Re: Accidente de coche
Muchas gracias a todos y otra pregunta ¿al dueño del coche el seguro le reclamara algo?
Gracias espero sus respuestas
Muchas gracias a todos y otra pregunta ¿al dueño del coche el seguro le reclamara algo?
Gracias espero sus respuestas
Sin ningún problema en cuanto al seguro obligatorio, en el voluntario se esta lo que se indique en contrato.
el motivo de que te indiquen que lo declares será.................por la parte voluntAria? Para cobrar más? Por otro motivo?
saludos,
Lo mismo que a ti, la respuesta vale para propietario, tomador del seguro y conductor
Vale gracias entonces cuales son las consecuencias de todo esto ¿que al dueño del coche y del seguro le subira la poliza y ya esta?
Gracias por tu respuesta certamente,
El dueño del coche verá perjudicada su bonificación, se queda con un coche accidentado (tendreis que arreglar entre vosotros como hacer el arreglo), posiblemente le anulen la póliza a vencimiento, o no, depende de la cia, y poco más. Y puede que lo molesten con llamadas o cartas por ir tu de conductor, pero no creo que pase de eso. En un juzgado creo que lo tendría ganado contra la cia si intenta repetir.
Saludos
Ni siquiera intentarían repetir por el obligatorio, amenazar si, pero repetir judicialmente es otra cosa, en cuanto lo pasase a asesoría jurídica ya le quitaban las ganas, salvo que fuese por tocar,,,,tas y su. Así lo dudo mucho mucho,
seguro que no conoces ningún caso de repetición del obligatorio por edad del conductor, i creo que nadie conozca a nadie, si caso de cartas amenazantes, eta,etc, pero de repeticionrela por juzgado, lo dudo.
Por eso digo que le pueden tocar la moral con cartas y llamadas, incluso vender la supuesta deuda a una empresa de estas de reclamación que te pueden molestar, pero no creo que pase a mayores. Lo del juzgado lo digo porque siempre puedes encontrar al tramitador "iluminado" que por su cuenta y riesgo lo manda al juzgado sin pasar por asesoría jurídica. Nunca me deja de sorprender este mundo. Y no he visto repetir por el obligatorio sin alcohol o drogas por el medio, lo reconozco. Si he visto no dar cobertura al "todo riesgo" por cosas "raras" y luego que el cliente aun tuviese más que decir, pero bueno, de todo hay.
Saludos
Repetición no, ¿pero todo esto que viene en el contrato que se firma no cuenta? ¿para que lo ponen ni so le hacemos caso?
Conductor autorizado: Persona física que, cumpliendo los requisitos legales establecidos y autorizada por el propietario, conduce el vehículo asegurado en el momento del siniestro.
Conductor declarado en la Póliza: Persona física que, cumpliendo los requisitos legales establecidos, se halla nominativamente designada en las Condiciones Particulares de la Póliza en tal condición, constituyendo las características de dicho conductor, la base para el cálculo de la prima convenida y la aceptación del riesgo por parte del Asegurador.
Ocupante: Persona física distinta del Conductor que ocupa plaza en el interior del vehículo asegurado con la debida autorización del Conductor autorizado, mientras se halle en el interior de dicho vehículo o realice la acción de entrar o salir del mismo.
Regla de Equidad: Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por el Asegurador por causa de inexactitud o reserva en la declaración inicial del Tomador, o por agravación posterior del riesgo sin comunicación al Asegurador, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo
Criterios para la Valoración del Riesgo
Conductor declarado en la Póliza: El Tomador del Seguro deberá declarar el Conductor o Conductores en la Póliza con los siguientes criterios: a) Como Primer Conductor, el que más utiliza, por tiempo de conducción, el vehículo asegurado. b) Como Segundo Conductor, de los posibles conductores del vehículo asegurado diferentes del Primer Conductor, el más joven.
Agravación del riesgo
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador las circunstancias que agraven el riesgo y que, si hubieran sido conocidas por aquél en el momento de la perfección del Contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. Así, las circunstancias que pueden agravar el riesgo son aquellas relativas a los factores que se han considerado por parte del Asegurador para el cálculo de la prima convenida en la Pó- liza, los cuales se detallan en las Condiciones Particulares de la misma. Entre dichos factores, se incluyen el Conductor o Conductores declarados en la Póliza, el domicilio del riesgo, el historial siniestral, las características, y el uso del vehículo asegurado.
En el caso de que el Tomador del Seguro o el Asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniera un siniestro, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, sobre la base de lo indicado en la Nota Técnica del Producto. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro.
Muchas gracias a todo ya me quedo mas tranquilo, gracias por la ayuda