Robo en hogar: perito propio
Hola,
me robaron en la vivienda, y el perito de la aseguradora me está dando largas y tomándome el pelo. Estoy planteándome acudir a un perito propio independiente, pero desconozco el plazo que hay para ello, ya que he leído en otro hilo de Rankia, que sólo disponía de plazo los 8 primeros días desde que notificamos el robo, pero yo estoy leyendo el artículo 38 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, y a mí me parece que esos 8 días cuentan desde que hay desacuerdo entre las partes, pero agradecería que alguien que esté bien informado del tema me lo confirmara. Gracias.
Éste es el artículo 38:
"Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo dieciocho, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo."