Uno de los problemas para dar cobertura es que la plaza de parking no se considera construcción anexa en tanto en cuanto no es una construcción, son 2 lineas pintadas en el suelo (es una posible interpretación, no digo que sea l a mía), aparte de eso como bien te dice asesor considerarlas de paso privado como ocurre con la escalera,etc. no me parece muy apropiado ya que si bien no pasa todo el mundo por ahí tampoco se puede considerar privado ya que es de uso común, por tanto es forzado dar cobertura al siniestro.
Es como el ejemplo que te ponía antes, si dejas la tele en la escalera de la comunidad y la roban no se te ocurriría que tuviera cobertura por más que la definición de continente la incluya la póliza, además de que en la definición de contenido te concreta que son bienes dentro de la vivienda asegurada no en sus construcciones accesorias, así pues dentro de las mismas salvo pacto en contrario no creo que tenga cobertura (como te decía en otro post para eso suele ser preceptivo que se declaren y valoren los bienes sitos en esas construcciones accesorias), creo que este el que no están en la vivienda asegurada es el elemento clave (es decir las construcciones anexas son continente pero no son la vivienda asegurada), mira te pongo un ejemplo de póliza que en su condicionado si incluye el robo en dependencias anexas pq lo dice expresamente:
"Excepciones:
Dependencias anexas:
− Los objetos de mobiliario y ajuar doméstico (correspondientes al grupo A.-) depositados en
dependencias anexas para uso privado de la vivienda asegurada (cuartos trasteros, desvanes y
similares), con sistema de cierre, quedan amparados hasta un 10 por 100 del capital asegurado
por Contenido, con un limite máximo de 3.000 Euros.
− Se excluyen los objetos de valor especial, dinero en efectivo y joyas.", y como ves lo limita a lugares con mecanismos de cierre, o sea que en esta póliza quedaría más clara la exclusión que en la tuya.
En cuanto al robo fuera de la vivienda asegurada, normalmente las pólizas hablan de violencia en las personas (ya que se piensa en el atraco y se pretende excluir el robo al descuido), pero al poner fuerza en las cosas, por ahí igual tienes cobertura, ya que si te dicen que el parking es público como razón para excluir el siniestro entonces ya es una cuestión de ver que es privado y que es público, y si en la póliza no pone nada en la definición de lo que se considera público y privado, hay que ir a diccionario para ver la definición de público y no hay una definición clara que ampare o rechace la cobertura del siniestro, ya que la más difundida es lugar de uso común, o lugar abierto al paso de cualquier persona, una y la otra servirían para tesis opuestas en cuanto a si tiene o no cobertura el siniestro.
De todos modos creo que el condicionado de tu compañía tal como lo pones al menos da pie a cobertura ya que tal como define parking público creo que el tuyo se puede considerar privado (no digo que lo sea o no pero que no es una locura considerarlo así), y como para mí la redacción de la cobertura de robo fuera de la vivienda asegurada es defectuosa para excluir lo que te ha pasado ya que habla de fuerza en las cosas(me he estado revisando varias pólizas y en todas solo hace mención de violencia en las personas, nunca habla de fuerza en las cosas)creo que deber ir por ahí más que por otro lado, ya que si entendemos vivienda como "piso" y no como continente, está claro que el vehiculo no estaba en tu "piso" aunque si en tu continente (si te atracan en el portal te aseguro que te habría dado cobertura el seguro)por tanto es un robo fuera de la vivienda, y si incluye con fuerza en las cosas, está claro que ha habido fuerza en el coche, por tanto que te explique tu compañía que supuesto de fuerza en las cosas fuera de la vivienda considerarian ellos como ejemplo para que la cobertura tenga algún sentido.
Para resumir el tocho que he soltado, que por haber argumentos puede haber para los dos lados, que creo que la compañía no va a cambiar su criterio (y también creo que el que redactó el condicionado metió la pata hasta el fondo, pq estoy seguro que la intención de robo fuera de la vivienda iba solo por atraco pero lo definió mal y les entran más cosas), pero creo que puedes tener razón debido al, para mi, error de la compañía al delimitar lo que no está excluido, ya que el principio de in dubio pro asegurado se suele aplicar (en caso de no estar claro se interpreta a favor del asegurado)en la jurisprudencia casi siempre, así que por la vía judicial creo que tienes posibilidades reales de ganar, ahora bien, que te interese ir por ahí por la cámara o no ya es otro cantar.
Saludos (y perdón por el rollo, no se resumir leñe).