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PIAS Antiguos Versus PIAS Celebrados Posterioridad 1-04-2019
Buenos días forer@s, he comprobado que se han establecido nuevos requisitos para los PIAS celebrados con posterioridad al 01-04-2019.
En el manual de Renta indica lo siguiente:
"Con el fin de asegurar que la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.v) de la Ley del IRPF para los rendimientos de los Planes de Ahorro Sistemático cumple con la finalidad pretendida, esto es, abordar, desde la perspectiva fiscal, los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia favoreciendo el ahorro, se exige que los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos.
Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019, con independencia de que la constitución de la renta vitalicia se realice con posterioridad a dicha fecha."
Tengo un PIAS contratado del año 2010 y mi entidad bancaria me llamó hace algún mes para cambiar de PIAS porque los nuevos eran mucho más ventajosos. No pude firmarlo por cuestión de logística.
La cuestión es si alguien me puede resumir cuáles son los nuevos requisitos y si conviene cancelar PIAS antiguo y contratar uno nuevo.
Muchas gracias de antemano al que tenga la amabilidad de contestar. Saludos, César.
En el manual de Renta indica lo siguiente:
"Con el fin de asegurar que la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.v) de la Ley del IRPF para los rendimientos de los Planes de Ahorro Sistemático cumple con la finalidad pretendida, esto es, abordar, desde la perspectiva fiscal, los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia favoreciendo el ahorro, se exige que los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos.
Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019, con independencia de que la constitución de la renta vitalicia se realice con posterioridad a dicha fecha."
Tengo un PIAS contratado del año 2010 y mi entidad bancaria me llamó hace algún mes para cambiar de PIAS porque los nuevos eran mucho más ventajosos. No pude firmarlo por cuestión de logística.
La cuestión es si alguien me puede resumir cuáles son los nuevos requisitos y si conviene cancelar PIAS antiguo y contratar uno nuevo.
Muchas gracias de antemano al que tenga la amabilidad de contestar. Saludos, César.