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Caser Seguros: Cobran pero no aseguran nada.

3 respuestas
Caser Seguros: Cobran pero no aseguran nada.
Caser Seguros: Cobran pero no aseguran nada.
#1

Caser Seguros: Cobran pero no aseguran nada.

Si estás buscando una compañía de seguros no valores a Caser como una posibilidad adecuada. Los que tienen un seguro con Caser no tienen NADA: te cuesta un dineral llamar para dar el parte, te suben la prima de forma que pagas tus arreglos o manipulan los informes de los técnicos para no cubrir lo que les corresponde. Busca una Compañía seria y decente, que también las hay. 
#2

Re: Caser Seguros: Cobran pero no aseguran nada.

Buenos días,
¿Que te ha ocurrido? 
Un saludo.
#3

Re: Caser Seguros: Cobran pero no aseguran nada.

10 años con seguro de hogar Caser, y en el primer parte te das cuenta que estabas pagando por nada. El parte del perito es de risa, infla el precio de la avería del electrodoméstico, y el electrodoméstico lo valoran de risa, dicen que se ha devaluado, hasta vendido como chatarra vale más, pero así se aseguran no tener que arreglártelo, unos estafadores. 
#4

Re: Caser Seguros: Cobran pero no aseguran nada.

Hola Milagrosma,

Informarte que para comunicarte el parte tienes teléfonos gratuitos y oficinas a tu disposición, si la contratación con CASER fue a través del banco también puedes acercarte y que te lo gestionen ellos sin que te cueste nada. Si te suben la prima año a añio, tan sencillo como no renovar. Así de fácil.

No pueden manipular los informes de los técnicos que mandan, es más, la aseguradora CASER responde al cliente en base a dicho informe que podrá ser utilizado, incluso y en caso de, ante el Defensor del Asegurado, DGSFP o Juzgados por lo que, por favor, cuidado con esas aseveraciones que no son correctas por tu parte.

El hecho de que lleves 10 años con seguro de hogar Case y que sea el primer parte ni te quita ni te da ningún derecho más que el que la propia cobertura de seguro aporta. Si para ti el perito actuó incorrectamente inflando el precio de la avería del electrodoméstico y devaluando en exceso el aparato, la Ley te asiste para que puedas aportar un peritaje en contra y si tan sencillo lo es probablemente te den la razón.

Ahora, un poquito de conceptos jurídicos.

La estafa es un delito tipificado en el código penal en su artículo 248.1

 Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno .

Se establecen una serie de penas por delito de estafa en el artículo 249 CP

 Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses. 

Y una serie de agravantes de la pena según las condiciones del artículo 250 CP
 1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

 2º Se perpetre abusando de firma de otro, sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase. 

3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.

6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo. 

La ley te asiste. Si te han estafado, denuncia y asunto solucionado.

Pero como también se ha dicho aquí en otras ocasiones, el delito de injurias también está contemplado en el código penal en su artículo 208.

 Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. 

Y también se establecen penas por injurias y calumnias en su artículo 209

 Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses. 

Y en el artículo 211 se establece lo que significa darles publicidad, es decir, escribir en un foro por ejemplo.

 La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante. 

Lo digo porque tu IP se queda registrada en la base de la web de Rankia y acabas de imputarles un delito a la aseguradora CASER así sobre la marcha. Lo dicho, si lo tienes claro, denuncia. Sino, cuidado con ese lenguaje que calumniar no sale gratis si el calumniado le da por molestarse y meterte en un juzgado.

Saludos,