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Asistencia sanitaria en accidente

10 respuestas
Asistencia sanitaria en accidente
Asistencia sanitaria en accidente
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#1

Asistencia sanitaria en accidente

Hola a todos los foreros, hablando con la aseguradora tras renovar la poliza me ha comentado algo q no se si he entendido bien.

si yo sufro un accidente en el cual no hay intervencion de un tercero por medio a quien reclamar, como por ejemplo un vuelco de mi coche, una caida a un barranco o un porrazo contra un arbol, ¿ es cierto q no tengo derecho a la asistencia sanitaria de mi poliza excepto a los primeros auxilios ?
no se si el agente se explico mal pero me dio a entender que si no existe un contrario culpable pues no tengo derecho a la prestacion donde dice " asistencia sanitaria durante un año hasta un maximo de tantos euros blabla "

muchas gracias

#2

Re: Asistencia sanitaria en accidente

Yo tuve un accidente gravisimo, yend solo. me sacaron los bomberos del coche, me llevaron en el helicoptero hasta elhospital general y la S.S. , estuve dos meses en UCi y uno emplanta, me trajo una ambualancia a ma casa y le paso su factura a Mafre correpondiente la Seguridad Social, Eso me lo dijo mi agente de seguros, En caso de accdiente de trafico no te cubre la Seguridad Social sino el seguro del coche. saludso

#3

Re: Asistencia sanitaria en accidente

Mira bien tu poliza, accidente del conductor habitual, eso es obligatorio en todos los seguros, que sea mayor o menor la cantidad eso es a elegir lo que quieras pagar, pero hasta ese limite de gastos sanitarios lo cubre el seguro de tu cocheno la seguridad social, y apartir de ese limite tu bolsillo. La S.S.no cubre por Ley los accidentes de trafico. Es bueno tener eso alto al igual que de ocupantes.

#4

Re: Asistencia sanitaria en accidente

Te pongo lo que pone mi poliza 10 de Mapfre:
01Seguro obligatorio Cobertura de la responsabilidad civil obligatoria. Cubre las lesiones y los daños producidos a terceros por el vehículo
02Responsabilidad civil suplementaria Cobertura suplementaria de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria ampliada hasta la cuantía de 50.000.000 euros.
03Responsabilidad Civil por remolques y caravanas y por los objetos transportados en el vehículo En el caso de turismos de uso particular, se cubre la Responsabilidad civil derivada de los daños producidos a Terceros por remolques y caravanas (en el caso de declararlo en condiciones particulares) y por los objetos transportados en el vehículo asegurado.
04Responsabilidad Civil del tomador y conductor declarado como ciclista Cubre la responsabilidad civil de tomador y conductor cuando intervengan como ciclistas (no profesional) en accidente de circulación
05Responsabilidad civil del hijo menor de edad conduciendo sin carné Cubre la responsabilidad civil del hijo menor de edad del tomador, como conductor cuando carezca del correspondiente permiso de conducir.
06Defensa Jurídica y Reclamación de Daños Garantiza el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado, en cualquier procedimiento judicial o arbitral derivado de accidente de circulación con el vehículo asegurado, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares:

■Defensa Penal. Asistencia, defesna jurídica, fianzas y gastos judiciales.

■Reclamación de daños y perjuicios ocasionados al vehículo asegurado y los sufridos por el conductor y los ocupantes del vehículo.

■Reclamación de los daños sufridos por el conductor y el tomador en calidad de peatón o ciclista no profesional
07Asistencia en viaje (Km. 0) Servicios y prestaciones para el vehículo y sus ocupantes, con ocasión de accidente, avería o robo, en sus desplazamientos por España y el extranjero.

08Seguro del conductor Garantiza el pago de una indemnización como consecuencia de muerte o invalidez permanente del conductor en accidente de circulación con el vehículo asegurado.

■Se duplica la indemnización en el caso de fallecer en el accidente el conductor y su cónyuge, siempre que tengan hijos comunes y menores de edad.

■Se extienden las garantís de muerte e invalidez permanente a los daños corporales sufridos por el tomador/conductor, en calidad de peatón o ciclista no profesional en accidente de circulación.

■Indemnización para adaptar el vehículo.

■Indemnización para adecuar la vivienda.

