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Ayuda! Posible incumplimiento del Seguro comunidad

25 respuestas
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#17

Re: Y los gastos bombas

Impresionante verte como un espejo de mi vida. También tengo 3 joyas (Carolina 6, Gerardo 16 y mi amor 45) y mi prioridad es abrazar la vida y disfrutar de mi familia. Tengo una enfermedad crónica (LLC) pero este no me deja actuar diferente. Sobre todo va genial conmigo. Que te vaya bien.

Por cierto, voy a recibir una copia de la escritura de los edificios. Vamos a ver que está escrito en el.
Mientras tanto "disfruto" la lluvia de texto que estoy recibiendo de un señor de la comunidad sobre este tema.

#18

Re: Y los gastos bombas

Teniendo en cuenta que tenéis un problema de bombas fecales es un alivio recibir una lluvia solo de texto, ja,ja.

Te recomiendo que leas el art 396 del Código Civil, que copio:

Artículo 396

Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.

En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto.

Esta forma de propiedad se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los interesados.

Este artículo resume con precisión lo que es común y no divisible. Como verás incluso son comunes las instalaciones privativas que discurren por zonas comunes por lo que aún cuando esas bombas dieran servicio a un único vecino del otro bloque estaríamos ante un elemento común. Salvo que los Estatutos dispongan otra cosa.

Como dijo un Diputado de principios del S XX a otro colega "Su señoría debería leer menos periódicos y más libros". Es una pena pero mucha gente habla de cosas sin tener conocimiento y basta aterrizar en las Leyes para ver la solución del problema.

Me alegra tener puntos en común Andrè. Por cuanto a la LLC en muchos casos la esperanza de vida es similar a la de la población estandar y el progreso médico solo trae buenas noticias en esta materia. Espero que este sea tu caso.

Un abrazo,

 

 

 

#19

Re: Y los gastos bombas

Lo siento darte tantas respuestas. Holandeses normalmente son de "blanco y negro" y gris no existe. Hablamos muy poco pero eficiente y disfrutamos la vida con menos palabras. El primer que dijo mi mujer cuando cenamos la primera vez en un restaurante en holanda.... '¿...murió alguien ...? (tanto silencio) ja ja

Como tu miramos bien "detrás" de las frases. En este caso yo también con el Artículo 396 que he leído en su día. Se refieren a "un edificio" y no "edificios". Por eso me gustó iniciar un diálogo contigo. Un abrazo, André

#20

Re: Y los gastos bombas

El Artículo 396 está en el Código Civil pero procede del redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, de Propiedad Horizontal.

Esa Ley de Propiedad Horizontal regula las Comunidades de Propietarios, sean de uno o de trescientos edificios, si es una sola comunidad... el resto es blanco o negro. Tu escenario favorito.

También lo aclara el texto "Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división".

La copropiedad lo es respecto de un todo, el conjunto.

Vamos a suponer un caso algo estúpido para verlo: cinco edificios separados entre sí que forman una sola comunidad. Forman un círculo en torno a una piscina comunitaria. Las bombas de la piscina están bajo el edificio B, la maquinaria para cuidar el jardín bajo el edificio C, las duchas y vestuarios bajo el edifico D y las hamacas y sombrillas se guardan bajo el edifico A. Soluciona este Sudoku sin aplicar la Ley, por favor.

De partida el elemento clave (la piscina) ni siquiera está dentro de uno de los edificios pero tienes instalaciones, servicios de almacenaje en algunos de los edificios particulares aún siendo su uso y disfrute común. ¿Quien repara las duchas? ¿Quien paga las hamacas si las roban y los desperfectos en la puerta del almacén en A? ¿Quien asume la rotura de las bombas? ¿De quien es la piscina y quien debe pagar su mantenimiento si no está en ningún edificio concreto? ¿Y los muros de cerramiento del edificio?

Como te digo, blanco o negro y en este caso todo es de un blanco luminoso.

Un saludo,

 

#21

Re: Y los gastos bombas

Señor Avante cuanto tiempo sin saber de ti por el foro,

He estado leyendo el hilo, como siempre interesante e ilustrador y me quedo con la duda de una pincelada que has dado de los seguros que "has inventado".

¿Seguros de vida para enfermos?
Eso ya existía, al menos yo puedo emitir pólizas de hasta 100.000€ de cobertura sin declaración de salud.

Entre otras cosas me pregunto si eso no supone un enriquecimiento injusto, algo contrario a Ley.
Es decir, yo a un tío que tiene cáncer le puedo hacer un seguro de vida a sabiendas que pueda morir en breve plazo.
Es como asegurar un vehículo siniestrado con un todo riesgo sin franquicia.

