Perdona Brugal. Te acabo de responder en tu consulta sobré fiscalidad.
Te respondo también aquí por si aporta al resto de lectores.
Buenos días Brugal.
Con tu permiso te voy a responder, pero ya te adelanto que de tus preguntas deduzco que no has recibido un correcto asesoramiento en la contratación de tu PIAS. Me pongo a tu disposición porque es una lástima que no le saques partido a lo que debería ser la solución a tu jubilación, y creo que no le estás dando ese enfoque.
Respondo:
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Hice una primera aportación en 2014 y otra en 2015. Desde entonces no he vuelto a hacer aportaciones"Lo primero explicar que PIAS significa Plan Individual de Ahorro Sistemático y para sacarle el mejor rendimiento a tu inversión deberías hacer aportaciones mensuales. Si tu PÍAS está bien gestionado, deberías obtener una rentabilidad entorno al 8% anual, y haciendo aportaciones mensuales mejoras esa rentabilidad consiguiendo mejor precio promedio en las participaciones que compras cada mes.
Por ejemplo, las aportaciones realizadas este año entre marzo y julio (plena crisis COVID) han repercutido en positivo en las inversiones de este año.
"Según he leído a partir de los 5 años se puede retirar con ventajas fiscales y tengo varias dudas:
Se puedes, y la ventaja consiste en la TOTAL exención de impuestos por las plusvalías, pero para obtener ese exención no bastan los 5 años de permanencia. También hay que cumplir las siguientes condiciones;
1ª. Que las aportaciones NO hayan superado los 8000€ ningún año.
2ª. Que el capital se rescate en forma de Renta Vitalicia Garantizada (RVG)
Es muy importante saber que el PÍAS es un producto que nace en 2007, como consecuencia de la reforma de la Ley de
IRPF de finales de 2006.
El propósito del legislador es ofrecer la solución al problema de las pensiones de jubilación, que los "moribundos"
planes de pensiones no ofrecían.
La finalidad por lo tanto, no sería rescatarlo a los 5 años, sino a partir de los 5 años y a ser posible a una edad próxima a la de la jubilación, tras haber acumulado un capital interesante como consecuencia del interés compuesto a largo plazo. Con el capital acumulado se puede constituir una renta complementaria a la pensión pública, sin impacto fiscal y sin penalizar en la declaración de la renta.
Los PIAS cuentan con liquidez desde el primer año de su contratación, y se pueden rescatar como capital total, parcial, de forma diferida, como renta temporal o renta vitalicia, pero solo queda libre de impuestos en el último caso, como Renta Vitalicia Garantizada. Está claro que la pretensión es dotar al contribuyente de un instrumento que le permita complementar con su ahorro/inversión a las precarias pensiones de jubilación que nos esperan en las próximas décadas.
-¿Se puede recuperar una parte del total o debe rescatarse al completo?"
Si. Pero en ese caso se declaran los beneficios, como lo haría un fondo de inversión. Tributarias entre el 19 y 23% de los beneficios obtenidos.
"
Se puede recuperar en forma de capital (de una vez) o en forma de renta periódica con ventajas fiscales ¿esta forma como funciona?"
Si. Si se rescata como capital, aplica lo dicho en el punto anterior.
Si se rescata como renta periódica o de forma diferida, aplica como el punto anterior, declarando cada año la parte proporcional a la rescatada.
Para obtener la exención fiscal del PÍAS, el rescate debe hacerse en forma de Renta Vitalicia Garantizada (RVG), que es páralo que está pensado este producto.
La idea es que el ahorrador disfrute del 100% del resultado de una inversión, sin pagar impuestos por los beneficios generados y durante el resto de su vida.
" ¿yo elijo cuanto quiero cobrar cada mes o es una cantidad prefijada según el importe del PIAS? por ejemplo si tengo 5000 euros en el PIAS ¿puedo elegir en recuperar 500 euros al mes y en 10 meses tenerlo todo ya rescatado o hay alguna regla en este sentido?. ¿Qué diferencia hay en la fiscalidad de recuperar 5000 de un tirón o en 10 mensualidades de 500 euros?"
Lo que propones aquí, no tiene exención fiscal.
Como he explicado antes, la exención se consigue con la Renta Vitalicia Garantizada. con el fin de darnos un respiro frente a la jubilación.
¿Pero que es una RVG?
Es una modalidad de seguro de vida, en la que el asegurado aporta el capital y la aseguradora se encarga de dosificar su cobro durante el resto de la vida del asegurado.
Para ello se toma como referencias la esperanza de vida media en España (84 aprox) y el capital disponible.
El capital se divide entre los años que quedan al asegurado para alcanzar la esperanza de vida y se fija una renta, que el asegurado seguirá cobrando aunque viva 120 años.
Si el asegurado sobrevive a los 84 años, la operación habrá sido muy productiva.
Y si el asegurado no alcanza los 84 años, el capital no se pierde, pues lo percibirán los beneficiarios en concepto de seguro de vida, tributando en concepto de sucesiones patrimoniales. En Madrid el 1%.
Es cierto que la operación puede hacerse a partir de los 5 años desde la contratación del PIAS, pero no me temo que no podremos hablar de plusvalías interesantes, por lo que la exención fiscal, el capital y la renta resultante serán escasos, con mayor motivo si el asegurado es joven, porque habrá que dividir el capital entre muchos años.
Una RVG puede constituirse con capital procedente de otras inversiones, (fondos, herencias, inmuebles, etc) y también gozará de exenciones fiscales, pero solo en caso de estar ya jubilado.
En resumen, la combinación de PIAS y RVG es la mejor solución para hacer frente al problema de las pensiones, pero utilizar esta estrategia a los 5 años, sería como utilizar un Ferrari para arrastrar un arado por el campo. Una lástima.
Salvo que te haga mucha falta ese dinero, te recomiendo mantenerlo muchos años, hacer aportaciones mensuales y a ser posible, a un PÍAS bien gestionado y asesorado. El traspaso es gratuito y tienes mucho que ganar.
"Tengo minusvalías de capital mobiliario de años anteriores a compensar, ¿podría compensarlo con los intereses ganados en el PIAS y por tanto me convendría recuperarlo en forma de capital ya que hacienda me devolvería toda la retención que me haga?
Pues lo dicho. Si no prefieres mantenerlo, podrías rescatar y declarar los beneficios que efectivamente tributan como Rendimiento del Capital Mobiliario, compensando las minusvalías.
Pero crees que compensa? Dudo que hayas tenido altos rendimientos en 5 años y es mucha más la ventaja fiscal a futuro que a corto plazo.
No obstante y cómo dije al inicio, me pongo a tu disposición sin compromiso.
Saludos