Si bien El artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre indica que las entidades aseguradoras deberan de ser suficientes y que NO es obligatorio la aprobacion de las tarifas por parte de la Administracion, eso no es obice para que la compañie respete los aspectos pactados en un contrato.
El aumento de la prima de un seguro requiere una serie de formalidades que deben ser cumplidas por la entidad aseguradora en caso de aumentar el precio del seguro.
Conforme al artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la prima es un elemento esencial del contrato. Por ello, cualquier
modificación de la misma constituye una modificación contractual conforme al artículo 1.203.1 del Código Civil, cuya validez requiere el concurso de la voluntad de ambos contratantes, con arreglo al artículo 1.262 del Código Civil.
(traducido al castellano que para que exista una modificacion a un seguro las dos partes teneis que estar de acuerdo).
Por su parte, el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro, establece que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.
Conclusion: Si no has firmado el aumento de prima, la modificacion al contrato es a todas luces unilateral (y por tanto no es valida), reclamacion por escrito a la entidad aseguradora, si no tienes contestacion, Defensor del cliente y siempre te queda la via de la Direccion General de Seguros.
Por ultimo antes de hacer nada comprueba que la modificación de la prima no este prevista en el contrato,determinando su importe o, al menos, los medios automáticos para su cálculo. En estos casos se está ejecutando el mismo, y por tanto no requiere una nueva aceptación del tomador puesto que prestó su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente.
Un saludo
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