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Indemnización accidente: ¿Aparte del baremo de los dias se paga algo más?

2 respuestas
Indemnización accidente: ¿Aparte del baremo de los dias se paga algo más?
Indemnización accidente: ¿Aparte del baremo de los dias se paga algo más?
#1

Indemnización accidente: ¿Aparte del baremo de los dias se paga algo más?

Aparte de los 28.88 de cada día impeditivo y las facturas, se le suma algo mas a la indemnización por siniestro? o es solo el total de la multiplicación de 28.88 por tantos días... + facturas???
Por favor necesito saberlo. Gracias, es urgente!

#2

Re: Indemnización accidente: ¿Aparte del baremo de los dias se paga algo más?

Te dejo un enlace web que te sacará de toda duda. Un saludo compañer@

Cuantía de las indemnizaciones por accidente

#3

Re: Indemnización accidente: ¿Aparte del baremo de los dias se paga algo más?

Estimado Pisko,
Para empezar,las bajas impeditivas están en este momento a 53,66 €/día. El importe que citas se corresponde con las bajas no impeditivas de la tabla V del baremo.
Encontrarás toda la tabla y la disposición en este boe http://www.icasantiago.org/IMG/pdf/trafico2010.pdf (ve a la página 6).

En la página 7 observarás que hay unos factores de corrección automáticos en función de la renta del lesionado. A eso puedes aspirar (si toca) sin necesidad de ir a juicio. Por cuanto a cantidades mayores:
- desde luego imposible sin que lo diga un juez
- si lo dice el juez, puede ser recurrido
- si la cía contraria ha consignado no verás un duro de intereses
- según la diferencia que consigas (hipotética, por cierto) puede que el abogado te cueste más que lo ganado así que piénsalo bien
- si tu pretensión no se sostiene tu aseguradora te dirá que no te pone abogado y que solo te lo pagarán si ganas pero con el límite existente en póliza (cuidado, Mapfre hasta 601 € y en otras aún menos...)

Para tomarselo con calma antes de ponerse a denunciar o demandar.

Por cierto, desde la fecha de siniestro existe medio año para interponer denuncia (pretendemos que se castigue al conductor contrario) o un año para interponer demanda (pretendemos que se nos indemnice). En la mayoría de los casos no hay por qué apresurarse.

Otra cuestión ¿te han pasado una Oferta Motivada? Están obligados...

Saludos,