@joanbe, gracias por tu aportación.
Pero precisamente la forma de tributar, es lo que diferencia al PIAS del resto de seguros y productos de ahorro/inversión.
Además el PÍAS (un PÍAS de verdad) no está en el segmento de los "seguros de ahorro", sino en el de los "productos de inversión" y soluciones de inversión para resolver el problema de las pensiones de jubilación. Un buen PÍAS debe ser un seguro de inversión y sí no es así, no tendrá razón de ser.
El PIAS nace para corregir las carencias de los Planes de Pensiones, que ha ido perdiendo credibilidad tras nacer como producto pensado específicamente para complementar la jubilación, para convertirse en un producto para desgravar impuestos a quien tiene altas rentas de trabajo o moneda de cambio en la contratación de hipotecas, pero casi nadie lo contrata como producto de ahorro para la jubilación, porque no cumple las expectativas.
Se lo han cargado y aun así, se lo siguen vendiendo a personas con escasa cultura financiera.
Con esto trato de explicar que contratar un producto de ahorro o inversión a largo plazo sin asesoramiento, es como comprar un destornillador eléctrico para clavar clavos. Tal vez consigas clavar alguno, pero no es útil y además destrozaras la herramienta.
Un buen PIAS debe ser un Unit Linked, que acredite excelentes rentabilidades que van a quedar libres de impuestos para constituir a largo plazo, un capital que permita una renta vitalicia para vivir desahogadamente durante la jubilación.
Espero que haya quedado claro que no es lo mismo un seguro de ahorro, que un seguro de inversión y partiendo de esa premisa sigo aclarando conceptos.
Con todo respeto a @joanbe y a
@jordi-andreu por su participación, algunos de sus comentarios son la muestra de que una gran mayoría de personas aun no conocen la normativa y regulación de los seguros de ahorro y seguros de inversión.
Términos como "contrato" o "glosario de definiciones" y propuestas para entender estos productos como "consultar a la aseguradora, consultar al banco, consultar en foros de opinión, etc..." delatan gran falta de información respecto al sector asegurador.
Por eso intervengo permanentemente en estos foros, para derivar a las "víctimas " de malas prácticas tanto de comerciales como de consumo, hacia canales apropiados y gestionados por expertos autorizados para distribuir estos productos tan especializados.
Hablando de seguros, los "contratos" son las "PÓLIZAS", los "glosarios de términos" son los "CONDICIONADOS", y hablando de seguros de inversión, como debería ser un buen PÍAS, el no encontrarás soluciones en internet, ni en el banco ni en la aseguradora.
Atendiendo a la estricta normativa que regula el sector del seguro de inversión, estos productos sólo deben contratarse con la mediación de un MEDIADOR, Asesor o Consultor especializado en productos PRIIP y en concreto en IBIP, normalmente a través de Corredurías o Agencias Vinculadas registrada en la DGSFP y que cuente entre su plantilla con este tipo de expertos. Pero además, el mediador deberá ofrecer revisiones anuales y la aseguradora actualizará el KID o DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES, que es el ADN de un seguro de inversión. Por mi experiencia fuera de un canal especializado, no encontrareis oferta para este tipo de productos (PRIIP-IBIP) ni la estructura para asegurar el cumplimento de lo que la normativa exige. Seguimiento permanentemente, disponibilidad al cliente, revisiones anuales, actualización de condiciones y normativa, etc...
Como experimento, decirme si alguno de los que tenéis contratados estos productos contáis con el teléfono móvil del director de la sucursal, o de vuestro asesor y si lo tenéis llamarle el domingo por la tarde a ver que pasa.
No es habitual que a mí me llamen el domingo por la tarde, pero sí ocurre, respondo sin problema.
Cuando hablamos de seguros de inversión, o PÍAS Unit Linked, hablamos de productos de inversión paquetizados (PRIIP) ya sean fondos indexados, o seguros de inversión (IBIP).
Las siglas se corresponden con sus definiciones en inglés, puesto que son productos de ámbito internacional y en el que se mueve la mayor parte del ahorro/inversión personal y familiar.
Su gestión y comercialización se regula por los Reglamentos europeos PRIIP (inspirado en MIIFID) e IDD (Directiva de la UE 2016/97 del Parlamento Europeo) en la que se basa la
normativa nacional en materia de Distribución de Seguros el
Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.
Resumiendo, esta normativa establece que no es el cliente quien debe buscar o interpretar la información, entender o defender las condiciones contratadas. Estos documentos y los previos a la contratan deben ser explicarlos con absoluta transparencia por el mediador, y cada año. la aseguradora debe actualizar el KID y el mediador debe revisar la inversión con el cliente.
Nadie debería vender o contratar un PÍAS que no sirva para su propósito, y nadie debe comercializarlos sí no cumple con lo que exige la normativa mencionada.
Mi sugerencia, estos foros son un canal ideal para conocer la gran variedad de productos que existen en el mercado, pero a la hora de contratarlos, hace falta un trato estrecho y personalizado.
Por cierto, he sabido que,
@chris-izquierdo ya ha resuelto su problema, aunque no lo ha comentado.
Espero que haya seguido alguno de estos consejos