La Colegiación en seguros es libre desde la entrada en vigor de la Ley 9/1992 derogada por la Ley 26/2006 vigente. Con la Ley anterior tan solo podíamos colegiarnos los mediadores titulados pero con la actual puede colegiarse todo mediador inscrito en el PUI de la Dirección General de Seguros. Si tienes un número de registro eres colegiable.
Los colegios tienen un principio de no discriminación por lo que la colegiación es automática si reunes los requisitos y presentas la documentación exigida en el expediente de colegiación.
Los Colegios son provinciales por lo que no deberías tener problemas para localizar el tuyo. Consulta, si tienes problemas, en la web del Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros.
Los mediadores de seguros tenemos la obligación de cotizar a la SS en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA)desde el primer día en que se inicia nuestra actividad, aún sin tener ingresos, como cualquier comerciante o profesional. Y ello sin reducciones.
Los abogados tienen la mutualidad de la abogacía que es otra historia pero nada que ver con los mediadores.
Saludos,