Resolución del contrato tras un siniestro
b) Si la iniciativa de resolver es de usted (tomador y/o asegurado): - Deberá notificarnos por escrito su decisión de resolver el contrato dentro del plazo de treinta días desde la fecha de comunicación del siniestro, o desde la liquidación del mismo, caso de que hubiere lugar a ella. - Esta notificación deberá hacerse con una anticipación mínima de quince días a la fecha en que la resolución haya de surtir efecto. - Nosotros no podremos oponernos a su solicitud de resolver el contrato. - Una vez resuelto, le reintegraremos la parte de prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la resolución y la de expiración del periodo de seguro cubierto por la prima satisfecha.