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Baja seguro vida...

8 respuestas
Baja seguro vida...
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#1

Baja seguro vida...

Desde el 2006 que firmé la hipoteca tengo un seguro de vida que hoy he querido dar de baja y no he podido... Os cuento.

Me dicen que estoy fuera de plazo ya que la renovación se hace el día 1 de enero de 2022 y el último día para pedir las baja fue el día 30/11.
Aquí mi primera duda, ¿Son 30 días o es un mes?, Si es un mes estaría fuera de plazo, pero si son 30 días hoy estaba en plazo.

Por otro lado, mi respuesta fue que no me habían notificado la renovación con dos meses de antelación y ahí me han dicho que estos seguros no se tienen que notificar y claro, no lo he discutido.  he puesto a leer un poco y tal vez este mezclando cosas.
Por lo que he visto una póliza no puede durar más de 10 años y una vez cumplidos hay que renovar año a año, entiendo que en los primeros 10 años pudieran no tener que notificar pero una vez superados veo lógico que se tenga que notificar el importe para el año siguiente.
A ver si alguien me puede dar un poco de luz.

El motivo de querer la baja es que directamente me están robando.

Gracias por adelantado
#2

Re: Baja seguro vida...

 Son 30 días o es un mes?, Si es un mes estaría fuera de plazo, pero si son 30 días hoy estaba en plazo. 

Pues la pregunta ya la has hecho tarde.
Al resto mañana que hoy es tarde
#3

Re: Baja seguro vida...

Hoy he estado en el banco y les mandé la petición de baja con el escrito y DNI por correo, por lo que tengo registro de mi petición.
Si son 30 días lo puedo pelear.
#4

Re: Baja seguro vida...

Lo que dice la ley es que el plazo en de un mes.
Pero en tu caso como lo has enviado por correo, pues hasta que no llegue no se le da fecha de entrada. 

esto dice la ley, pero yo lo peleaba
 
1. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. 

#5

Re: Baja seguro vida...

A mi leguleyo entender los plazos son fecha a fecha, siempre a favor del tomador y tomando como natural el mes de 30 días.
#6

Re: Baja seguro vida...

Gracias por responder
Le ley habla de un mes para darlo de baja,  y para mi del 1 al 31 de diciembre hay un mes, hay 31 días y eso no puede discutir nadie. La ley no dice que tenga que ser antes de las 00:00h del día anterior. Eso es una licencia del banco. 
Por otro lado no entiendo lo que me dicen de que con un seguro de vida no tienen que enviar las condiciones de la renovación dos meses antes. ¿Esto es real?. Les voy a pedir que me digan donde está regulado eso. Mi contrato es del 2006 por lo que han pasado 10 años y ahora se renueva de año en año. Entiendo que en los primeros 10 años pudieran no tener que enviar nada, pero luego creo que si. 

Y por último, mi banco es Liberbank, que este año ha sido comprado por Unicaja y ahora en la póliza que me han enviado ayer el beneficiario es Unicaja, ¿No se debería de haber notificado por escrito este cambio en la póliza?.

Voy a hablar nuevamente con ellos. 
#7

Re: Baja seguro vida...

¿Alguien me puede confirmar si realmente los seguros de vida no se tienen que notificar?

Es lo que me siguen diciendo y no tiene sentido, aumentan el precio y no tienen por qué informar al cliente, el cliente ver el aumento y ya no puede hacer nada...
Esto no tiene sentido ninguno.
#8

Re: Baja seguro vida...

Bueno, veo que no me podéis ayudar.

Gracias igualmente
#9

Re: Baja seguro vida...

Buenos días,

Me parece correcto que te centres en la vía del 22.3LCS.

Hazlo directamente como reclamación al SAC o Defensor del asegurado. Revisa antes el contrato en cuanto a variación de precios en renovación y si es acorde con la subida aplicada. Siempre comunicaciones fehacientes.

Por otra parte, en cuanto a que la entidad bancaria sea el beneficiario, revisa cláusula de que la indemnización al banco se limite a capital pendiente.

Finalmente y en el peor de los casos, reduce el capital del seguro al capital pendiente de amortizar. Te recomiendo, ya que ellos tocan los coj, tú también, que les des un toque todos los meses.

Finalmente, no comunicar condiciones de renovación sólo tiene sentido si es prima única prorrateando los pagos en los recibos de la hipoteca.

Cualquier cosa, nos dices.

A tu disposición.