Me temo que tenéis un lío importante entre lo que es un PIAS, y una Renta Vitalicia.
Especialmente @
@anna-marya (Luego te explico lo que le ocurrió a tu suegro)
La renta vitalicia (RV) no es una forma de rescate, sino un seguro de inversión diferente, que se contrata con un capital disponible, proceda de donde proceda.
Si la renta vitalicia garantizada se contrata con el dinero procedente de un PIAS, el PIAS queda totalmente exento del pago de impuestos, pero son productos diferentes que se contratan con aseguradoras diferentes.
Por eso, insisto en lo mismo de siempre. No se trata del producto que contratas, signo del asesoramiento que tienes antes y después de su contratación.
El mejor PIAS del mercado puede ser el estrategia 5 de AEGON, y la mejor renta vitalicia de hoy en día puede ser de MAPFRE o de Santa Lucía, pero ahora no importa si no la vamos a contratarla.
Será en el momento del rescate, cuando tendremos que elegir la mejor RVG, que no tiene que ser con la misma aseguradora con la que tengo el PIAS.
Una RV, es un IBIP, siglas que en inglés identifican a los productos de inversión basados en seguros.
Cualquier producto gestionado por una aseguradora que gestione ahorro/inversión puede considerarse un IBIP.
Así, entre los IBIP más conocidos tenemos los PIAS, los Unit Linked, algún SIALP….. y también las Rentas, que pueden ser;
- Temporal o vitalicia. La renta puede decidir disfrutarla durante un número de meses concretos o a lo largo de toda la vida del titular. ...
- Constante o creciente. La cantidad de renta a percibir cada mes puede ser constante o creciente según se prefiera.
- Con reversión de renta. ...
- con indemnizaciones por Fallecimiento.
- Y otras…
Cuando hablamos de Rentas Vitalicias Garantizadas, (RVG), que permiten la exención total de impuestos por las plusvalías acumuladas en un PIAS, no hablamos de una “decisión”, ni de otros tipos de rentas. Hablamos de RVG. Un seguro diferente.
Solo en el momento de rescatar el capital, decidiremos si lo rescatamos de una sola vez, tributando por las plusvalías como lo haría un fondo de inversión, o si contratamos una RVG.
Si optamos por la segunda opción, el 100% del capital acumulado en PIAS, quedará exento de impuestos. Dependiendo de la edad, de la aseguradora y de la esperanza de vida en ese momento, la renta DE POR VIDA será mayor o menor.
La cifra a percibir, se calcula (aprox) dividiendo la cantidad invertida en la RVG, entre los años restantes desde el momento de la contratación y la esperanza de vida media en ese momento.
Por ejemplo, hoy en España la esperanza de vida está en torno a los 83 años. Entonces, si una persona mantiene su inversión en PIAS hasta los 70 años y decide convertir el capital en una RVG, no tendrá que tributar ni un euro por el capital acumulado en el PIAS.
La renta resultante, será la división del capital invertido en la RVG, y los años que supuestamente vivirá.
Si la persona, superan los 83 años seguirá cobrando su renta, por cuenta de la aseguradora. Y si vive menos de 83 años, los beneficiarios en caso de fallecimiento recibirán el importe que no se haya consumido, en concepto de seguro de vida que también abona a la aseguradora.
Como veis el importe nunca se pierde, y cuanto más vivamos, más beneficios tendremos.
Otra cosa es, cómo tributa la rentas mensual que vamos a percibir, y lo explico.
Por ejemplo;
Si he conseguido acumular 200.000 € en un PIAS y a los 70 años decido convertirlo en RVG, tendré que dividir 200.000€ entre 13 años, porque la esperanza de vida media en España son 83 años. 83-70=13.
200.000/13= 15.384€ anuales, o 1282€ mensuales.
Los 70 años, con la normativa fiscal actual, una renta mensual de 1282 € procedentes de una RVG, estarán exentos de declarar en un 92 %.
O sea que de cada 1282 € mensuales, solo tengo que declarar a hacienda el 8 % que son 102€.
Esos 102 € declarados, tributan al 19 % En concepto de rendimientos del capital mobiliario, y el IRPF a pagar serán 19,48€.
Ese importe supone un 1,52% de impuestos sobre la RVG percibida.
El IRPF a pagar de una RVG puede variar un poco, dependiendo de la edad con la que decidamos rescatar nuestra inversión y contratar la RVG, pero SIEMPRE, el PIAS estará 100% libre de impuestos y la RVG tributará entre un 1,52% los 70 años y un 7,6% a los 41 años.
Lógicamente, como dividimos el capital acumulado entre el tiempo desde la edad de la contratación hasta la Esperanza de Vida, si una persona decide convertir un capital en renta vitalicia garantizada, con 40 años de edad, deberá dividir el importe entre 43 años que es la distancia hasta los 83 años de Esperanza de Vida en España.
Espero que quede claro, que el PIAS es un seguro de ahorro inversión, y las rentas vitalicias son otro seguro de ahorro inversión.
Ningún producto de inversión puede exigir la forma en la que el inversor va a disfrutar de su dinero. Podrá poner condiciones más o menos favorables, pero el titular de la inversión es quien decide.
Espero que haya resultado didáctico.