Buenos dias:
Te copio a continuacion el apartado relativo a la cobertura de extension de garantias (partamos de que es el mismo que tienes contratado en tu poliza)
A.3. EXTENSIÓN DE
GARANTÍAS
1. Riesgos derivados de la naturaleza
(fenómenos atmosféricos):
Se garantizan los daños materiales causados directamente por la acciónde la lluvia, viento, pedrisco,nieve,huracán,tempestad y tromba,siempre que los siniestros causados por estos riesgos, por no revestir naturaleza extraordinaria,no estén amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros y se produzcan de forma anormal, pudiéndose considerar que, la perturbación atmosférica,por su aparicion o intensidad, no es propia de determinadas
épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación. A los efectos de esta cobertura se considerará anormal:
—En cuanto a LLUVIA, si se registra una precipitación con intensidad superior a 40 litros por
metro cuadradado y hora.
—En cuanto a VIENTO, cuando se registren velocidades superiores a 96 Kilómetros por hora.
—Respecto a la caída de PEDRISCO O NIEVE, cualquiera que sea su intensidad o volumen.
El carácter anormal de estos fenómenos
atmosféricos se acreditará, fundamentalmente, con los informes expedidos por los Organismos Oficiales competentes o en su defecto, mediante aportación de pruebas
por el Asegurado.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para Continente y/o Contenido.
QUEDAN EXCLUIDOS:
a. Los daños que se manifiesten en forma de goteras, filtraciones,oxidaciones o humedades, producidas de forma paulatina.
b. Los daños producidos por la lluvia,nieve, arena o polvo que penetren por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
c. Los daños y gastos que tengan su origen en cloacas o alcantarillas.
d. Los daños producidos por heladas,frío, hielo, olas o mareas,crecidas de agua e inundaciones incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por la acción del viento.
e. Los daños debidos a defectos de construcción en el Continente.
f. Los daños debidos a la falta de reparación,conservación o mantenimiento del Continente y/o sus instalaciones .
g. Los daños a consecuencia de efectuarse trabajos de construcción o reparación en la vivienda
cubierta por la póliza.
h. Los daños causados a plantas, árboles, otros elementos de jardín y en general, cualquier bien depositado al aire libre, aún cuando estén protegidos por materiales flexibles, lonas, plásticos o se encuentren en el interior de construcciones abiertas.
i. Los daños causados a paneles,instalaciones de energía solar yanuncios de cualquier clase.
A la vista de los mismos podrian no querer otorgar cobertura por los apartados A o F, por tal motivo yo indicaria:
.- Con respeto al apartado A no es un aspecto que se produzca de forma paulatina, es puntual debido a las precipitaciones
.- Con respecto al apartado F, como continuacion a lo indicado en el apartado A, es puntual, NUNCA anteriormente se habian producido daños por lo que NO se deberia de entender como falta de mantenimiento (asi mismo que te indique el mantenimiento que se debe de aplicar a una fachada donde anteriormente no se han producido daños).
Por ultimo daria parte a la comunidad con el fin de que de que se tramite por la misma.
Un saludo
www.sofise.es