Toma, el clausulado completo:
ASISTENCIA A PERSONAS Y AL VEHÍCULO ¿Qué se garantiza? La puesta a disposición del Asegurado de una red de servicios en viaje ya sea nacional o internacionalmente, 24 horas al día y todos los días del año a través de una centralita telefónica donde el Asegurado podrá solicitar dicha prestación. ¿Quién es el Asegurado? El propietario (siempre que sea persona física), el conductor, su cónyuge, ascendientes y descendientes u otros familiares que convivan con él, asi como los ocupantes, siempre y cuando ocupen plaza a título gratuito. En relación a las prestaciones a las personas, los Asegurados estarán amparados aunque viajen por separado o en cualquier medio ordinario de locomoción. Si el vehículo se avería o sufre un accidente, desde el Km 0, prestaciones:
Al vehículo En caso de no ser posible el rescate del vehículo o la reparación del vehículo in situ, se le remolcará el vehículo: A un taller cercano al lugar de la avería. Al taller cercano al domicilio designado por el Asegurado. Una vez reparado el vehículo, el Asegurado podrá designar a otra persona que haga el desplazamiento en su lugar. El rescate del vehículo se dará, cuando el mismo hubiera volcado o caído a un desnivel, y la Aseguradora lo deje en situación de volver a circular o ser remolcado. ¿Qué se entiende por reparación in situ? La prestación del servicio y la mano de obra, pero no el coste de los recambios. Cambios de neumático por pinchazo o reventón. Falta o error en el combustible. Rotura de lunas: delanteras, traseras y laterales. Pérdida o rotura de llaves o cualquier situación que le impida entrar en su vehículo. El remolcaje en vías no ordinarias quedará cubierto siempre que el lugar de inmovilización del vehículo sea de fácil acceso para la grúa. Se procederá a la búsqueda y envío urgente de piezas de recambio que no se encuentren en el lugar donde se averió o accidentó el vehículo en el extranjero (el servicio no comprende el propio importe de las piezas). El remolcaje se realizará siempre que: El coste del mismo no supere el valor de mercado del vehículo antes del percance. Cuando se requiera en el extranjero, la reparación sea superior a cinco días laborables. No se procederá al remolcaje del vehículo en el caso de abandono legal del mismo en el lugar del accidente o avería, cuando el importe de la reparación a efectuar sea mayor que el valor indemnizable del vehículo.
Al Asegurado y a los Ocupantes Podrán ser trasladados utilizando los medios más idóneos, a: Al domicilio, cuando el vehículo hubiera sido remolcado al taller cercano a su domicilio. Al taller designado por el Asegurado si decide esperar allí mientras llevan a cabo la reparación durante el día. A un hotel de cuatro estrellas o similar, localizado cerca del taller, en régimen de alojamiento si el vehículo se avería durante la noche o si la reparación conlleva más de un día (con un máximo de tres días en España y cinco en el extranjero). El hotel en caso de siniestro producido durante la noche es compatible con el retorno al domicilio al día siguiente. Colaboración en la búsqueda y reenvío de equipajes y efectos personales perdidos o sustraídos. Reembolso de los gastos de obtención de duplicados del permiso de conducir, documento nacional de identidad, permiso de circulación y ficha técnica del vehículo, si se pierden o se sustraen durante el accidente. Si el Asegurado cae enfermo o resulta herido, prestaciones: Al Asegurado y a los Ocupantes Se les trasladará hasta el hospital adecuado o hasta su domicilio en España, a criterio médico. En caso de hospitalización, cuando el Asegurado reciba el alta, también hasta su domicilio en España. En caso de hospitalización del Asegurado prevista por más de 10 días, queda cubierto el hospedaje por un máximo de 15 días en hotel de cuatro estrellas o similar para un familiar. Los acompañantes de los heridos o enfermos también serán trasladados hasta su domicilio en España. La búsqueda y el empleo de las ambulancias, médicos, hospitales y medicamentos necesarios para las prestación de los servicios de asistencia, incluidas las urgencias odontológicas a los asegurados enfermos o accidentados, quedarán cubiertas hasta 10.000 euros cuando suceda en el extranjero. Queda cubierto el hospedaje del Asegurado hasta un máximo de 10 días en un hotel de cuatro estrellas o similar cuando por prescripción facultativa a éste no le sea posible continuar el viaje. Se procederá a la búsqueda y envío de urgente de medicamentos que no se encuentren donde se halle el Asegurado.
Al vehículo La compañía se ocupará de su vehículo y de los gastos derivados de su custodia hasta que el Asegurado esté completamente recuperado para decidir qué quiere hacer con su vehículo en función de las condiciones en las que se halle. Se procederá al envío de un chofer profesional que se haga cargo del vehículo en el caso de que ninguno de los asegurados ocupantes del mismo se halle en condiciones de conducir. Si el Asegurado fallece, los servicios prestados son para: Al Asegurado y a los Ocupantes El Asegurador se hará cargo del traslado de Los restos mortales de los fallecidos hasta el lugar de la inhumación en España. Sus acompañantes Asegurados cuando sus propios medios no les permitieran hacerlo, con posterior regreso al lugar donde se encontraban, a fin de recuperar el vehículo y proseguir el viaje. Al vehículo La Compañía se ocupará de su vehículo y de los gastos derivados de su custodia hasta que los herederos legales del Asegurado decidan qué hacer con el vehículo en función de las condiciones en las que se halle. Si se produce el robo total del vehículo, prestaciones: Al Asegurado y a los Ocupantes Se les trasladará al hotel de la localidad donde se produjo dicho robo o a su domicilio. En caso de ser trasladado al hotel, si trascurridos 3 días (5 en el extranjero), no se recuperara el vehículo, se trasladaría a los Asegurados a su domicilio en España. Durante esas horas de espera, el Asegurado dispone de hospedaje en un hotel de cuatro estrellas o similar en régimen de alojamiento y desayuno.
Al vehículo En caso de ser recuperado, y siempre y cuando el valor indemnizable del vehículo no sea inferior al coste de la reparación, se remolcará el vehículo al lugar más próximo al robo designado por el Asegurado o hasta el domicilio del Asegurado en España. Siempre que no se haya trasladado anteriormente al Asegurado, éste podrá designar a otra persona en su lugar para que haga el desplazamiento al lugar en que ha aparecido el vehículo. ¿Dispongo de algún servicio adicional? Transmisión de mensajes urgentes que el Asegurado tenga imposibilidad de hacer llegar a sus familiares. Transporte y custodia de los animales domésticos que acompañen al Asegurado en el momento de haber sido traslado por alguno de los motivos anteriormente citados. En referencia a - Los traslados anteriormente descritos, el Asegurado podrá elegir el cambio del punto de llegada previsto por otro, siempre que el trayecto elegido no sea más largo que el descrito. - Las prestaciones de hotel, a los periodos máximos establecidos se adicionarán, en su caso, los fines de semana y días festivos intercalados. Si durante un viaje tienes un percance en tu domicilio habitual, te devuelven a casa para que puedas solventarlo de la mejor manera. Si muere un familiar de primer grado del Tomador mientras este está de viaje, se hacen cargo del regreso del mismo hasta su domicilio en España. Si durante un viaje le roban al Tomador el pasaporte o lo pierde, el Tomador dispondrá de un hotel a su disposición durante un día mientras realiza los trámites que le permitan continuar su viaje.