El Seguro de Decesos debe devolver el sobrante de la cantidad asegurada
Si en el Seguro de Decesos se asegura un capital destinado a sufragar unos determinados gastos de entierro u otros que se establezcan en la póliza, y el servicio contratado finalmente cuesta menos de la cantidad asegurada, la Ley establece ahora que ese exceso de dinero debe ser entregado al tomador del seguro o a los
herederos.
Sin entierro, el dinero del Seguro de Decesos va a los herederos
Ahora, la ley relativa al Seguro de Decesos garantiza a los herederos la suma asegurada en caso de que el servicio funerario no se haya podido prestar por parte de la aseguradora. La ley señala que estas causas sean ajenas a la voluntad de la compañía de seguros, de fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora. En este último caso, la norma libera a la aseguradora de la responsabilidad de la calidad de estos servicios.
Dos Seguros de Decesos para un mismo asegurado
La Ley del Contrato del Seguro prevé situaciones en las que, sea por las razones que sean, concurren dos Seguros de Decesos para un mismo asegurado. En este caso, podemos encontrarnos con dos situaciones diferentes, dependiendo de si las pólizas son de la misma aseguradora o de compañías de seguros diferentes, y la norma tiene una respuesta distinta para cada una de ellas:
Seguros de Decesos de la misma aseguradora
Si un asegurado cuenta con dos Seguros de Decesos de la misma aseguradora, la compañía de seguros tendrá que devolver, a petición del tomador, las
primas pagadas de la póliza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrencia.
Seguros de Decesos de diferentes aseguradoras
Puede darse el caso de que un mismo asegurado mantenga en el momento de su falecimiento dos Seguros de Decesos en vigor. En estos casos, la Ley del Contrato del Seguro establece que la aseguradora que no haya prestado el servicio debe pagar el capital asegurado a los herederos del asegurado fallecido.