La garantía de daños estéticos es consecuencial a la cobertura principal. Por tanto para tener derecho a ella hay que tener derecho a la cobertura que la "dispara", que la pone en ejecución.
Por cuanto a lo de la bañera: la rotura puede tener tres causas probables:
- accidentales, tal como un movimiento de la obra, un golpe de ariete, una burbuja de aire o vapor en el circuito de agua que genere golpe de presión, etc. Hablamos siempre y en todo caso de incidentes que se generan en un punto del tiempo. Estos sí los cubre el seguro. Por poner un ejemplo, a una persona de 35 años puede atropellarla un coche y eso es un accidente.
- mantenimiento nulo o deficiente: simplemente no cuidamos las instalaciones (imaginemos que se ha calcificado) o estas han llegado al límite de su vida útil. En este tipo de casos no hay cobertura directa del asegurador. Algunas compañías lo que hacen en estos casos es "tener un detalle" y abonar lo que se habrían gastado en una reparación estándar, gastos de localización incluidos seguido de una advertencia de ausencia de cobertura en eventos sucesivos dado el mal estado de la instalación invitándonos a reformarla y dejarla en estado de servicio. Siguiendo con los ejemplos: se nos muere la abuela de pura vejez, toca despedirse de ella y punto. Creo que lo tuyo cae en este supuesto.
- mala ejecución material de la instalación: el instalador ha utilizado materiales, secciones o técnicas inadecuadas. Ejemplo: nos operan de amigdalas y un virus de hospital nos causa una neumonía. El camino, en este caso, pasa por reclamar al instalador. Si la obra es anterior a la fecha de contratación del seguro este no puede cubrir hechos anteriores.
Solo en el primer caso, cubierto realmente por el seguro, es donde entrarán en juego los estéticos.
Por cuanto al segundo tema, el del aire/garrafa. En este el problema que tenemos es que lo de la garrafa es una chapuza con todas las de la Ley puesto que para el tema de acondicionamiento de aire hay una IT (Instrucción Técnica) y un Reglamento para el instalador que obligan a que exista una vía de desague canalizada que permita el uso continuado sin necesidad de vigilancia ni riesgo de incidentes.Por tanto estamos ante una instalación ilegal por no cumplir la Ley que la regula. Dificilmente un asegurador cubrirá la fuga de agua de garrafas, o la salida por el split de aguas si no se ha ejecutado la instalación de la forma correcta del mismo modo que no podría cubrir un incendio si enciendes una fogata sobre la mesa del comedor. Aparte de eso hay otro tema de índole técnica: si vas a la playa, regresas a casa. En este punto es cuando hallas los bienes mojados y, de acuerdo con la Ley de contrato de seguro en su artículo 17 vienes obligada a su salvamento (textualmente):
"El asegurado o el tomador del seguro deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro."
Por lo que el asegurador no pagará "mojaduras" sino "daños" causados realmente por agua siempre que se haya hecho lo posible para recuperar esos bienes de tal mojadura que, al proceder del split, es de agua condensada, sin cal ni impurezas y por tanto extremadamente limpia. En verano, en un sitio con facilidad de ventilación ese daño tiene que ser muy limitado. Eso, claro está, si contamos con una instalación legalmente ejecutada, no con la garrafa.
Dicho esto, que te explico "sin anestesia", para que veas cómo realmente es interpretado lo que te pasa desde la optica de seguros te diré que el error no consiste en contratar un seguro que promete cosas que no cumple sino que consiste en contratar cosas que el asegurador NO PUEDE cumplir. Generali no sabe cómo están tus tuberías de viejitas así que el trabajo de quien te vende el seguro consiste en preguntar y en ayudarte a contratar un seguro SIN cobertura de daños en continente, sí en contenido, por agua si resulta que tus instalaciones no van a dar lugar a cobertura. Del mismo modo que consiste en contratar un instalador de aire acondicionado que te resuelva el problema sin chapuzas o te advierta que eso es ilegal y que te expones.
Es cierto que hay seguros, mediadores y canales de venta de seguros poco fiables o engañosos. Pero también lo es que puedes vivir muy segura en aquello que tengas asegurable con buenos profesionales que te asistan. Y en aquello que no puedas asegurar por no reunir las condiciones para ello es importante saber que corres el riesgo tu.
Espero haber sido de ayuda.
Un saludo,
Carlos Lluch - Avante