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Pueden superar el valor de mercado del bien

8 respuestas
Pueden superar el valor de mercado del bien
Pueden superar el valor de mercado del bien
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#1

Pueden superar el valor de mercado del bien

Hola amigos tengo una duda sobre seguros, ya que estoy trabajando con ellos y por este motivo necesito de vuestra ayuda. Mi consulta es la siguiente:

Si nos aseguran que la indemnización en un seguro contra daños no puede superar el valor de mercado del bien asegurado en el momento del siniestro.
¿Es cierta esta afirmación? Si es cierto, que artículos de La Ley de Contrato de Seguro, estarán afectando a esta situación.

Un saludo y gracias.

#2

Re: Pueden superar el valor de mercado del bien

Asegurar un bién por encima de su valor real si que te lo permite la compañía aseguradora,pero solo para pagar la prima, pero en caso de siniestro, la aseguradora te indemnizará al valor real del bien asegurado.

#3

Re: Pueden superar el valor de mercado del bien

Y a que artículos de La Ley del Contrato de Seguros hace referencia.

#4

Re: Pueden superar el valor de mercado del bien

Pertenece a la ley de la lógica,porque "blanco y en botella" nunca puede ser café con leche ni vino tinto.

#5

Re: Pueden superar el valor de mercado del bien

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
TÍTULO II.
SEGUROS CONTRA DAÑOS
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES

(En particular los artículos del 26 al 31 inclusive)

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l50-1980.t2.html#s1

saludos

P.D: Ponte en favoritos la página de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y un enlace a la Ley del Contrato de Seguro. A parte por supuesto del enlace de Rankia. Hallarás pronta respuesta a muchas de tus dudas. :-D

#6

Re: Pueden superar el valor de mercado del bien

Cuando se contrata un seguro este nunca debe de ser con animo de Lucro. Pues el mismo debe de hacerse con los datos mas reales posibles.

Si como bien dices que estas empezando con la venta de seguros. Lo mejjor seria el que la compañia para la que vas a trabajar y por supuesto tu comercial te pusiesen un poco al día sobre los temas princiupales de este.

LEY CONTRATO DE SEGURO.

Artículo 31.

Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de las primas percibidas. Si se produjere el siniestro, el asegurador indemnizar el daño efectivamente causado.

Cuando el sobreseguro previsto en el párrafo anterior se debiera a mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso.

#7

Re: Pueden superar el valor de mercado del bien

No siempre. Hay muchísimos ejemplos en los que no sucede eso si la depreciación no alcanza un determinado porcentaje. Hasta dicho porcentaje se indemniza a valor de nuevo.
Por ejemplo y solo por citar una, Mapfre Hogar.
Saludos,

#8

Re: Pueden superar el valor de mercado del bien

Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
"Artículo 26. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.

Artículo 27. La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.

Artículo 28. No obstante lo dispuesto en el artículo 26, las partes, de común acuerdo, podrán fijar en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato el valor del interés asegurado que habrá de tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización.

Se entenderá que la póliza es estimada cuando el asegurador y el asegurado hayan aceptado expresamente en ella el valor asignado al interés asegurado.

El asegurador únicamente podrá impugnar el valor estimado cuando su aceptación haya sido prestada por violencia, intimidación o dolo, o cuando por error la estimación sea notablemente superior al valor real, correspondiente al momento del acaecimiento del siniestro, fijado pericialmente.

Artículo 29. Si por pacto expreso las partes convienen que la suma asegurada cubra plenamente el valor del interés durante la vigencia del contrato, la póliza deberá contener necesariamente los criterios y el procedimiento para adecuar la suma asegurada y las primas a las oscilaciones del valor de interés.

Artículo 30. Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.

Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza, o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior.

Artículo 31. Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de las primas percibidas.

Si se produjere el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.

Cuando el sobreseguro previsto en el párrafo anterior se debiera a mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso."

No obstante, "Artículo 2. Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean mas beneficiosas para el asegurado." Por tanto, cualquier valoración más beneficiosa para el asegurado que se incluya en póliza será legalmente apta.

Saludos,