■Indemnización en caso de precisar ayuda de otra persona.

■Ayuda psico-emocional en caso de grave accidente de tráfico para el conductor o sus familiares en caso de muerte.

■Ayuda psico-emocional al asegurado en caso de robo con intimidación.

■Servicio de asesoramiento para los beneficiarios sobre los trámites administrativos a realizar, en caso de fallecimiento del conductor

Las indemnizaciones se establecen en Condiciones Particulares.

09Defensa en multas de tráfico Asesoramiento jurídico al asegurado en relación con las multas de tráfico, así como la preparación, redacción y presentación, en nombre del asegurado, de recursos, pliegos de descargo y alegaciones ante el Organismo competente.

10Asistencia al automovilista Cubre la orientación y la información genérica de consultas sobre trámites administrativos y materias legales relacionados con el automóvil y el asesoramiento sobre infracciones de tráfico.

11Subsidio por privación del permiso de conducir ■Se garantiza el pago de una indemnización al asegurado cuando haya sido privado del permiso de conducir.

■Se garantiza el pago de una indemnización en el caso de realizar cursos de recuperación parcial de puntos, siempre y cuando el resultado del mismo haya sido satisfactorio.

Las indemnizaciones se establecen en Condiciones Particulares.

12Vehículo de Sustitución ■La cobertura de Vehículo de sustitución, sólo se podrá contratar para pólizas donde el conductor habitual sea mayor de 22 años y tenga más de 1 año de antigüedad del permiso de conducir.

■Vehículo de sustitución: Se facilitará un vehículo de alquiler equivalente al del grupo del asegurado, hasta el grupo D -según la clasificación de las compañías de alquiler -, durante la inmovilización de éste con motivo de la reparación de los daños sufridos a consecuencia de siniestros garantizados por las siguientes coberturas:

◦Daños e Incendio

◦Robo

◦Préstamo para la reparación del vehículo asegurado

13Préstamo para reparación del vehículo Concesión de un préstamo sin gastos ni intereses para reparar los daños sufridos por el vehículo asegurado, como consecuencia de accidente de circulación en el que no haya un tercero responsable identificado.

14Acontecimientos extraordinarios (daños personales) Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros por muerte o invalidez permanente del conductor a consecuencia de determinadas catástrofes naturales, terrorismo o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado, con los mismos límites de la cobertura del Seguro del Conductor.

Para su Vehículo
01Incendio del vehículo Cubre los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado a consecuencia del incendio.

En caso de pérdida total la indemnización será:

■1er y 2º año de matriculación: 100% del valor de nuevo

■3er año de matriculación: 80% del valor de nuevo

■Resto de años: 100% del valor de mercado

Elección entre indemnización o reposición. En caso de pérdida total del vehículo, el asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición del vehículo.

02Rotura de parabrisas y lunas Cubre la indemnización por la rotura parcial o total de las lunas del vehículo asegurado.

03Robo y hurto del vehículo En caso de pérdida total la indemnización será:

■1er y 2º año de matriculación: 100% del valor de nuevo

■3er año de matriculación: 80% del valor de nuevo

■Resto de años: 100% del valor de mercado

Elección entre indemnización o reposición. En caso de pérdida total del vehículo, el asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición del vehículo.

En caso de sustracción de piezas se cubre el 100% del coste.

04Limpieza del vehículo por traslado de heridos Se garantiza el pago de los gastos necesarios para la limpieza y acondicionamiento del vehículo asegurado, por los desperfectos ocasionados por el traslado de heridos en el accidente de circulación hasta un centro sanitario.

