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Re: Póliza con distinto titular
Pues no se donde estas mirando, pero yo no veo que estén excluidos los actos de vandalismo, en las piscinas (supongo que la tendrás cubierta para estar calentitos, jejeje), en la aseguradora con la que colaboramos, te pongo lo que indica su condicionado general de hogar.
Depuradoras creo recordar que una o dos si tramitamos, pero lonas de cubrir las piscinas y cubiertas y cobertores, unos pocos, por vandalismo (menos) y por tormentas, la filomena nos dio trabajo extra, jejeje.
Actos de vandalismo Hasta el 100% de los capitales contratados para Continente y/o Contenido, los daños materiales en los bienes asegurados como consecuencia directa de actos malintencionados, que, con ánimo de destruir, sean cometidos individual o colectivamente por personas que no habiten ni disfruten de la vivienda.
¿Qué no cubre Robo en la vivienda y Vandalismo? a) Los hechos que no sean denunciados a las autoridades de policía, salvo para Reposición de llaves y cerraduras. b) Las simples pérdidas o extravíos. 31 c) El robo y la expoliación de joyas en viviendas secundarias cuando la vivienda permanezca deshabitada más de 30 días consecutivos, salvo que estos bienes se encuentren debidamente protegidos dentro de caja fuerte. d) El robo y la expoliación de joyas u objetos de arte y de valor especial, cuando estén en anexos. e) El hurto de dinero, joyas, obras de arte y objetos especiales. f) El robo cometido en la vivienda asegurada cuando en el momento de su comisión no existan las medidas de seguridad declaradas por usted en la póliza. En el caso de que existan, pero no estén activadas, aplicaremos una regla de equidad sobre el importe de la indemnización. g) El robo y los daños por robo o vandalismo cometidos en viviendas sin puertas o ventanas o en estado de notorio abandono. h) Los daños a consecuencia de pintadas, inscripciones, pegada de carteles o hechos análogos en elementos exteriores del continente de la vivienda. i) Los daños cometidos por inquilinos, usuarios u ocupantes, legales o ilegales, de la vivienda. (Para viviendas principales y secundarias ver Artículo 3º, apartado 5. Recuperación de la vivienda ocupada por allanamiento de morada). j) Los daños derivados de motín o tumulto popular y que puedan estar garantizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.