Re: Agente exclusivo restricciones
Buenos dias patocles:
Gracias, pero ya hemos disipado todas las dudas.
Un saludo
Buenos dias patocles:
Gracias, pero ya hemos disipado todas las dudas.
Un saludo
Supongo que Hikary esta intentando referirse al articulo 14 de la ley:
Artículo 14. Actuación por cuenta de otra entidad aseguradora.
1. La entidad aseguradora con la que el agente de seguros exclusivo tenga suscrito el contrato de agencia de seguros podrá autorizarle únicamente la celebración de otro contrato de agencia de seguros distinto con otra entidad aseguradora para operar en determinados ramos de seguros, riesgos o contratos en los que no opere la entidad autorizante.
La entidad aseguradora autorizante deberá informar por escrito a la entidad con la cual el agente de seguros pretenda celebrar otro contrato de agencia de los términos en que se otorga la autorización, y procederá a su anotación en el Registro de agentes a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.
La autorización deberá concederse por escrito en el contrato de agencia de seguros o como modificación posterior al contrato por quien ejerza la representación legal en su condición de administrador de la entidad autorizante, con indicación expresa de la duración de la autorización, de la entidad aseguradora a la que se refiere y de los ramos o contratos de seguro o clase de operaciones que comprende.
2. No se aplicará el régimen previsto en el apartado anterior cuando varias entidades aseguradoras hayan convenido por escrito la utilización conjunta de sus redes de distribución o de parte de ellas con arreglo a lo previsto en el artículo 4.1 de esta Ley.
Así escrito queda muy bonito, yo no conozco a nadie con este tipo de autorizaciones, hace años yo mismo intente una y me dieron calabazas, pero parece ser que Hikary si, según dice tiene muchos agentes exclusivos en su equipo que tiene estos contratos firmados y que aparecen en el registro como exclusivos de dos aseguradoras, pues puede, la ley esta ahí, pero conseguirlo es muy muy complicado.
De todas formas esto no tiene nada que ver con la consulta que nos realizan, esto solo es para el que ya es agente exclusivo en una aseguradora.
Hola , yo en mi caso quiero dejar una aseguradora conocida , por otra conocida , pero con mejor puesto en la misma , aunque de autonomo, .
puedo pedir derechos de cartera ?
y si los clientes , se quieren venir conmigo , puesto que la cartera no es muy grande , todos son practicamente amigos , familiares , conocidos de otros trabajos comerciales que he tenido ...etc, entiendo que no tengo que tocarlos , porque me pueden arruinar la vida , segun respuesta de este foro a una pregunta similar , ...
¿y que pasa con los clientes que se van de todas manera por subidas de precio , mal siniestro gestionado , ..
como demuestra la compañia anterior , que le estoy quitando los clientes , si no es por mi , ni paso informacion , como lo comprueban ellos , si tienes clientes que los meten en plan de limpieza por siniestros y se van porque quieren y no estan contentos??
ciertamene , estoy preocupado , tengo despacho en casa y por logica , tengo documentacion impresa del dia a dia , ' ¿ ME PUEDEN METER MANO ??
GRACIAS .
ATT. CARLOS
Tu primer párrafo no cuadra, ¿te vas de una aseguradora a otra por mejor puesto y eres autónomo?
Esto si que no lo entiendo, ¿eres mediador?, y ademas dices que tienes despacho en tu casa.