Adjunto respuesta de la DGSFP sobre este tema:
ASUNTO: AUMENTO DE PRIMA EN LOS SEGUROS EN GENERAL
Planteamiento
Se consulta sobre el aumento de primas en los seguros en general.
Contestación
1. El artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de
los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29
de octubre, se refiere a las tarifas de primas en los siguientes términos:
Las tarifas de primas deberán ser suficientes, según hipótesis actuariales
razonables, para permitir a la entidad aseguradora satisfacer el conjunto
de las obligaciones derivadas de los contratos de seguros y, en particular,
constituir las provisiones técnicas adecuadas. Asimismo, responderán al
régimen de libertad de competencia en el mercado de seguros sin que, a
estos efectos, tenga el carácter de práctica restrictiva de la competencia
la utilización de tarifas de primas de riesgo basadas en estadísticas
comunes.
Conforme a lo anterior, la Ley al referirse al importe de las primas
únicamente regula el importe mínimo, al establecer el principio de
suficiencia de la prima; es decir, que las tarifas de primas a aplicar por las
entidades aseguradoras han de ser suficientes, de tal modo que permitan
a la entidad satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas de los
contratos de seguro. Ello, sin duda, constituye una garantía de solvencia,
necesaria para el ejercicio de la actividad aseguradora en aras del futuro
cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Conviene precisar además que las tarifas de primas no están sujetas a
autorización administrativa ni deben ser objeto de remisión sistemática a la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y ello con
independencia de que este organismo pueda requerir a las entidades
aseguradoras la presentación de las tarifas de primas aplicadas, con el fin
de comprobar si respetan las disposiciones técnicas y sobre contrato de
seguro. En consecuencia, y en virtud del principio de libertad de
competencia, no puede incidirse por parte de la Administración en la
cuantía de las primas, siempre que las mismas se adecuen a lo previsto en
la normativa reguladora a que anteriormente se ha hecho referencia.
2. Ahora bien, no obstante lo anterior, el aumento de la prima de un seguro
requiere una serie de formalidades que deben ser cumplidas por la
entidad aseguradora en caso de aumentar el precio del seguro.
Conforme al artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
Seguro, la prima es un elemento esencial del contrato. Por ello, cualquier
modificación de la misma constituye una modificación contractual
conforme al artículo 1.203.1 del Código Civil, cuya validez requiere el
concurso de la voluntad de ambos contratantes, con arreglo al artículo
1.262 del Código Civil.
Por su parte, el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro, establece que el
contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser
formalizadas por escrito.
Por consiguiente, la modificación del precio del seguro, siendo éste un
elemento esencial del contrato, tendrá lugar a partir del momento en que
las partes estén de acuerdo en que tal modificación se produzca y la
formalización por escrito en la propia póliza o en documento
complementario tiene una función probatoria de tal acuerdo.
3. En relación al aumento de la prima, pueden darse dos supuestos
diferentes:
- La modificación de la prima está prevista en el contrato,
determinando su importe o, al menos, los medios automáticos para
su cálculo. En estos casos se está ejecutando el mismo, y por tanto
no requiere una nueva aceptación del tomador puesto que prestó
su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente.
- La modificación de primas no está prevista. En este caso debe ser
aceptada por el tomador del seguro en virtud a lo dispuesto en el
artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro. En el supuesto de que el
aumento de prima se produzca para el nuevo periodo de
cobertura, la entidad aseguradora deberá comunicar al tomador
del seguro el incremento con dos meses de antelación a la
finalización del contrato (plazo previsto en el artículo 22 de la Ley de
Contrato de Seguro para la prórroga del contrato). En caso de que
el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá
negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de
cobertura.
Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá
aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad
deberá respetar la prima del periodo anterior.
Hasta el vencimiento del periodo en curso, la compañía no podrá
rescindir el contrato ante un eventual rechazo del aumento de
prima no previsto en el contrato, por parte del tomador.