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¿Es obligatorio tener un seguro en una comunidad de vecinos?

15 respuestas
¿Es obligatorio tener un seguro en una comunidad de vecinos?
¿Es obligatorio tener un seguro en una comunidad de vecinos?
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#1

¿Es obligatorio tener un seguro en una comunidad de vecinos?

Buenos días,

Acabamos de entrar en una nueva comunidad de vecinos, aunque el edificio sea antiguo, y en esta comunidad no se dispone de ningún seguro. Y me surge una duda debido a que en el resto de comunidades de vecinos donde he vivido si que se poseía. Es necesario este seguro, aunque sea uno muy básico de responsabilidad civil o algo así por si alguien por ejemplo se cae por las escaleras. Y si puede ser, alguien podría informar del precio aproximado, o las mejores compañías para estos seguros, si es que son obligatorios.

Muchas gracias.

#2

Re: ¿Es obligatorio tener un seguro en una comunidad de vecinos?

HOLA Y BIENVENIDA
No ,NO ES OBLIGATORIO es mas es redundante (dado de que ya pagas un seguro de reponsabilidad civil y unos daños de los que en caso de que la comunidad se vea perjudicada por ejemplo por un fenomeno atmosferico puede ser "pagada" aunque indirectamente)
Me explico
En primer lugar NO SOY PROFESIONAL pero me se muchas de Comunidades (llevo el piso de mi madre y el mio en diferentes portales y calles )y de esa en concreto QUE SEPAS QUE CUALQUIER DETERIORO o daño hecho por la comunidad de vecinos a un tercero o por culpa del fenomeno x (viento fuerta que se lleva la claraboya del tejado, caida de teja al coche a parcado en la acera etc etc)
Lo paga la comunidad del "bote" y luego cada cual va ha su seguro (si lo tiene) y en funcion de LA CUOTA PROPORCIONAL DEL EDIFICIO (DATO QUE VINE POR NORMA GENERAL EN LAS ESCRITURAS)el seguro te devolvera la cantidad que te corresponda (ha eso se ciñen vamos que es independiente de que lo qu epageis al mes de comunidad sea lo mismo un piso "pequeño" que uno "grande" como es mi caso)
Y que por que se rompa un cristal y no se sepa quien ha sido NO SE QUE ES MEJOR SI PAGAR X POR LE CRISTAL O un paston al año (dicho por muchas de las aseguradoras donde pregunte al tener la misma duda que tu)

¿como ir al seguro despues del daño?
a)con las escrituras bajo el brazo y la facura del que "ha hecho el arreglo"
b)con un escrito por parte del secretario d ela comunidad o bien el que ejerza como tal en el que conste tu % de cuota alicuota del edificio y "la fotocopia de la factura"
(antes habra que hablar con ellos haber que te cubre)
Asi pues LEER CADA CUAL SU SEGURO A VER QUE PONE y entenderlo es mas perguntar a vuestras aseguradoras sobre casos en concreto(no habra mucha diferencia en la erspuesta)

http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm
"Artículo 3

En el régimen de propiedad establecido en el artículo trescientos noventa y seis del Código civil corresponde al dueño de cada piso o local:

a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen fuera del espacio delimitado.

b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.

A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo.

Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime. "

Naturalmente en este tipo de casos HAY QUE RECLAMAR ESE COSTE Y EN ESA PROPORCION A LOS LOCALES QUE ESTAN EN LOS SOPORTALES DE LOS PISOS
que no se nos olvide (como s eles reclama a la hora de hacer la fachada etc etc)

"Artículo 5

El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos al que se asignara número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria, y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.

En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial.

Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. "

s2

#3

Re: ¿Es obligatorio tener un seguro en una comunidad de vecinos?

No es obligatorio, pero es recomendable. Además, la póliza de la Comunidad no cubre (seguramente) el contenido de tu piso, ni tu R.C., etc. etc. por lo que no veo yo la redundancia por ninguna parte salvo que te haga el seguro un chapuzas.

Y mucho cuidado con las pólizas particulares de cada uno, porque no necesariamente cubren la parte proporcional de la R.C. de la Comunidad de Propietarios que te correspondería en caso de siniestro.

Hay que leer bien el condicionado del seguro. Y mejor que eso, contacta con un profesional de confianza que te asesore. Seguro que tienes alguno cerca de tu casa.

#4

Re: ¿Es obligatorio tener un seguro en una comunidad de vecinos?

HOLA IN seguro
En relacion a mi contestacion a Montse ing
Dices "etc. etc. por lo que no veo yo la redundancia por ninguna parte salvo que te haga el seguro un chapuzas."

¿las 4 compañias de seguros (reale ,estrella,biharko,mutua madrileña,esque soy tomador de seguros de 2 pisos(uno de madera) 1 seguro de vida y el coche)y corredurias de seguros con las cuales trabajo ¿son unas chapuzas?¿todas?

dices tambien "Y mucho cuidado con las pólizas particulares de cada uno, porque no necesariamente cubren la parte proporcional de la R.C. de la Comunidad de Propietarios que te correspondería en caso de siniestro."

y ¿que? si a un particular le vuelan la cabeza con una teja la parte correspondiente de cada vecino PAGA ahora bien el que no tenga seguro le hechen mano al piso

de acuerdo contigo con "Hay que leer bien el condicionado del seguro. Y mejor que eso, contacta con un profesional de confianza que te asesore"

ahora bien al parecer las mias son todas unas chapuceras...a ver si tine suerte y no coinciden

s2

#5

Re: ¿Es obligatorio tener un seguro en una comunidad de vecinos?

