Un momento. No es tan sencillo.
La normativa es muy clara al respecto, pero hay que saber interpretarla.
Los PÍAS tienen una importante ventaja fiscal al no tributar por las plusvalías obtenidas, pero para ello deben cumplir los requisitos establecidos.
• Percepción de la prestación por supervivencia en forma de renta vitalicia garantizada.
• La primera prima debe tener una antigüedad superior a 5 años en el momento de constituirse
la Renta.
• La prima anual satisfecha a cualquier contrato de PIAS no puede ser superior a 8.000 euros.
• Las primas totales satisfechas en toda la duración del contrato y en todos los contratos PIAS de un mismo Tomador, no puede ser superior a los 240.000 euros.
• Tomador, Asegurado y Beneficiario, en caso de supervivencia, debe ser la misma persona.
Superar el límite de aportaciones máximas, ya sea el anual (8000€) o el total en la vida del producto de 240.000€, supone incumplimiento de uno de los requisitos establecidos en la Ley del IRPF, y la pérdida de la consideración del contrato de seguro como PIAS a efectos de su tratamiento tributario.
Y si como consecuencia del ejercicio de un rescate, las primas aportadas y no rescatadas no rebasasen los mencionados límites, el contrato mantendrá su consideración de PIAS a efectos de su tratamiento tributario, siempre que además cumpla los restantes requisitos establecidos en la Ley.
• Que ocurre sí varios PIAS de un mismo Tomador superan los límites anuales. Al estar referidos dichos límites al conjunto de los PIAS suscritos por un mismo contribuyente, la realización de aportaciones que excedan del límite anual o del límite total, o de ambos, afectará igualmente al conjunto de los Planes, determinando la pérdida de la consideración de los mismos como PIAS a efectos de su tratamiento tributario. Pero también puede ocurrir que el Tomador hubiera realizado rescates parciales y entonces si las aportaciones no rescatadas no superasen el problema no perdería la consideración de PIAS.
De todos modos, te pregunto. ¿Tus PIAS son de una sola aseguradora o gestora o de varías?
Sí son de varías tu debes vigilar el límite de aportaciones, pero sí son de la misma aseguradora o gestora, estos tienen obligación de vigilar que su Cliente NO supere el máximo anual, ya que es conocedora del total de sus aportaciones. Si son distintas aseguradoras lógicamente no incurren en responsabilidad al desconocer dichas aportaciones.
• Mucho cuidado también con el incremento dinámico o geométrico anual de primas. Es práctica común el que el Tomador del PIAS de prima periódica incremente voluntariamente el importe de la prima mensual cada año, por ejemplo un 3%, para así superar la inflación. Pues bien, con el tiempo ese incremento aumenta y a la hora de hacer una APEX (Aportación Extraordinaria) importante puede que superemos el límite legal de 8.000 € ese año y perdamos la posibilidad de seguir como PIAS.
Para contratar este tipo de productos es importante contar con asesoramiento especializado.
A vuestra disposición.