Cuestiones que me planteo y ahí las dejo.

Saludos

#22

Re: Y los gastos bombas

Hola Apm24,

Así es. No obstante vengo atendiendo un montón de consultas que me lanzan vía mensajería privada así que mantengo el contacto con la Comunidad. Un auténtico privilegio.

Con respecto a los seguros para enfermos: 

  • para cualquier asegurador del mercado una persona que tiene una enfermedad cronica (es decir, toda aquella que dura más de 30 días) en el momento de contratar padece una "preexistencia" y toda preexistencia debe ser declarada siempre que se le pregunte al tomador y al asegurado. A partir de ese punto el asegurador decidirá si debe excluir o aceptar ese riesgo aplicando o no una cierta sobreprima o una carencia temporal.
  • Los cuestionarios que yo he visto "sin declaración de salud" hasta la fecha lo que hacen es presentar un texto del tipo "Declaro que a esta fecha me encuentro en perfecto estado de salud" con una casillita al lado o sin casillita pues al fin y al cabo el documento se firma. Lo cual en ningún caso implica que se acepten las preexistencias sino que no se informan. O, dicho de otro modo, que el asegurador "trinca la pasta" y ya veremos. 
  • Por ejemplo una entidad que ofrece un seguro de este tipo, sin sobreprimas ni cuestionario ni exámen médico es AXA en su modalidad Vida Riesgo Ticket. Hay que ir a su página 5 del Condicionado General, capítulo de EXCLUSIONES y hallaremos en la d) "las consecuencias de accidentes o enfermedades originados con anterioridad a la entrada en vigor de este contrato". El tomador, el asegurado e incluso el mediador pueden tener la sensación de que al no ser preguntados se cubren estas dolencias pero la realidad es muy distinta.

Yo aseguro a personas que están enfermas, que tienen su patología cronificada y estable y que cuentan con una cierta esperanza de vida que puede ser menor o igual que la de un riesgo estándar. Para hacer este seguro estuve estudiando cuatro años tablas de morbilidad y tablas de supervivencia tras diagnóstico. No solo las tablas de mortalidad que es lo que se hace "por costumbre" en la totalidad de aseguradoras. Partimos de personas enfermas y hay que saber si cuentan o no con ciertas expectativas. Se resuelve caso a caso en un proceso de suscripción muy técnico, preciso. Por ejemplo, no es lo mismo asegurar a una mujer de 52 años con un tumor de mama intervenido hace dos años que hacerlo a otra de 28 intervenida hace dos años porque a esta última es bastante probable que se le haya inducido la menopausia a edad temprana y eso ... tiene efectos secundarios. Tampoco es lo mismo si hay obesidad de por medio, tabaquismo o diabetes. Solo son ejemplos. 

En 1962 el 96% de las personas con Leucemia morían en el plazo de 10 años. En 2012 ese ratio ha bajado al 4%. Un niño que nacía en 2008 con parálisis cerebral tenía una esperanza de vida de 70 años. Una persona con Down ha pasado de tener una esperanza de vida de poco más de 30 años a 60 años en una década. Casi 130.000 personas mueren al año en España de problemas cardiovasculares y solo unas 1.000 lo hacen de SIDA pero la industria aseguradora tiene un Tabú llamado VIH y mientras ni siquiera pide a su potencial asegurado peso, estatura e información acerca de sus hábitos y comportamiento. ¿Es eso serio? No. 

Las aseguradoras van aterrizando en modelos de suscripción cómodos donde el asegurado cree que se le facilitan las cosas cuando realmente lo que está ocurriendo es que se abarata el coste de suscripción hasta el límite y se deja la decisión de cubrir o no el siniestro a la verificación forense de lo que se pretende aplicar como política de suscripción. Ahí está, querido Apm24 el verdadero fraude. Porque debería ser contrario a la Ley cobrar una prima año tras año pensando que si llega el momento ya veremos si hay que excluir. Y digo excluir pues al ni siquiera plantear el tema de las sobreprimas tampoco corresponde aplicar Regla de Equidad.

Nos venden la bondad de un cuestionario que no pregunta pero eso no es lo que conviene al asegurado.