Como dicen los colegas no es obligatorio pero casi.
Teniendo en cuenta que con este seguro, puedes abaratar el seguro paricular de cada, contratando en poliza individual solo tuberias particulares y contenido, incluso con el de la comunidad puedes solicitar certificado de hipoteca, en funcio a tu coeficiente de participacion.
Saludos.

#6

Re: ¿Es obligatorio tener un seguro en una comunidad de vecinos?

No está en mi ánimo polemizar ni desautorizar a nadie.

Me mueve el deseo de que se eviten confusiones. Vamos por partes:

1.- Cuando hablaba de "chapuzas" me refería al hipotético mediador que no fuera capaz de evitar concurrencias donde las pudiere haber. Las pólizas no son ni chapuzas ni chapuceras, cubren lo que cubren y punto. La chapuza la hace, en todo caso, quien vende o "coloca" un producto inapropiado.

2.- Insisto. No necesariamente las pólizas privativas de cada piso cubren la R.C. de la Comunidad en la parte proporcional al coeficiente de propiedad. Hay que remitirse al clausulado de la póliza y ver si lo cubre o no lo cubre, porque puede ser que no lo cubra.

3.- Si el edificio sufre daños por fuerte viento (por poner un ejemplo) y se lleva una claraboya o medio tejado ... ¿Eso también lo cubre tu seguro privativo? Pues va a ser que no. Si hay daños propios en los elementos comunes a causa de cualquier otro siniestro ... ¿Lo cubre tu seguro privativo? Me temo que no.

En lo que coincido contigo es en que hay que evitar duplicidades o concurrencias, hay que ver qué cosas cubrimos y desde qué póliza, para estar bien cubiertos de un lado, sin pagar más de la cuenta por el otro.

Ah, se me olvidaba. Si a un particular le vuela la cabeza una teja, pueden darse dos situaciones distintas:

A.- Que la teja haya caído por una falta de mantenimiento, por una conducta negligente por parte de la Comunidad. En ese caso sería civilmente responsable y debería asumir las consecuencias.

B.- Si la teja se desprende a causa de un temporal, al margen de que el siniestro pudiera ser consorciable, la Comunidad no es civilmente responsable de eso. En todo caso habrá que reclamarle al dios Eolo o a San Pedro, salvo que un juez dictamine lo contrario.

Perdona el rollo, pero no lo sé expresar con menos palabras.
Saludos.

#7

Re: ¿Es obligatorio tener un seguro en una comunidad de vecinos?

Me uno a la votación: no obligatorio pero recomendable.

Viví de alquiler en una comunidad donde no había seguro por que era "tirar el dinero".

2 granizadas en 4 años, 2 derramas a repartir entre 6 vecinos de mas de 3000 cada una...

Saludos

#8

Re: ¿Es obligatorio tener un seguro en una comunidad de vecinos?

HOLA
Asi me gusta sobre todo cordialidad (si digo esto por que ahi cada uno por ahi qu epara que vamos a contar)

Que yo sepa UN SEGURO ESTA PARA PAGAR (y como bien dices tu en funcion de lo que has firmado con ellos y si entendiste eso en su dia)EN CASO DE QUE PASE ALGO IMPREVISTO y NATURALMENTE LA FALTA DE MANTENIMIENTO NO LA PAGA NADIE (que e slo que piensa la mayoria de la gente esto es SEGURO = ONG cuando lo que son es con todos los respetos Dentista de la seguridad social CUBREN HASTA UNA COSA el que quiera "un empaste pase por caja al privado" que eso es falta de mantenimiento de tu dentadura)

"3.- Si el edificio sufre daños por fuerte viento (por poner un ejemplo) y se lleva una claraboya o medio tejado ... ¿Eso también lo cubre tu seguro privativo? Pues va a ser que no. Si hay daños propios en los elementos comunes a causa de cualquier otro siniestro ... ¿Lo cubre tu seguro privativo? Me temo que no."
Si repito en ese caso cubrio es mas NO HACE FALTA QUE VINIESE EL PERITO SEGURO
CASO 2º FILTRACIONES AL local del soportal cubre (NO HACCE FALTA NI LLAMAR AL SEGURO ahi quien lo hara como colo lo del seguro particular en el caso 1)NO ¿porque? falta de mantenimiento del desague de aguas fecales
(ya se huele y se ven las humedades)
como ves al Cesar lo qu ees del Cesar"

y luego a ver las comunidades (el de mi madre el edificio de mas de 130 años ya rehabilitado y d e madera NADIE y el que lo da precio prohibitivo para 6 puertas el mio 20 vecinos 50 años NO)

De rollo nada aqui hay que explicarse como dices para evitar malinterpretaciones

s2