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Seguro de Fallecimiento - seguros de vida
Buenas Tardes
A ver si me podeis ayudar. Estoy revisando las Clausulas del Seguro pero no llego a entenderla , cual seria el capital cubierto ? Gracias de antemano
Cobertura de Fallecimiento: De conformidad con el artículo 23.2 del Reglamento, el porcentaje del 10% que establece dicho artículo queda reducido al 1,1% a partir de los 65 años de edad.
Capital mínimo de Fallecimiento: Si el fondo acumulado en el momento del fallecimiento más el 10% del mismo al final del mes anterior, o el 1,1% si es mayor de 65 años, con el máximo de 10.000 euros para este porcentaje, fuese inferior a un capital mínimo de fallecimiento de 150.000 euros, o el que en su momento se establezca para que el Sistema de Previsión Social Profesional mantenga el carácter de alternativo al sistema público de Seguridad Social, se garantizará a los beneficiarios este último importe.
La prima de riesgo del Capital mínimo de fallecimiento, calculada sobre la diferencia positiva entre dicho capital de 150.000 euros y el fondo acumulado más el 10% del mismo al final del mes anterior, o el 1,1% si es mayor de 65 años, con el límite máximo de 10.000 euros, está incluida en la aportación a Ahorro Jubilación y se actualizará según la edad del Asegurado al inicio de cada año natural, detrayéndose mensualmente del fondo acumulado.
A ver si me podeis ayudar. Estoy revisando las Clausulas del Seguro pero no llego a entenderla , cual seria el capital cubierto ? Gracias de antemano
Cobertura de Fallecimiento: De conformidad con el artículo 23.2 del Reglamento, el porcentaje del 10% que establece dicho artículo queda reducido al 1,1% a partir de los 65 años de edad.
Capital mínimo de Fallecimiento: Si el fondo acumulado en el momento del fallecimiento más el 10% del mismo al final del mes anterior, o el 1,1% si es mayor de 65 años, con el máximo de 10.000 euros para este porcentaje, fuese inferior a un capital mínimo de fallecimiento de 150.000 euros, o el que en su momento se establezca para que el Sistema de Previsión Social Profesional mantenga el carácter de alternativo al sistema público de Seguridad Social, se garantizará a los beneficiarios este último importe.
La prima de riesgo del Capital mínimo de fallecimiento, calculada sobre la diferencia positiva entre dicho capital de 150.000 euros y el fondo acumulado más el 10% del mismo al final del mes anterior, o el 1,1% si es mayor de 65 años, con el límite máximo de 10.000 euros, está incluida en la aportación a Ahorro Jubilación y se actualizará según la edad del Asegurado al inicio de cada año natural, detrayéndose mensualmente del fondo acumulado.