Producto comercializado por MAPFRE FAMILIAR
1 ¿Cómo contrato el seguro de automóvil MAPFRE?
Podrá contratar un seguro de automóvil a través de nuestra web, llamando al teléfono 902 44 88 44, en cualquier oficina MAPFRE, o con la mediación de su agente habitual de seguros. Deberá aportar los siguientes documentos:
Del vehículo: Permiso de circulación, ficha técnica del vehículo e ITV (si se trata de un vehículo de antigüedad superior a 4 años). Del titular: Documento de identidad y datos bancarios para domiciliar el pago del seguro. Del conductor/es: Permiso/s de conducir. 2Si contrato por internet ¿Cómo recibo/envío la documentación necesaria?
Si contrata un seguro a través de nuestra web, para que el contrato quede formalizado debe remitirnos las copias de la siguiente documentación :
Del vehículo: Permiso de circulación, ficha técnica del vehículo e ITV (si se trata de un vehículo de antigüedad superior a 4 años). Del titular: Documento de identidad y datos bancarios para domiciliar el pago del seguro. Del conductor/es: Permiso/s de conducir. Si su vehículo necesita peritación, podrá entregar dicha documentación al Personal MAPFRE que realizará la verificación del estado del vehículo. Cuando reciba en su domicilio las condiciones particulares, envíelas firmadas en el sobre respuesta que le adjuntamos.
Si su vehículo no necesita peritación:
Puede remitirnos dicha documentación vía fax al número 91 581 82 98/89. O bien, una vez reciba en su domicilio las condiciones particulares, envíelas firmadas, con la documentación arriba indicada, en el sobre respuesta que le adjuntamos. Le recordamos que de no recibir esta documentación, la formalización del contrato quedará pendiente.
Puede ampliar esta información en nuestro teléfono 902 44 88 44 o en cualquiera de nuestras oficinas.
3¿MAPFRE asegura a los conductores jóvenes?
En MAPFRE le haremos un estudio personalizado aunque tenga menos de 25 años o menos de dos años de permiso de conducir y podemos ofrecerle un seguro para su automóvil.
4 En mi compañía actual, para fijar la prima tienen en cuenta mi historial de siniestralidad ¿Si contrato con MAPFRE me lo respetarán?
En MAPFRE le ofreceremos un precio adaptado a sus características de buen conductor y baja siniestralidad.
5Tengo una póliza a todo riesgo y querría cambiarla a terceros ¿Cómo puedo hacerlo?
La reducción de coberturas debe realizarse a fecha de vencimiento de la póliza. Notifíquenos el cambio deseado con una antelación de quince a veinte días.
Para realizar esta notificación y modificación llame al teléfono 902 44 88 44 o diríjase a cualquier oficina MAPFRE.
6¿Qué debo hacer en caso de necesitar asistencia en viaje?
Llame al teléfono 902 44 88 44. En MAPFRE estamos a su disposición 24 horas, los 365 días del año.
7¿Qué debo hacer si tengo un accidente?
En caso de sufrir un accidente, siga los siguientes pasos:
Tome nota de todos los datos relacionados con el accidente: los del conductor contrario, los del vehículo o vehículos implicados y los del lugar donde se ha producido el accidente. Puede comunicar el siniestro a través de Oficina Internet MAPFRE, llamando al teléfono 902 44 88 44, en cualquier oficina MAPFRE, o a través de su agente de seguros. En el caso de accidente con contrario, si es posible, utilice la declaración amistosa de accidente. 8Se acerca el vencimiento de mi póliza ¿Cómo renuevo mi seguro? ¿Cómo conozco el precio del próximo año?
La renovación se realiza de forma automática.
Aproximadamente un mes antes del vencimiento de la póliza le enviaremos el aviso de cobro, que es un documento informativo donde constan las coberturas y la prima para la siguiente anualidad.
Una vez disponga usted de los datos de la renovación, si tuviese alguna duda o quisiera efectuar algún cambio, puede llamarnos al teléfono 902 44 88 44, dirigirse a cualquier oficina MAPFRE o al agente con quien contrató el seguro.
9¿Puedo incluir en mi póliza radio-cd´s, teléfonos, elementos audiovisuales, etc.?
Algunos aparatos de radio, CD´s, DVD´s, teléfonos y derivados son de contratación restringida en MAPFRE, estando sujeta a autorización por parte de la aseguradora. Si ese es su caso, diríjase a cualquier oficina MAPFRE.
10Voy a vender mi vehículo y acabo de pagar el seguro, ¿me devuelven el importe pagado y no consumido?
Para no perder el importe de la prima pagada durante el periodo en que no dispone de coche, es necesario que vaya a cualquier oficina MAPFRE y solicite una reserva de prima no consumida. Dicha reserva le congelará el seguro desde el día que lo solicite hasta un periodo máximo de 18 meses, periodo en el cual usted podría incluir el nuevo vehículo que compre.
11He tenido un accidente y mi coche ha sido declarado siniestro total, ¿qué puedo hacer con el seguro que acabo de pagar?
Para no pagar el importe de la prima pagada durante el período en que no dispone de coche, es necesario que vaya a cualquier oficina MAPFRE y solicite una reserva de prima no consumida. Dicha reserva le congelará el seguro desde el día que lo solicite hasta un período máximo de 18 meses, período en cual usted podra incluir el vehículo que desee.
12¿Cómo funciona el sistema de bonificación en MAPFRE?
La bonificación está basada en la siniestralidad de todo el año y las características particulares de la póliza. Se calcula de forma personalizada al vencimiento de la póliza.
13Tengo un recibo pendiente de pago ¿Qué debo hacer?
Puede realizar el pago a través de los siguientes medios:
Internet. En la Oficina Internet MAPFRE

