El plan de pensiones tiene su sentido si (1) durante el tiempo que está vivo está rentando y generando plusvalías y (2) a la hora de rescatarlo dilatas al máximo, a poder ser, en rentas vitalicias su rescate para que el impacto anual/fiscal sea el mínimo, además de que esas propias rentas tendrán adicionalmente su propia rentabilidad añadida por su contratación, seguro de vida asociado etc... Clientes con 8.000€/anuales no son los más abundantes pero son como los billetes de 500€, hay que saber buscarlos porque ahí están. La penalización la sufrimos todos, los que aportaban 8.000€ y los que aportaban 600€ aunque estos últimos no estuvieran entendiendo bien el sentido del ahorro a través de plan de pensiones o lo tuvieran contratado por 1.001 motivos distintos al puramente financiero.
Confiscatorio es desde el momento que me limitas, una vez más, un derecho que tengo a pagar menos a través de una herramienta de ahorro como es el plan de pensiones con el único interés de recaudar más. La única motivación que existe es esa, exactamente igual que la subida que le han metido al IPS este año del 6 al 8. Lo que pasa es que en el caso del IPS se ve más claramente y en el del plan de pensiones hay que echar esta pequeña cuenta que he hecho antes, hay que darle esa pensada, para llegar a la conclusión que te limitan tu derecho a desgravarte cierta cantidad con el único motivo de luego pagarles más o que te paguen menos, que es lo mismo, cuando tengas que hacer la declaración.
Saludos,