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Seguro vida/jubilación
Buenas tardes,
Soy nuevo en el foro y quería consultar una duda fiscal y de seguros, a ver si alguien me puede ayudar.
Próximamente, este 2020, me vence un seguro de vida/jubilación (es un seguro que cubría el fallecimiento, la invalidez o supervivencia a la edad de jubilación). Al haber sobrevivido, finaliza el contrato y me pagaban lo estipulado. Es decir lo que llegase antes, jubilación, invalidez o fallecimiento.
Para rescatarlo tengo varias alternativas.
Soy nuevo en el foro y quería consultar una duda fiscal y de seguros, a ver si alguien me puede ayudar.
Próximamente, este 2020, me vence un seguro de vida/jubilación (es un seguro que cubría el fallecimiento, la invalidez o supervivencia a la edad de jubilación). Al haber sobrevivido, finaliza el contrato y me pagaban lo estipulado. Es decir lo que llegase antes, jubilación, invalidez o fallecimiento.
Para rescatarlo tengo varias alternativas.
- Rescate en forma de capital: Aquí tributaría por la totalidad del rendimiento, el cual es alto porque lo contrate en 1994, y tenía una rentabilidad asegurada (una joyita para los tiempos que corren). De coeficiente de abatimiento me deja exento muy muy poco, ya que como digo empecé en 1994. Sin embargo, he visto la posibilidad de aplicar la compensación fiscal, un 75% de reducción por el rendimiento de las primas de hasta 5 años, y un 40% de las primas de 2016, 2017 y 2018. Las de 2019 y 2020 nada (no pasa nada porque el rendimiento de estos últimos años es poco). El caso es que mi base general ya solo consta de una pensión, y me reduciría la tributación muchísimo si puedo tributar con la normativa anterior. Mi duda es, ¿Es posible en este tipo de seguro vida/jubilación aplicar dichas compensaciones?
- Rescate en forma de renta: Aquí veo que se me abren 3 posibilidades:
- Renta vitalicia por seguro jubilación/vida: Es la que me ofrecen por contrato, me aseguran apróx un 90% del capital para mis herederos si fallezco. Tributaría una vez empiecen a darme mensualidades que sobrepasen el capital aportado. Es decir, en el año en el que ya me hayan devuelto todo lo aportado, tributa todo en la base del ahorro. (barato al principio pero una vez transcurran los primeros años menudas sabladas van a venir...)
- Renta vitalicia normal: También veo que si no aplico la opción anterior (creo que es opcional), tributaría desde el principio un % en función a mi edad a 31/12 de cada año (en este caso empezaría al 24% e iría bajando hasta el 8% con 70 años), pero además en los 10 primeros años se prorratea el beneficio total 1/10 cada año. Es decir, en esta opción tributo 2 veces por el mismo dinero, lo veo una estafa la verdad.
- Transformarlo en PIAS: Veo en la Ley IRPF que es posible transformar el seguro en PIAS al vencimiento, cumpliendo las características de los PIAS (aportación anual inferior a 8.000 euros, máximo total de 240.000 y más de 5 años). Aquí entiendo que si me ofreciesen esta opción, sería igual que la expuesta anteriormente pero solo tributaría por la parte primera, es decir incluiría en la base el 24% de lo que reciba, luego el 20% y luego el 8%. Me ahorraría la parte gorda que es la de prorratear el beneficio en 10 años. Aquí tengo varias dudas: ¿Es correcto el planteamiento que hago de que quedaría exento el rendimiento generado en el plan de jubilación? ¿se puede cobrar la renta vitalicia desde que lo traspase o hay que esperar varios años para empezar a cobrar?, ¿En un PIAS me garantizarían también un % del capital en caso de fallecimiento? ¿En caso de que mi entidad no me lo ofrezca, u otra compañía me ofreciese otro con mejores condiciones, puedo traspasarlo sin tener que tributar por todo primero?
Espero no haberos liado mucho y a ver si alguien me puede ayudar.
Muchas gracias a todos de antemano.