Acceder

¿Qué obligaciones tiene el tomador de un seguro?

9 respuestas
¿Qué obligaciones tiene el tomador de un seguro?
¿Qué obligaciones tiene el tomador de un seguro?
#1

¿Qué obligaciones tiene el tomador de un seguro?

¿Qué obligaciones tiene el tomador de un seguro? En particular de un seguro de automóvil.

¿Es posible que una persona sea el 'pagador' del seguro y otra el tomador?. He leído Contrato de seguro: Obligaciones y deberes de las partes y no veo como nadie distinto del conductor o alguien presente, pueda, por ejemplo emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. Gracias.

#2

Re: ¿Qué obligaciones tiene el tomador de un seguro?

El tomador puede actuar por cuenta propia o ajena por lo tanto pueden ser dos personas diferentes

#3

Re: ¿Qué obligaciones tiene el tomador de un seguro?

Que puedan ser dos personas diferentes no significa que la obligación de pagar es del tomador. Es la persona que firma el contrato.

En el caso del seguro de autos, que es por lo que preguntas, es importante este hecho que te comento pues en caso de siniestros excluidos o existencia de dolo.... por ejemplo siniestros en los que el conductor vaya bebido, conducción de menores no declarados en póliza, etc.... el llamado derecho de repetición por parte de la aseguradora puede llegar hasta él. .... imagina que el tomador es una persona pero el dueño del coche es otra y quien conduce es su hijo que no está en póliza... la aseguradora reclamaría primero al conductor, que es insolvente, al propietario que también declara no tener patrimonio, pues finalmente le reclamaría al tomador.

#4

Re: ¿Qué obligaciones tiene el tomador de un seguro?

¿Seguro? (De la 50/1980, claro):

Siete...Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado. No obstante, el asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro.

Catorce... El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.

#5

Re: ¿Qué obligaciones tiene el tomador de un seguro?

Este punto 14 es el que más me extraño.

El caso es que hace unos años fui durante unos meses tomador del seguro de un amigo. Los recibos se giraban a cu cuenta pero en la aseguradora solo me avisaron que yo, como tomador, era quien estaba obligado a pagar la cuoatas si el 'pagador' no lo hacía.

En palabras coloquiales, que si el pagador devolvía el recibo la aseguradora me reclamaría a mí el pago del seguro con los gastos que llevara esta segunda gestión y que si pagaba dentro del mes siguiente al vto. de la pliza esta se mantendría en vigor (lo que no sé es sie estaría en vigarn durante el periodo impagado).

De esta forma, siendo yo el tomador del seguro, mi amigo pudo aprovecharse de un gran dto. en un seguro hace tres años bajaba de unos 600 euros a unos 350. euros.

#6

Re: ¿Qué obligaciones tiene el tomador de un seguro?

Hay que ser consciente de que la firma de un contrato no es ninguna broma. A tu amigo le habrás hecho un gran favor, sin duda; ahora imagina el favor que te resultaría que tuviese un accidente y diese positivo por alcoholemia, por ejemplo. Tu serías responsable solidario de todos los daños.

 

#7

Re: ¿Qué obligaciones tiene el tomador de un seguro?

Aquello ya pasó. Fui tomador del seguro durante 10 meses, lo que es estimo para volver a ser solvente. En esto no pensé, en que la aseguradora no cubre los daños en algunos casos. Uno el de la alcoholemia, que actualmente es fácil incurrir en este caso por el bajo nivel admitido(*), otro cuando se actúa con dolo... Gracias por tu info. _________ (*) Antes, hace 25 años, las tasas permitidas eran más altas pero ahora, encontrándote bien (aunque los efectos del alcohol actúen sin que lo percibamos), bebiendo una cantidad socialmente aceptada, ya se supera el límite:

Si en las puertas de los restaurantes se apostara la guardia civil tendrán que cerrarlos o se llenarían las cárceles de culpables de delitos contra la seguridad vial porque, decidme, ¿es habitual que un matrimonio se tome, entre los dos, un par de cervzas o un par de martinis en el aperitivo, una botella de vino durante la comida y una copa después? Eso supera por mucho el límite para incurrir en un delito contra la seguridad vial.

#8

OT: Interesante documento de la DGT: 'El alcohol y la conducción'.

Saludos cordiales.

Sugiero la lectura de este documento:

El alcohol y la conducción.

© MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INTERVENCIÓN Y POLÍTICAS VIALES
UNIDAD DE INTERVENCIÓN EDUCATIVA

C/ Josefa Varcárcel, 44 28071 Madrid ( www.dgt.es )

Coordinación DGT: Perfecto Sánchez Pérez
Diseño e ilustración: Carlos Navarro y DRIMWAY STUDIOS
Asesora pedagógica: Nereida Iglesias Villa

#9

Re: ¿Qué obligaciones tiene el tomador de un seguro?

Ya pero la norma es la norma. Los coches actuales pueden ir perfectamente a más de 120 y, sin embargo, está prohibido.

#10

Re: ¿Qué obligaciones tiene el tomador de un seguro?

Eso ya no lo discutían en la Roma clásica: Dura lex, sed lex. (la ley es dura, pero es la ley)

Además:

  • Sobre el alcohol: Está más que demostrado que pequeñas ingestas de alcohol ya tienen efecto sobre la velocidad de reacción y el acierto en la toma de decisiones. Tal vez lo más adecuado fuera permitir solo una tasa residual para poder conducir dos o tres horas después de haber bebido, por ejemplo, una cerveza porque la tasa de alcoholemia no sera 0,00 sino un poco más.
  • Sobre la velocidad: En una autopista en condiciones favorables es más peligroso la diferencia de velocidad entre los diversos conductores que que uno único conductor conduzca a una velecidad elevada pero apropiada para los condiciones. El problemas grave es circular, por ejemplo, a 180 km/h mientras otro adelanta a 100 km/h a un tercero que circula a 90 km/h. A 180 km/h un vehiculo que circula a 100 km/h es poco menos que un osbtáculo como una roca. Por ese motivo también está limitada la velocidad mínima en buenas condiciones de tráfico, entorno y meteorológicas a la mitad de la velocidad máx., es decir, por una autopista se debe circular entre 60 km/h y 120 km/h (si se ha cambiado esta norma ruego que se indique, pero así era antes).