Puedes comprender que hacer este seguro no es fruto de una sentada ni el resultado de darme un golpe en la cabeza. Convencer a una compañía que lleva 107 años en el mercado y al LLOYD's of London (que es el reasegurador) solo se consigue con datos y con estadísticas fiables. Uno de los temas que he estudiado son las fases del cáncer. La fase I (inducción) es completamente indetectable y puede durar entre meses y 30 años, en función del tipo de tumor. La fase II (in situ) tampoco es detectable y tampoco produce síntomas pudiendo llevar entre 2 y 5 años. Luego viene las fase III (invasión local), 1 a 4 años y la fase IV (metástasis o invasión a distancia) que puede ir a galope tendido. Así las cosas una persona puede contratar un seguro de vida sin saber que tiene un cáncer por estar en fase II. Al cabo de meses presentarse la fase III y el seguro excluir por tratarse de una enfermedad preexistente o, como dice AXA una "enfermedad originada antes de la contratación del seguro".

Para tu tranquilidad este seguro - Vida Avanza -  se centra en personas que , como te digo , tienen una esperanza de vida razonable y no una situación terminal. Por tanto no hay enriquecimiento injusto ni nada que se le parezca sino un riesgo calculado, actuarialmente determinado y científicamente suscrito por profesionales que hacen exactamente esto desde hace unos 20 años en otros países. Y funciona.

De entrada ten claro que jamás habrá asegurado en compañía alguna cuyo conocimiento respecto del estado de salud sea más preciso y mejor informado. Aparte jamás se le aplicarán exclusiones o reglas de equidad: ya se sabe qué padece al contratar a la perfección. Cero incidencias.

Di más bien que es como asegurar un coche clásico restaurado a todo riesgo y como si fuera una joya. Algo que también hago, por cierto.

Funciona tan bien que podemos suscribir hasta 3.500.000 € por asegurado.

Un abrazo y gracias por consultar.

 

Carlos Lluch

 

 

 

 

 

#23

Re: Ayuda! Posible incumplimiento del Seguro comunidad

Perdona Avante. Esto mismo sucedería con un Garaje, que tiene su comunidad propia.
Me explico. Este es un edificio que las viviendas tienen acceso directo al mismo por ascensor desde sus correspondientes plantas.
Lo que ocurre es que en dicho aparcamiento existen muchas plazas propiedad de gente que no vive en el edificio.
De ahí viene que se decidiera hacer una comunidad independiente al edificio, con su CIF correspondiente.

#24

Re: Ayuda! Posible incumplimiento del Seguro comunidad

Hola The Gallego!

Veamos: hay gente que se complica la vida de una forma increible. ¿Qué es más fácil...?

  • OPCIÓN A: tienes una sola comunidad donde hay partidas de gastos que se imputan solo a viviendas, otras solo a locales, otras solo a titulares de parking y otras a todos.
  • OPCIÓN B: tienes varias comunidades que conviven en un mismo edificio.

A priori parece que da igual y, desde luego, un contable dirá que es mejor tener cuentas separadas y que "cada palo aguante su vela" pero desde el punto de vista de riesgos y desde el punto de vista de la coherencia con los bienes y servicios expuestos la cosa cambia mucho.

Por ejemplo planteo preguntas que la opción B resolverá SIEMPRE mal:

  • ¿Quien debe asegurar los pilares del edificio que transcurren por el garage? Tengamos en cuenta que están "en el garage" pero soportan TODO el edificio. Si hay un incendio que estructuralmente comprometa la estabilidad del edificio ¿pasarán de todo los vecinos de los pisos y locales? Lo mismo ocurre con los muros de contención de tierra, las cimentaciones, la piqueta de toma tierra o las puertas cortafuego que impiden que este pase al resto del edificio, protegiéndolo. 
  • Si pensamos en ascensores ¿quién los asegura? Si sufren actos vandálicos o se quema un motor ¿lo paga la comunidad de los pisos, la de los garages,...? ¿Pagan los vecinos del garage el mantenimiento del ascensor dado que suben dos o tres plantas? ¿Pagan las reparaciones de la puerta de acceso al edificio, una puerta que usan, una luz que gastan, para entrar o salir del edificio?
  • Si hay problemas con el sistema de drenaje y las aguas residuales van a parar al mismo colector y ramal hasta alcantarillado que las fecales de la comunidad ¿qué hacemos? 
  • Si se produce una avería en bombas de agua (generalmente bajo rasante) o en aljibes ¿de quien son?
  • Normalmente en muchos parking se aprecian las bajantes del edificio que discurren en horizontal por el techo del mismo ¿no están aseguradas, entonces, por estar en "edificio" distinto? 

En fin, yo me quedaría con la opción A. La he visto funcionar y da menos problemas que la opción B.

Un abrazo,

 

Carlos Lluch