Hay que distinguir en un Seguro de Vida entre el Tomador de la póliza y Asegurado.
El Tomador del Seguro entre las obligaciones que tiene está la de pagar el seguro y entre los derecho la de designar los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado. Cuando el Tomador y Asegurado no son la misma persona, por norma debe de solicitarse el consentimiento de este último para su aseguramiento dado que en caso de fallecer los beneficiarios serán los designados por el Tomador y podría llevar aparejadas situaciones complicadas.
Un supuesto extendido de esta situación son los seguros sobre personas donde el tomador suele ser una empresa y el asegurado una persona (normalmente directivo) donde en caso de fallecer este último recae la indemnización en la empresa. Muchas veces la empresa es del mismo asegurado y se montá así por tenemos puramente fiscales de desgravaciones.
Tomador = empresa, paga el seguro y se autodesigna beneficiario en caso de fallecimiento del asegurado.
Saludos,