#5

Re: Asistencia sanitaria en accidente

La unica persona que no está cubierta por el Seguro Obligatorio es el conductor del vehiculo por eso es necesario contratar un Seguro de Accidentes del Conductor que tendrá un capital paracaso de muerte e invalidez y lo mas importante debra tener una ASISTENCIA MEDICA ILIMITADA, que NO ES OBLIGATORIO pero si necesario. HAY MUCHAS ASEGURADORAS QUE SOLO CUBREN 3.000 0 6000€ PERO LO RECONMENDABLE ES ILIMITADO

#6

Re: Asistencia sanitaria en accidente

Mi poliza incluye 100000 euros de asistencia sanitaria durante un año en cualquier centro por accidente de trafico. eso lo entiendo y parece muy bonito.

el mosqueo me ha venido a cuenta del comentario del agente, recordandome otra vez que los seguros van siempre sobre 2 piñones fijos y en este caso no puede tomarse a la ligera: " si no hay contra quien reclamar pues te comes los mocos " o " si la responsabilidad es solo tuya pues te los comes tambien "

#7

Re: Asistencia sanitaria en accidente

Accidentes corporales del conductor.Esta cobertura tiene su origen en la idea de proteger al conductor del vehículo,en el supuesto de que dicha persona se vea involucrada en un accidente y ademas de ello,sea culpable del mismo (ya sea por distracción,exceso de velocidad,salida de la via de circulación...etc.
cubre:muerte segun baremos de las cias desde 20.000,50.000 segun la Cia.
:invalidez segun baremos desde 40.000 E a 100.000.segun cia
Asistencia sanitaria designada por cia.100% de los gastos 1 año o 2 años segun cia.
Libre eleccíón del asegurado 6.000 E.
Repatriación 100% de los gastos
Cuando haces el seguro en el apartado de accidentes corporales al conductor,puedes elegir los baremos que mas te interesen y si no te convencen te sugiero que te hagas un seg. de accidentes que te cubre 24 h.
En un accidente de tráfico,la S.S. no se hace cargo de los gastos,te los remite al accidentado para que le indique que cia.de seg. se hace cargo
Un saludo

#8

Re: Asistencia sanitaria en accidente

Hola, asesor:

Con un seguro de accdientes del conductor con una asistencia médica de 30.000 € en caso de que los centros sean concertados o de 15.000 € si no lo son, la persona que sufre un accdiente, en el que no ha sido culpable, ¿puede ver cómo su seguro le limita la asistencia sanitaria, es decir, le limita el número de sesiones de rehabilitación en contra del criterio del traumatólogo? Yo pensaba que, únicamente, pagaban de forma directa o reembolsando lo pagado por el conductor en cuanto asistencia sanitaria; lo que no sabía es que pueden intervenir tanto en la asistencia; si la persona no es culpable y no hay duda acerca de ello ( como es el caso del que hablo), supongo que, en todo caso, será la compañía contraria la que tendrá que estar encima. Entiendo que la compañía propia tenga interés en que le devuelvan el dinero pagado, pero, si la persona necesita esa asistencia, tendrán que callarse.

¿Qué opinión cuenta más: la del valorador de daños de la propia compañía o la del médico traumatólogo del centro concertado ( que designó la compañía) que trata a la persona? ¿Qúién decide el alta?

Un saludo

Un saludo
Un saludo