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Agente exclusivo, pensionista y mantenimiento de la cartera
Hola un saludo al foro.
Expongo este caso por si podeis aportar alguna luz sobre lo correcto de esta situación. Gracias de antemano.
Un compañero del ramo asegurador tiene la circunstancia de haber pasado a pensionista tras intervención quirúrgica grave.)año 2016)
Lleva cobrando a la par con la pensión el 100% de la comisión de cartera de sus años de trabajo. Esta situación viene así desde 2016.
No ha tenido ninguna reclamación de organismos oficiales y suponemos que esta dentro de la ley.
El ha realizado consultas con letrados para no entrar en conflicto mas no ha realizado consulta vinculante con la seguridad social.
¿Detectáis alguna incompatibilidad en esta situación?.
Evidentemente no realiza trabajo alguno ni percibe remuneración por mediación o cualquier otra actividad con fecha posterior a este 2016.
Añado lo siguiente:
La compañía en este mes de julio 2019 le avisa que va a proceder a ofertarle la liquidación de la cartera por "1 año de comisiones", alegando el envejecimiento de la misma y la no aportación de nuevos asegurados.
Es una cartera netamente de decesos .
La segunda cuestión que preguntamos aquí es su unilateralmente la Cia. puede obligarle a aceptar esa priopuesta o es defendible en otras instancias, juzgado u otras.
Gracias por vuestro tiempo y agradeciendo la luz que se pueda aportar en ambas cuestiones.
Expongo este caso por si podeis aportar alguna luz sobre lo correcto de esta situación. Gracias de antemano.
Un compañero del ramo asegurador tiene la circunstancia de haber pasado a pensionista tras intervención quirúrgica grave.)año 2016)
Lleva cobrando a la par con la pensión el 100% de la comisión de cartera de sus años de trabajo. Esta situación viene así desde 2016.
No ha tenido ninguna reclamación de organismos oficiales y suponemos que esta dentro de la ley.
El ha realizado consultas con letrados para no entrar en conflicto mas no ha realizado consulta vinculante con la seguridad social.
¿Detectáis alguna incompatibilidad en esta situación?.
Evidentemente no realiza trabajo alguno ni percibe remuneración por mediación o cualquier otra actividad con fecha posterior a este 2016.
Añado lo siguiente:
La compañía en este mes de julio 2019 le avisa que va a proceder a ofertarle la liquidación de la cartera por "1 año de comisiones", alegando el envejecimiento de la misma y la no aportación de nuevos asegurados.
Es una cartera netamente de decesos .
La segunda cuestión que preguntamos aquí es su unilateralmente la Cia. puede obligarle a aceptar esa priopuesta o es defendible en otras instancias, juzgado u otras.
Gracias por vuestro tiempo y agradeciendo la luz que se pueda aportar en ambas cuestiones.