Creo que las dos partes pueden tener razón ya que no conocemos ciertas definiciones de la póliza que son importantes.
Habría que conocer como define la póliza bien asegurado y domo define contenido asegurado, ya que puede definir el contenido asegurado como áquel situado dentro del bien asegurado y de propiedad del asegurado, y como bien asegurado áquel definido en las condiciones particulares de la póliza, si en éstas solo se menciona como bien asegurado el piso x (ejemplo 4-2ª) de la calle X (c/fernando alonso 19), entonces el coche sito en el garaje de la comunidad no está en el bien asegurado y la cámara de su interior tampoco con lo que no tendría cobertura, para solucionar eso cuando hay parking en el edificio hay que mencionar expresamente en póliza la existencia de la plaza de garaje (o el trastero si lo hubiera), dentro de observaciones haciendo constar que forman parte del bien asegurado en póliza (y darle un valor claro), entonces la compañía decidirá si lo admite en póliza o no (que ya os digo que no lo admitirán a no ser que el garaje cuenta con cerramiento propio, pq en este caso la cámara estaba dentro del coche, pero si lo admiten puede ser que dejes la cámara en el suelo y si se la llevan es hurto y algo de cobertura tendría y eso no lo quieren cubrir las pólizas logicamente), y pasará a formar parte del bien asegurado.
Por todo ello creo que la cámara puede no tener cobertura ya que no está en el bien asegurado, excepto que se haya mencionado la plaza de parking o la definición de la póliza la cubra expresamente (entonces si tendría cobertura).
Luego habría que mirar las coberturas de la póliza a ver si hay coberturas que cubran bienes desplazados temporalmente o alguna cobertura que de amparo a bienes no situados dentro del recinto asegurado, que aunque no creo que den cobertura a este caso, según la redacción de la cobertura podrían ser una vía de reclamación (hay coberturas muy mal redactadas en algunas pólizas).
Otra posible vía sería la cobertura de equipajes en maletero, ya que he visto algunas pólizas de hogar con lo amparan y algunas de autos que también con una redaccíón, en mi opinión deficiente, que ampara todo bien sito en el interior del vehiculo sin que haga falta que este en el maletero propiamente dicho a pesar del título de la cobertura.
En lo que no estoy de acuerdo con Acrasol es en que no haya robo por no haber fuerza en los elementos constructivos, ya que remitiéndonos a la definición de robo de muchas pólizas no hablan de daño a elementos constructivos para definir robo sino de fuerza en las cosas, con lo que la rotura del cristal del vehiculo si constituiría fuerza suficiente para considerar que ha existido robo, pero ese ya es otro debate alejado del objetivo del post.
Saludos.