (ordenador, mobiliario, fax, correo electrónico @nombrecompañía.XXX etc) porque en ese caso ¿estamos ante un empleado camuflado? Y si este soporta empleados a su cargo ¿no estaríamos ante un escaqueo del convenio colectivo de seguros? También están esos que abren salas con mesas, teléfonos, ordenadores y sillas calientes donde una corte de agentes van rotando concertando visitas, emitiendo, etc sin medios propios. Tienen que "fichar" (se les pide por qué llegan tarde o un reporte de visitas...) ¿Es eso contrario al 2.2 citado? Preguntas a debate.
Por tanto, no estoy de acuerdo contigo Asesor. Si alguien busca independencia en el seguro deberá mirar hacia un corredor y, aún así, tendrá que buscar mucho porque también los hay que juegan con la camiseta del equipo del asegurador, no del cliente.
Saludos,