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Seguro de vida colectivo ¿si lo quitan me pagan si el siniestro se produjo antes?
Os explico la cosa:
Trabajo en un ayuntamiento.
Tenemos un seguro de vida que cubre también enfermedad y accidentes, lo que se llama seguro colectivo de vida.
Esta pensado para que si te dan una invalidez o te mueres etc...te dan 35.000 euros a ti o tus herederos,
A mi me han concedido la absoluta por enfermedad grave.
Habia pensado cobrar en 2020 para no pagar tanto a hacienda pues también he cobrado 20000 de uno que tenía sujeto a la hipoteca de la casa
La cosa es que ahora se rumorea que el ayuntamiento quiere no renovar este seguro en 2021 de forma que los que vengan luego y les pase como a mi no cobraran.
Mi pregunta es si me conviene esperar a 2020 y cobrarlo entonces ( con el riesgo antes citado) para que no me den palo los de hacienda.
O por el contrario eso no me afectaría (que no se renovara el seguro por parte del ayuntamiento) puesto que a mi me dieron la absoluta con fecha de febrero de 2019 ( este año) y por lo tanto habría consolidado ese cobro de los 40 000 dado que serían por tener el seguro en vigor en 2019.. aún cuando se me pagara en 2020.
Además de que podría ser que les dijera a los del seguro " pagarme ya en diciembre de 2019 "y ellos me pagarán en 2020 (porque los seguros siempre pagan tarde). Y así entrase en la declaración de irpf de 2020
Como veis la cosa?
Trabajo en un ayuntamiento.
Tenemos un seguro de vida que cubre también enfermedad y accidentes, lo que se llama seguro colectivo de vida.
Esta pensado para que si te dan una invalidez o te mueres etc...te dan 35.000 euros a ti o tus herederos,
A mi me han concedido la absoluta por enfermedad grave.
Habia pensado cobrar en 2020 para no pagar tanto a hacienda pues también he cobrado 20000 de uno que tenía sujeto a la hipoteca de la casa
La cosa es que ahora se rumorea que el ayuntamiento quiere no renovar este seguro en 2021 de forma que los que vengan luego y les pase como a mi no cobraran.
Mi pregunta es si me conviene esperar a 2020 y cobrarlo entonces ( con el riesgo antes citado) para que no me den palo los de hacienda.
O por el contrario eso no me afectaría (que no se renovara el seguro por parte del ayuntamiento) puesto que a mi me dieron la absoluta con fecha de febrero de 2019 ( este año) y por lo tanto habría consolidado ese cobro de los 40 000 dado que serían por tener el seguro en vigor en 2019.. aún cuando se me pagara en 2020.
Además de que podría ser que les dijera a los del seguro " pagarme ya en diciembre de 2019 "y ellos me pagarán en 2020 (porque los seguros siempre pagan tarde). Y así entrase en la declaración de irpf de 2020
Como veis la cosa?